Foto de D. José Gilberto Moreno García

Puertos Canarios

Director Gerente

D. José Gilberto Moreno García

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Puertos Canarios

Director Gerente

D. José Gilberto Moreno García

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http://www.puertoscanarios.es

CORREO:

registro@puertoscanarios.es

Perfil
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Méritos académicos

- Grado en Enfermería. Universidad Europea de Madrid. - Diplomado Universitario en Enfermería. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. - Diplomado en Enfermería de Empresa. Escuela de Servicios Sociales y Sanitarios de Canarias. - Diplomado en APPCC y Seguridad en los Alimentos. Universidad de Salamanca. - Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria. Ministerio de Sanidad. - Experto Universitario en Enfermería Comunitaria. Universidad Complutense de Madrid. - Experto Síndromes Respiratorios y Covid-19. Organización Mundial de la Salud. - Máster en Enfermería de Urgencias y Emergencias. Universidad Europea Miguel de Cervantes. - Máster en Enfermería de Neonatos y Pediatría. Universidad Europea Miguel de Cervantes. - Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.) Universidad de Murcia. - Máster en Dirección y Gestión de Museos. Universidad Católica de Cuyo y C.L.E.A.

Trayectoria profesional

- Director del Museo Elder de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria (octubre 2015- actualidad). - Profesor e Investigador de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (febrero 2021 - enero 2024). - Coordinador y responsable de la gestión de los dispositivos sanitarios de la crisis pandémica del Covid-19 (marzo 2020- julio 2023). - Enfermero de apoyo a la gestión, docencia e investigación en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria (octubre 2015- enero 2024). - Director General de Infraestructuras Turísticas del Gobierno de Canarias (julio 2015 - septiembre 2015). - Diputado Autonómico del Parlamento de Canarias (marzo 2015 – junio 2015). - Viceconsejero de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias (febrero – marzo 2015). - Director General de Atención a la Infancia y a la Familia del Gobierno de Canarias (agosto 2011- febrero 2015). - Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (noviembre 2010 - abril 2011). - Asesor Técnico de Presidencia del Gobierno de Canarias (julio – septiembre 2015). - Concejal de Hacienda, Vivienda y Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (julio 1999 - julio 2001) - Docente de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (febrero 1995 - actualidad). - Director de Programas de Gestión y Deportes en el Ayuntamiento de Arucas (agosto 1995 - julio 1999) - Enfermero de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud (agosto 1991 – junio 1995) (junio 2001 – noviembre 2010) (abril 2011 – agosto 2011) (junio 2015 – julio 2015) (septiembre 2015 – enero 2024) - Coordinador Autonómico de Formación y Educación para la Salud. Servicio Canario de la Salud. (septiembre 2004 - septiembre 2008)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Competencias

Entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda que se rige por su normativa sectorial específica y que le corresponde la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente: - La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario. - La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos. - La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias. - La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. - La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas. - La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados. - El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia. Para el ejercicio de sus competencias, Puertos Canarios tendrá las siguientes funciones: - Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios. - Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos. - Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro. - Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados. - Aprobar técnicamente los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada. - Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios. - Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados. - Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario. - Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en esta Ley u otras leyes. - Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental fueran compatibles. Las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario adscrito o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sobre los servicios portuarios, serán ejercidas por el personal de Puertos Canarios, a quienes esta entidad atribuya el ejercicio de dicha función en la zona de servicio, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el director gerente, según lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley. Quienes desempeñen las funciones de policía especial a que se refiere el número anterior tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Para el desarrollo de estas actividades, el personal autorizado podrá acceder, sin necesidad de consentimiento previo de su titular, a las instalaciones, barcos o plataformas situados dentro de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso, la labor de policía e inspección deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

Marco legal

• Ley 14/2003, de 8 de abril (BOC nº 85, de 06.05.2003), de Puertos de Canarias

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

• Decreto 52/2005, de 12 de abril (BOC nº 85, de 03.05.2005), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecucion de la Ley de Puertos de Canarias

• Resolución de 2 de mayo de 2012 (BOC nº 111, de 7.06.2012), del Presidente de Puertos Canarios, por la que se declara para general conocimiento la fecha de inicio efectivo de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos Canarios

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