Cargo público
Instituto Canario de la Vivienda
Instituto Canario de la Vivienda
Director (rango de Director General)
Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/optv/CORREO:
icv@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Nombramiento
Méritos académicos
- Licenciado en Derecho.
Trayectoria profesional
- Alcalde del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo (junio 2011- junio 2023)
- Asesor. Plataforma Cámara de Comercio (noviembre-diciembre 2007)
- Jurídico. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (mayo 2006 - octubre 2007)
- Director General de Agricultura. Gobierno de Canarias (febrero 2001- mayo 2005).
- Concejal en el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo (junio 1999 - febrero 2001).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna-
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
67.002,27 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.
Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias:
- Promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
- Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular.
- Convocar, tramitar y resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas públicas a los promotores, constructores, adjudicatarios y adquirientes de vivienda y suelo, sujetos a protección pública, así como tramitar y resolver acerca de su modificación y revocación.
- Calificar provisional y definitivamente, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, las actuaciones en materia de vivienda y suelo, sometidas a protección pública.
- Ejercer el control y seguimiento de la construcción, del uso y de la disposición de las viviendas con protección pública.
- Adjudicar las viviendas protegidas de su titularidad y, en su caso, las promovidas por otros entes públicos.
- Proponer o, en su caso, instar la aprobación y modificación de disposiciones en materia de vivienda, edificación y suelo.
- Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los específicos programas de desarrollo del mismo.
- Ejercer la policía de vivienda cuando así se convenga con los Cabildos Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de estos Estatutos.
- Constituir su propio patrimonio de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
- Analizar las necesidades de la vivienda y suelo en las islas y proponer a las Administraciones Públicas canarias la adopción de las medidas que resultaran necesarias.
- Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y de retracto.
- Prestar, cuando así se convenga, apoyo a los Cabildos Insulares en el ejercicio de su función de coordinar la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda.
- Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los Ayuntamientos o con sus entes instrumentales, la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
- Ejercer, en su caso, cuantas funciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de las Oficinas de Vivienda.
- Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias o cualquiera de las Administraciones Públicas canarias.