La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por medio de la cual se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño.
Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir: los daños a las aguas, los daños al suelo, los daños a la ribera del mar y de las rías, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
En este sentido, las actividades recogidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 están obligadas a adoptar las medidas reparadoras del daño significativo aunque no haya intencionalidad, culpa o negligencia, mientras que las actividades no incluidas en dicho Anexo deberán adoptar las medidas reparadoras del daño significativo sólo cuando haya negligencia o intencionalidad.
Esta normativa contempla únicamente la reparación de los daños medioambientales significativos. Para ello, la actividad contaminadora debe identificar el agente causante del daño, la cuantificación del mismo y evaluar su significatividad y con todo ello someter a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras.