Órgano Colegiado

La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

La Agencia de Calidad Turística de Canarias.
Información
La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de calidad turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.
Funciones
La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene las siguientes competencias:
- El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.
- La difusión de la “cultura de la calidad” en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.
- El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.
- El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.
- El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.
Composición
La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:
- Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Vocales:
• La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación,
formación y promoción turística.
• La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura,
sostenibilidad y calidad turística.
• Cinco personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad
implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
• Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores
turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia
de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad turística de entre el personal funcionario de la misma.
Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar.