Órgano Colegiado

Consejo de Caza de Canarias

Consejo de Caza de Canarias
Información
El Consejo de Caza de Canarias ejerce funciones de asesoramiento en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto emitirá informe en los siguientes procedimientos:
- Aprobación por los Cabildos Insulares de los planes insulares de caza.
- Establecimiento de refugios de caza.
- Declaración de desafección de los refugios de caza.
- Aprobación de las Órdenes de Caza.
Composición
- Presidencia: La persona titular de la Consejería en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General competente en materia de política ambiental.
- Vocales:
• Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio o Sección, a designar por la Presidencia y que actuará al mismo tiempo como Secretario o Secretaria del Consejo.
• El Presidente o Presidenta de cada uno de los Consejos Insulares de Caza o miembro del Consejo Insular en quien delegue.
• El Presidente o Presidenta de la Federación Canaria de Caza o miembro de la Federación Canaria de Caza en quien delegue.
• Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura y ganadería, a designar por el titular del Departamento.
• Un representante de las sociedades de cazadores elegido por los representantes de dichas sociedades en los respectivos Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos elegido por los representantes de dichas asociaciones en los Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, elegido por los representantes de dichas asociaciones en los Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de la Administración General del Estado, que fuera al efecto designado por la misma, si así lo estimara procedente.
El Presidente o Presidenta del Consejo de Caza de Canarias, por sí o a petición de algún miembro del Consejo, podrá incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por las Vicepresidencias, en función a su orden. Por su parte, la ausencia o enfermedad de los Vocales podrá ser suplida mediante la sustitución de aquéllos por otro miembro de la institución o colectivo que representen en el Consejo.