Cargo público
Dirección General de Aguas
Dirección General de Aguas
Directora General
Ilma. Sra. Dña. Mónica Gómez Curiel
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/CORREO:
aguas@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Nombramiento
Méritos académicos
- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria. Universidad Internacional de Valencia
- Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología. Universidad San Francisco de Victoria
- Graduada en Ingeniería Civil. Universidad Católica de Murcia
- Máster Universitario en Ingeniería del Tratamiento y Reciclaje de Aguas Residuales Industriales. Universidad Católica de Valencia
- Ingeniera Técnica en Obras Públicas, especialidad en Hidrología. Universidad de La Laguna
Trayectoria profesional
- Concejal del Ayuntamiento de Puntagorda (mayo 2019 - septiembre 2023)
- Ingeniera Civil. Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma (julio 2022 - septiembre 2023)
- Ingeniera Civil. Ayuntamiento de El Paso (diciembre 2021 - julio 2022)
- Jefa de Producción. Transformaciones y Servicios S.L. (TRAYSESA) (febrero 2019 - diciembre de 2021)
- Ingeniera Técnica de Obras Públicas. Consejo Insular de Aguas de La Palma (agosto 2017 - agosto 2018)
- Ingeniera Técnica de Obras Públicas. Consorcio Balsa Montaña del Arco (mayo 2015 - agosto 2017)
- Jefa de Planta Adjunta. Drace Infraestructuras S.A. (diciembre 2014 – mayo 2015)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna
Declaración de bienes
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
- Funciones de carácter general.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
- Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
- Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
- Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
- Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
- El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
- La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
- La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de aguas.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial de competencia del Consejero o Consejera derivada de convenios administrativos suscritos en materia de aguas.
- En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
- La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
- El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
- La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
- La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
- La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
- Funciones en materia de aguas.
En materia de aguas, corresponde a la Dirección General de Aguas el desempeño de las siguientes funciones:
- Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, elaborar su proyecto y acometer su financiación y ejecución.
- Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.
- Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.
- Impulsar el establecimiento, por los Consejos Insulares de Aguas, de sistemas de información puntual sobre el tráfico del agua que permitan una vigilancia efectiva del mismo.
- La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvenciones y fomento.
- El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
- La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamientos de aguas subterráneas.
- La asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
- El ejercicio de aquellas funciones que, en materia de vertidos, no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.
- Informar la aprobación de Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, y los avances de los Planes Hidrológicos Insulares.
- Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
- Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
- Informar y proponer la declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
- Informar y proponer los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.
- Informar y proponer la autorización al Consejo Insular respectivo para determinar precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en la isla y para su transporte entre diversos puntos de su territorio.
- Informar y proponer la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.
- Informar y proponer el establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de afluentes y vertidos.
- Informar y proponer la definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos y la asignación de los valores máximos y mínimos aplicables en todo el archipiélago.
- Informar la aprobación y las alteraciones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.
- Informar y proponer la prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y de procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
- Emitir informe sobre la aprobación o modificación de los Inventarios Insulares de Cauces y de los Catálogos Insulares de Cauces de Dominio Público.
- Informar y proponer la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección.
- Elaborar la lista de autoridades canarias competentes en la materia de aguas, debiendo informar los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.
- Emitir estudios o informes sobre posibles conductas infractoras, a solicitud de los Consejos Insulares de Aguas, o bien por orden del Consejero o Consejera o del Gobierno de Canarias.
- Requerir a los Consejos Insulares de Aguas duplicados de los libros del Registro y del Catálogo de Aguas, así como copia de la documentación o de los datos incluidos en los índices auxiliares.
- Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.