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Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita La Palma

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Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita La Palma


Información
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, son los órganos responsables del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación en esta materia.

Funciones

Son funciones de las comisiones, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes: a) Reconocer, denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, mediante confirmación o modificación, en su caso, de las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales. b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados por las personas solicitantes, para lo cual podrán utilizarse, a tal efecto, los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, siempre que la persona interesada así lo autorice. c) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los expedientes. d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho. e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados. f) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica previstos en el artículo 38, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios. g) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Composición

a) Como Presidente, un miembro del Ministerio Fiscal, designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. b) El Decano del Colegio de Abogados que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el abogado que por aquél se designe. c) El Decano del Colegio de Procuradores que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el procurador que por aquél se designe. d) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o letrado del Servicio Jurídico que por aquél se designe. e) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con título de Licenciado en Derecho, que por aquél se designe, y que actuará como Secretario.