Competencias
Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones que, con carácter general, el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a dicho órgano superior y, además, las siguientes:
- La coordinación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales asociadas a las materias propias del Departamento, incluyendo las iniciativas parlamentarias, los asuntos relativos al régimen general de funcionamiento de las sociedades mercantiles públicas adscritas al Departamento, y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común.
- La coordinación, estudio y elaboración de la propuesta de los expedientes que deban elevarse a los órganos colegiados del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la determinación de los procedimientos en los que la elaboración de la propuesta del Consejero o Consejera corresponde a otros órganos del Departamento.
- La asistencia jurídica a los demás órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y de las unidades administrativas con funciones jurídicas del resto de órganos del Departamento.
- La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Consejería.
- La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la iniciativa o los informes del órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.
- La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
- La instrucción y propuesta de resolución de los recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera, sin perjuicio del informe del órgano que haya instruido el procedimiento del que trae causa el recurso.
- La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, una vez instruido el expediente por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.
- La administración del registro de órdenes del Departamento, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.
- La administración del registro de convenios de la Consejería, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.
- El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Secretaría General Técnica.
- El establecimiento de directrices e instrucciones relativas al funcionamiento de los Servicios del Departamento.
- La instrucción de los procedimientos de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley del Departamento, sin perjuicio de su elaboración por los Centros Directivos competentes por razón de la materia.
- La instrucción de los procedimientos de aprobación o modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería, y en general de las iniciativas reglamentarias referidas a las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de los organismos autónomos adscritos a la misma.
- La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento respecto del resto de iniciativas de rango reglamentario, correspondiendo la instrucción de los procedimientos a los Centros Directivos competentes por razón de la materia.
- Proponer al Consejero o Consejera la determinación del Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento. En su defecto, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de dichas funciones.
- El ejercicio de las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
- Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.
- Proponer al Consejero o Consejera la resolución de los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación a que se refiere el artículo 5.16 del presente Reglamento.
- La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Funciones en materia de personal:
- La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones, integrando las propuestas de todos sus órganos, previo análisis y valoración de las necesidades de la estructura funcional, perfiles y cargas.
- El establecimiento y la ejecución de los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
- La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y su seguimiento.
- La gestión de nóminas y de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
- La concesión de las ayudas sociales que se establezcan, cuando así lo dispongan las bases reguladoras de aplicación.
- La incoación y resolución del procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.
- La detección de necesidades formativas de personal de la Consejería y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.
- Comprobar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo por el personal de la Consejería, así como la aplicación de la normativa vigente en esta materia en todos los Centros Directivos de la Consejería; todo ello sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de dichos Centros Directivos sobre el personal a su cargo.
- La incoación de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, por faltas graves y muy graves, y su resolución cuando no lleven aparejada la imposición de la sanción de separación del servicio.
- La incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, por faltas leves.
- La gestión del personal funcionario adscrito a la Consejería. y específicamente:
• Formalizar las tomas de posesión y los ceses.
• Proponer los cambios de situación administrativa.
• Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental, previo informe de los titulares de los centros directivos a los que está adscrito el puesto de trabajo y el funcionario.
• Resolver las provisiones de puestos de trabajo por adscripción provisional de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.
• Acordar atribuciones temporales de funciones de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.
• Emitir informe sobre comisiones de servicios, adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones cuando se den entre distintos Departamentos o con otras Administraciones Públicas.
• Reconocer los trienios y servicios previos a la condición de funcionario de carrera.
• Reconocer el grado personal consolidado.
• Compensar con tiempo de descanso retribuido los servicios extraordinarios, o abonar estos servicios como gratificaciones, cuando proceda, y previa certificación acreditativa de su realización.
• Reconocer el derecho a la percepción del complemento de productividad en los términos que se fijen reglamentariamente.
• Conceder los permisos y licencias no retribuidas y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en la normativa de la función pública para el personal funcionario. En la concesión de la licencia por asuntos propios, se requerirá informe previo del titular del centro directivo donde se encuentra adscrito el funcionario.
• Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en la normativa de función pública, en relación con el personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica.
- La gestión del personal laboral de la Consejería, y en particular:
• Formalizar las altas y las bajas.
• Resolver sobre la movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.
• Reconocer la antigüedad.
• Compensar con tiempo de descanso retribuido las horas extraordinarias, o abonarlas en su caso, previa certificación acreditativa de su realización.
• Conceder los permisos y licencias no retribuidos, y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa laboral, en relación con el personal laboral adscrito a la Consejería. En la concesión de la licencia sin sueldo se requerirá informe previo del titular del centro directivo donde se encuentra adscrita la persona trabajadora.
• Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral, en relación con las personas trabajadoras adscritas a la Secretaría General Técnica.
• La selección del personal laboral temporal de la Consejería, previo informe y autorización del Centro Directivo competente en materia de función pública, así como su contratación y la formalización de la extinción de dichas relaciones laborales temporales, de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en la legislación estatal.
- Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el nombramiento o cese de las personas que tengan la consideración de alto cargo.
Funciones en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos:
- Las concernientes al régimen interior de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando esta no corresponda a otros órganos de la Consejería.
- La gestión de la actividad patrimonial del Departamento, en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y control del Inventario de bienes muebles e inmuebles del mismo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica:
• La dirección de la administración e intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería.
• El control, mantenimiento y custodia del parque móvil de la Consejería.
- La organización, supervisión y control del personal conductor-subalterno y ordenanzas.
- La dirección, gestión y coordinación de las oficinas de registro general y auxiliares del Departamento, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
- La dirección, gestión y organización del archivo central de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
- La coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la Consejería.
- La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.
Funciones en materia de transparencia y protección de datos personales:
- El establecimiento de la unidad responsable de la información pública y la definición de su composición, en defecto de especificación en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
- La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las funciones del Departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los Centros Directivos competentes.
- En el marco de dicha coordinación, requerir al correspondiente órgano o entidad vinculada al Departamento, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para que proceda a la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
- La instrucción, elaboración de la información y resolución de los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica.
- Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Consejería.
- Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando los artículos 32.15, 46.10 y 48.11 del presente Reglamento Orgánico no permitan determinar la competencia para atender una solicitud de acceso a la información pública, por afectar dicha solicitud a materias, funciones o expedientes de varias Direcciones Generales del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante a una de esas Direcciones Generales.
- La emisión del informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe a su vez del Centro Directivo responsable de la resolución del procedimiento de acceso a la información pública.
- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del Departamento.
- La coordinación del cumplimiento en el ámbito del Departamento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal; así como la realización de propuestas en esta materia al órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
- La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
- La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica.
Funciones en materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación:
- La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, y ética pública y buen gobierno.
- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.
- La determinación de la unidad administrativa y la persona responsables, dentro de la Secretaría General Técnica, en materia de información y atención ciudadana.
- La determinación de la unidad administrativa del Departamento y la persona responsables de la coordinación de la simplificación administrativa.
- La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento y, en general, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
- El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
- La aprobación de instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias ostenten otros órganos de la Administración autonómica.
- Colaborar con la Consejería competente y participar en la gestión de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La gestión y mantenimiento de las herramientas departamentales de relación electrónica con la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de administración electrónica.
- La creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.
- Establecer el plan anual de necesidades tecnológicas de la Consejería.
- Establecer, coordinar, mantener y promover todos los trabajos tecnológicos de la Consejería: sistemas de información específicos del Departamento, infraestructuras tecnológicas y de comunicación, suministros informáticos, los sistemas de información pública, transparencia, participación ciudadana y gobierno del dato, así como los sistemas de tramitación electrónica de procedimientos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades funcionales de estos trabajos por parte de los demás Centros Directivos de la Consejería, y de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.
- Emitir informe en los procedimientos de contratación o de formalización de encargos a medios propios personificados en materia tecnológica, en el ámbito funcional de este Departamento.
- Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la política de seguridad de la información del Departamento, así como coordinar de manera continua el desarrollo, aplicación y evaluación de dicha política.