Cargo público
Viceconsejería de Acción Exterior
Viceconsejería de Acción Exterior
Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez
WEB:
http://www.gobiernodecanarias.org/presidencia/CORREO:
vcae.pregob@gobiernodecanarias.orgNombramiento
Méritos académicos
- Diplomatura en Formación del Profesorado de E.G.B. Especialidad en Ciencias. Universidad de La Laguna.
Trayectoria profesional
- Vicepresidente del Cabildo Insular de La Palma (junio 2015 - mayo 2019).
- Diputado del Parlamentario de Canarias. VIII Legislatura (mayo 2011 - mayo 2015).
- Diputado en el Congreso por Santa Cruz de Tenerife (marzo 2008 – mayo 2011).
- Senador por la Isla de La Palma (junio 2000 - mayo 2008).
- Presidente del Cabildo Insular de La Palma (junio1996 - mayo 2009).
- Responsable oficina de educación del Gobierno de Canarias en la Isla de La Palma , comisión de servicios (septiembre1987- mayo 2000).
- Consejero del Cabildo Insular de La Palma (octubre 1991- junio 1996).
- Concejal del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (mayo 1983 - octubre 1996).
- Profesor en el Colegio Público de Barlovento (septiembre 1983-septiembre 1986).
- Profesor en el Colegio Público José Luis Albendea y Gómez de Aranda (septiembre 1983 - septiembre 1985)
- Profesor en el Colegio Público Valle San Lorenzo de Arona (septiembre 1981 - septiembre 1983)
- Profesor en la Escuela Unitaria de Cueva de Agua de Garafía (septiembre 1980 - septiembre 1981).
- Profesor en el Colegio Público José Esteban de La Matanza de Acentejo (febrero - junio 1979).
- Profesor en Colegio Público de San Antonio de Breña Baja (septiembre 1976 - septiembre 1979).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
67.837,53 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:
- La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El informe previo de los convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos de la normativa correspondiente.
- La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de la Presidencia del Gobierno.
- La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La elaboración del plan director y de los programas operativos anuales de la cooperación al desarrollo.
- La dirección y coordinación de la gestión de las actuaciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que se ejecuten por la Presidencia del Gobierno.
- Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.
Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.