Cargo público

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Instituto Canario de la Vivienda

Director (rango de Director General)

Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez

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Instituto Canario de la Vivienda

Director (rango de Director General)

Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/optv/

CORREO:

icv@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciado en Derecho.

Trayectoria profesional

- Alcalde del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo (junio 2011- junio 2023) - Asesor. Plataforma Cámara de Comercio (noviembre-diciembre 2007) - Jurídico. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (mayo 2006 - octubre 2007) - Director General de Agricultura. Gobierno de Canarias (febrero 2001- mayo 2005). - Concejal en el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo (junio 1999 - febrero 2001).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna-

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

67.002,27 €

Competencias

El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias: - Promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública. - Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular. - Convocar, tramitar y resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas públicas a los promotores, constructores, adjudicatarios y adquirientes de vivienda y suelo, sujetos a protección pública, así como tramitar y resolver acerca de su modificación y revocación. - Calificar provisional y definitivamente, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, las actuaciones en materia de vivienda y suelo, sometidas a protección pública. - Ejercer el control y seguimiento de la construcción, del uso y de la disposición de las viviendas con protección pública. - Adjudicar las viviendas protegidas de su titularidad y, en su caso, las promovidas por otros entes públicos. - Proponer o, en su caso, instar la aprobación y modificación de disposiciones en materia de vivienda, edificación y suelo. - Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los específicos programas de desarrollo del mismo. - Ejercer la policía de vivienda cuando así se convenga con los Cabildos Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de estos Estatutos. - Constituir su propio patrimonio de suelo para la construcción de viviendas protegidas. - Analizar las necesidades de la vivienda y suelo en las islas y proponer a las Administraciones Públicas canarias la adopción de las medidas que resultaran necesarias. - Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y de retracto. - Prestar, cuando así se convenga, apoyo a los Cabildos Insulares en el ejercicio de su función de coordinar la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda. - Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los Ayuntamientos o con sus entes instrumentales, la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial. - Ejercer, en su caso, cuantas funciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de las Oficinas de Vivienda. - Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias o cualquiera de las Administraciones Públicas canarias.

Marco legal

• Ley 1/2006, de 7 de febrero (BOC nº 31, de 14.02.2006) por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

• Ley 2/2003, de 30 de enero (BOC nº 27, de 10.2.2003), de Vivienda de Canarias.

• Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo (BOC nº 43, de 04.03.2019), para la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

• DECRETO 193/2024, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

• Decreto 152/2008, de 7 de julio (BOC nº 143, de 17.07.2008), por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Direcciones

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35071 Las Palmas de Gran Canaria

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Teléfono: 922 92 26 56 —

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