Órgano Colegiado
Consejo Insular de Formación y Empleo
Consejo Insular de Formación y Empleo
Información
Son órganos del Servicio Canario de Empleo, en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos.
Funciones
a) Promover pactos territoriales a favor del empleo de ámbito supramunicipal o insular.
b) Ser informados sobre la evolución de la contratación laboral y sobre los resultados de los programas y medidas de fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua desarrollados en la isla por el citado servicio, mediante la remisión de los datos por las unidades administrativas que tengan atribuidas esas funciones en cada isla.
c) Realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la contratación laboral en la isla.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de los diversos programas y medidas de fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua desarrollados en la isla por el Servicio Canario de Empleo.
e) Recibir información de empresas, trabajadores y representantes sindicales sobre la situación de la contratación laboral en la isla, canalizando hacia los órganos correspondientes del Servicio Canario de Empleo los datos referidos, acompañados, en su caso, de las iniciativas, propuestas o sugerencias previstas en la letra f).
f) Realizar estudios y formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a mejorar la situación de la contratación laboral en la isla y la eficacia de las medidas y programas desarrollados.
g) Emitir informes sobre planes o proyectos que les sean recabados por los órganos a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que se detalla a continuación:
"Artículo 6. Estructura básica.
1. El Servicio Canario de Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores:
- El presidente.
- El Consejo General de Empleo.
- El director.
2. También son órganos del Servicio Canario de Empleo los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral y el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.
3. Asimismo, el Gobierno podrá crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales
con categoría y rango jerárquico superiores a jefe de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas."
Composición
- La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la dirección del Servicio Canario de Empleo.
- La Vicepresidencia que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Cabildo de la isla respectiva.
- Vocales:
* Dos representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.
* Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas
* Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.
* La secretaría del órgano, con voz y sin voto, la desempeñará un funcionario del SCE.