Cargo público

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Viceconsejería de Infraestructuras

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Díaz

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Viceconsejería de Infraestructuras

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Díaz

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/optv/

CORREO:

vcit.optv@gobiernodecanarias.org

Perfil
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Méritos académicos

- Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna

Trayectoria profesional

- Alcalde del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (junio 2019 – junio 2023). - Director General de Patrimonio y Contratación. Gobierno de Canarias (septiembre 2017 - junio 2019). - Alcalde del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (junio 2015 – agosto 2017). - Abogado con despacho profesional propio en Icod de los Vinos (septiembre 1992 – junio 2015). - Concejal de la oposición en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y Portavoz del grupo municipal de Coalición Canaria (junio 2011 – junio 2015). - Concejal de Urbanismo con dedicación parcial en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos (julio 2007 – junio 2011). - Concejal de la oposición en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos (junio 2003 – junio 2007).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna

Competencias

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: - Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico, hasta un límite de 700.000 euros, inclusive. - Coordinar los órganos superiores dependientes de la Viceconsejería. - Coordinar y gestionar las unidades administrativas del departamento situadas en las islas no capitalinas. - Supervisar los proyectos antes de su aprobación por la persona titular del departamento. - Realizar el estudio, informe y seguimiento medioambiental de los planes, programas y proyectos de la Consejería que conlleven evaluaciones ambientales. - Emitir informe en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general del Estado que se ejecuten o repercutan en Canarias, de conformidad con la legislación del Estado y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias. - Redactar, modificar y actualizar el Eje Transinsular de Transportes. - Impulsar la elaboración de normas, proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería. - Proponer al Consejero o Consejera la aprobación inicial y provisional de las Directrices de Ordenación, en materias de la Consejería. - Proponer al Consejero o Consejera el Plan Estratégico de Transportes de Canarias. - Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento. - Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que deriven de actuaciones de la Viceconsejería. - Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por las direcciones generales de la Consejería, a propuesta de cada una de ellas en sus respectivos ámbitos funcionales. - Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera. - Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las resoluciones de las direcciones generales del departamento. - Proponer al Consejero o Consejera las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria por concurrencia competitiva en el ámbito material de la Viceconsejería. - Proponer al Consejero o Consejera la orden de concesión de las subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa en el ámbito material de la Viceconsejería. - Con carácter general, ejercer la iniciativa, instrucción y propuesta de convenios a suscribir en el ámbito material de la Viceconsejería. - La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal; todo ello sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica. - Emitir informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la Viceconsejería. - Emitir el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos desarrollados por la Viceconsejería. - Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Viceconsejería. - Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Viceconsejería. - Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Viceconsejería. - Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Viceconsejería mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones. Funciones en materia de obras públicas. - Elaborar las disposiciones generales, los acuerdos y los instrumentos de ordenación previstos en la legislación aplicable respecto de las obras públicas que se ejecutan en Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general del Estado. - Elaborar los informes sobre la declaración de las obras de interés general del Estado de las obras radicadas en Canarias. - Elaborar los informes respecto de la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal. Funciones en materia de carreteras. - Proponer al Consejero o Consejera: • Aprobar las recomendaciones que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización, así como de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica. • Adoptar las iniciativas que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y de urbanística, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente. - Emitir informe previo a la subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular. - Supervisar la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias. - Planificar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las administraciones públicas interesadas. - Elaborar informes en materia de carreteras con carácter previo a la aprobación y/o modificación de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y de ordenación urbanística que afecten a las carreteras regionales. - Emitir informe sobre la impugnación, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente, de los actos y acuerdos de los cabildos insulares que infrinjan el ordenamiento jurídico o invadan las competencias propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dictados en el ejercicio de las competencias transferidas. - Emitir informe en el ejercicio de la alta inspección de los cabildos insulares sobre las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquellos la información que estime oportuna. Funciones en materia de infraestructuras ferroviarias. - Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de las normas técnicas de los proyectos de construcción de las infraestructuras ferroviarias. - Proponer al Consejero o Consejera la normativa autonómica en materia de infraestructuras ferroviarias. - Emitir informe sobre la gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las infraestructuras ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte. Funciones en materia de puertos. - Elaborar el avance e instruir el procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias. - Elaborar y proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los proyectos para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Informar con carácter vinculante en el procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en caso de pronunciamiento negativo de las corporaciones consultadas. - Emitir informe y proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio, a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente. - Iniciar e instruir el procedimiento correspondiente a la segregación de los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos, de las zonas de servicio de los Puertos de Interés General del Estado, en los términos y condiciones previstas en la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Proponer la incoación del expediente de la desafectación de los bienes que formen parte del dominio público portuario de titularidad autonómica y su reintegración al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que los bienes que correspondan al dominio público marítimo-terrestre y que fueron adscritos reviertan a la administración competente. - Emitir informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación inicial y definitiva en los procedimientos de aprobación y/o modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que incidan directamente sobre los puertos e instalaciones portuarias y marítimas reguladas en la Ley de Puertos de Canarias o norma que la sustituya, modifique o complemente. - Instruir el procedimiento correspondiente a la delimitación de la zona de servicio de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Instruir el procedimiento previo a la autorización excepcional de la implantación de usos alojativos turísticos y complementarios en la zona de servicio. - Coordinar las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas competentes en materia de puertos. - Elaborar y publicar la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instruir el procedimiento de segregación correspondiente. - Inspeccionar el funcionamiento de los puertos, las instalaciones portuarias y marítimas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya gestión se hubiese delegado en otros organismos públicos, estén o no declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Impulsar, a propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, la aprobación de las normas que han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios. - Emitir informe sobre la posible incidencia de las instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado en el funcionamiento de los puertos deportivos o de otras instalaciones del mismo carácter de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de ordenar su existencia y racionalizar su necesidad y ubicación en el litoral. - Emitir informe acerca del interés y objetivo de la adscripción en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de la titularidad de la Comunidad o de ampliación o modificación de los existente. Funciones en materia de aeropuertos y helipuertos. Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras proponer al Consejero o Consejera la aprobación de las normas técnicas de los proyectos, así como la financiación y ejecución de aeropuertos y helipuertos. Funciones en materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación. - Elaborar la normativa que tenga como objetivo regular las prestaciones mínimas que deben ofrecer las infraestructuras y los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando sus parámetros de calidad y los procedimientos de control necesarios para determinarlos. - Ejercer el seguimiento de la actividad de las entidades dedicadas a llevar a cabo el control de calidad en el sector de la construcción. - Colaborar con los órganos competentes en materia de control de calidad de la edificación y de la obra civil de las diversas administraciones públicas y coordinar, en su ámbito de actuación, la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar el servicio prestado por las entidades dedicadas al control de calidad en obra así como al fomento de la formación profesional para tales tareas. - Impulsar y promover la actividad investigadora y proponer compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción. - Definir y controlar la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras mediante la realización de los correspondientes ensayos y pruebas de servicio. Funciones en materia de transportes. - Ejercer la coordinación de las administraciones y las entidades públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Elaborar la propuesta de planes y programas del transporte de Canarias y sus actividades relacionadas. - Resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves a la normativa canaria reguladora del transporte marítimo. - Coordinar la planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública. Funciones en materia de movilidad. - Elaborar la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias y proponer al Consejero o Consejera su aprobación por el Gobierno. - Planificar y coordinar la política de movilidad del departamento, así como la coordinación con el resto de administraciones públicas, fomentando los planes de movilidad urbana sostenible, en sintonía con las políticas de la Unión Europea. - Promover la movilidad sostenible, en cooperación con el resto de administraciones públicas. Funciones en materia de ordenación y gestión del espacio marítimo canario. - Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las resoluciones de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. - Resolver los recursos de alzada en materia de ordenación y gestión del litoral. - Remitir a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue este Departamento. - Proponer al Consejero o Consejera los representantes de la Consejería en la Comisión Bilateral de Cooperación y/o la Comisión Mixta de Transferencia establecidas en el artículo 192 y disposición adicional cuarta, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuando en el objeto de sus convocatorias conste la materia sobre competencia de ordenación y gestión del litoral, así como en la Comisión Bipartita recogida en el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral. - Proponer al Consejero o Consejera el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia de costas. - Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los proyectos de las obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general del Estado, y sean de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones asignadas al mismo órgano en materia de puertos. - Proponer al Consejero o Consejera la formulación de requerimientos a la Administración General del Estado, a realizar por dicho órgano cuando no se fundamenten en la falta de competencia de la referida administración pública, previo informe preceptivo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. - Elevar iniciativa al Consejero o Consejera para proponer al órgano competente de la Administración General del Estado: • La revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. • La modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre. - Proponer al Consejero o Consejera los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de costas y gestión del espacio marítimo canario, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico y, en su caso, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

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