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Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración

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La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de derechos y políticas sociales no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, ejercerá con carácter general las siguientes: - Propuesta, seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social. - Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados para personas mayores no dependientes. - Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero. - Gestión de las prestaciones de apoyo a los servicios sociales gestionados por las entidades del Tercer Sector, salvo las referidas a dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas. - Tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones. - La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Derechos Sociales. - La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de administración local. - Imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias. - Elaboración, actualización y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social. - Proponer medidas para la protección y guarda de las personas y de los bienes de aquellas con la capacidad modificada judicialmente, cuando por sentencia judicial firme le sea asignada su tutela legal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 239 Bis del Código Civil, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Tutelar de Canarias. - Proponer a los órganos jurisdiccionales la entidad tutelar más idónea, de entre las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas mayores de edad con capacidad modificada judicialmente, para el ejercicio de las funciones tutelares, atendiendo a las necesidades de las personas incapacitadas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución judicial. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo. En materia de Prestación Canaria de Inserción y Renta básica de ciudadanía: - Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la legislación reguladora de la Prestación Canaria de Inserción. - Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de la Prestación Canaria de Inserción. - Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción. - Tramitación de la Renta básica de ciudadanía prevista en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los términos que disponga su legislación reguladora. En materia de inmigración y atención a los refugiados: - La elaboración, propuesta y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración. - La gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas. - La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales. - La emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas. - La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en la normativa estatal sobre extranjería. En materia de atención a personas mayores autónomas o no dependientes: - Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de personas mayores autónomas que no tengan reconocida la condición de dependientes. - A solicitud de la Viceconsejería de Derechos Sociales, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas para las actividades de la vida diaria, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores. - Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. - Gestión de la red propia de centros de día y de servicios de ocio y de atención a las personas mayores autónomas, así como la gestión de los servicios sociales de atención especializada competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que no sean específicos de otras áreas. - Gestión de programas de promoción del envejecimiento activo y saludable, conforme al Capítulo II del Título Primero de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones o normativa que le sustituya. En materia de Voluntariado y Tercer Sector de acción social: - Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado y gestión del registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales. - La ejecución de los programas de cooperación y participación social con las entidades integrantes del Tercer Sector de acción social. - El fomento y la promoción del Tercer Sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.

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