Competencias
Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico hasta el límite de 300.000 euros, inclusive.
- Elaborar las propuestas de disposiciones generales y programas de actuación respecto de las carreteras de interés regional.
- Instruir los procedimientos y formular la propuesta de resolución correspondiente en los procedimientos que resuelva la Viceconsejería.
- Elaborar los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento.
- Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de su ámbito de actuación.
- Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.
- Elaborar informe a la Viceconsejería sobre los recursos de alzada en las materias propias de la Dirección General.
- La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.
- Registrar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por la propia Dirección General.
- Evacuar informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la propia Dirección General.
- Elaborar informe previo a la propuesta a la Consejería competente sobre los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de carreteras, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
- Emitir el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
- Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Dirección General.
- Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Dirección General.
- Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General.
- Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.
- Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y del Instituto Canario de Administración Pública.
- Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Infraestructura Viaria, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.
Funciones específicas en materia de carreteras.
- Elaborar las disposiciones generales específicas de la materia, incluidas las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras, en desarrollo de la legislación sectorial.
- Elaborar las normas técnicas en materia de proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
- Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de las Carreteras de Canarias.
- Planificar y programar el proyecto, financiación y ejecución de las carreteras regionales.
- Emitir informe sobre la declaración y calificación de las carreteras de interés regional, así como su modificación, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley de Carreteras de Canarias o precepto correspondiente de la norma que la sustituya, modifique o complemente.
- Elaborar los estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias de interés regional, y ejercer la dirección técnica de las obras de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.
- Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y modificación catastral de los bienes expropiados.
- Instrucción y resolución de los procedimientos de expropiación que correspondan en las expropiaciones incoadas por ministerio de la ley.
- Instruir y resolver los procedimientos de reversión de los bienes y derechos expropiados.
- Elaborar informe en los procedimientos de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
- Emitir informe de comprobación de las carreteras clasificadas de interés regional transferidas a los cabildos insulares, con carácter previo al ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias.
- Instruir los convenios con los cabildos insulares y ayuntamientos para la gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.
- Instruir el convenio con la Administración General del Estado en materia de carreteras.
- Informar sobre la fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la legislación sectorial vigente, para cada carretera o tramo de ella, sea autonómica, insular o municipal.
- Emitir informe sobre la fijación de la línea límite de edificación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, y en el supuesto previsto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la modifique, sustituya o complemente.
- Elaborar informe sobre la eliminación de las zonas de protección de carreteras, excepto la de dominio público, sin afectar a las distancias máximas totales.
- Elaborar el proyecto de Decreto de actualización de las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que la modifique, sustituya o complemente.
- Informar sobre las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5 %.
- Ejercitar la policía administrativa que requiera el uso y defensa de la carretera.
- Autorizar obras en la zona de dominio público de las carreteras para la prestación de un servicio público de interés general, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
- Emitir informe sobre la planificación de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.
- Elaborar informe sobre la subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.
- Emitir informe sobre la autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.
- Autorizar la realización de actuaciones en los tramos de carretera de interés regional de nueva construcción mientras la obra se encuentre en ejecución, y con carácter previo a la entrega de la carretera al cabildo.
- Autorizar la realización de obras de interés regional por la Comunidad Autónoma en los tramos de carretera de interés regional durante el periodo de ejecución de las obras, al encontrarse suspendidas las competencias de gestión, conservación y explotación que corresponden los cabildos.
Funciones en materia de infraestructuras ferroviarias.
- Elaborar las normas técnicas de los proyectos de construcción de las infraestructuras ferroviarias.
- Elaborar la normativa autonómica en materia de infraestructuras ferroviarias.