Competencias
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en sus artículos 56 y 57 establece que todos los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo terrestre en que se realicen, requieren de autorización de la administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable.
El Reglamento Orgánico departamental, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, así como a lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas, previa la instrucción de los procedimientos por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En el BOC n.º 46, de 4 de marzo de 2024, se publica la Resolución, de 26 de febrero de 2024, de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, entre las que se encuentra las resoluciones en los procedimientos de autorizaciones ambientales integradas.
Por tanto, todo vertido que se realice desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma Canaria ha de contar con la correspondiente autorización de vertido desde tierra al mar a otorgar por la Dirección general de Transición Ecocológica y Lucha contra el Cambio Climático.
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