Para facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Reglamento prevé distintos instrumentos de carácter voluntario, tales como los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos.
Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental.
Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales.
Para que a un operador le sea exigible la presentación de su análisis de riesgo medioambiental, se debe cumplir que:
- El Mecanismo de Análisis de Riesgos Sectoriales (MIRAT, Guía metodológica o tabla de baremo) esté elaborado, presentado e informado favorablemente por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Rural.
- Que sea publicada la orden ministerial para el sector.
Una vez determinada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se procederá a calcular los costes de prevención y evitación del daño, a cuyos efectos el operador podrá:
a) Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
b) Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales.
En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el diez por ciento del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes.
La exigencia de la garantía financiera obligatoria para los operadores sujetos a responsabilidad objetiva depende de la aprobación, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las órdenes a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.