Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

El Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), a la hora de regular la selección de las operaciones, establece en su artículo 125.3 que la autoridad de gestión, o en su caso el organismo en quien se delegue dichas funciones, deberá elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente, que sean transparentes y no discriminatorios y que tengan en cuenta los principios generales recogidos en los artículos 7 y 8 del mismo.