Traslados de residuos.

"Según establece el nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, aquellas Notificaciones previas generales o múltiples presentadas con anterioridad al procedimiento electrónico en él regulado y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación. (Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del Estado). Para la presentación de los Documentos de Identificación asociados a dichas notificaciones seguirán empleándose los procedimientos establecidos siguientes hasta la caducidad de las mismas".

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE TRASLADO DE RESDIUOS PELIGROSOS.

Para cumplir con la obligación de remisión del documento de identificación establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del Estado.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE TRASLADO DE RESDIUOS NO PELIGROSOS CON OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN.

Para cumplir con la obligación de remisión del documento de identificación establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del Estado, que en el caso de los residuos no peligroso serán aquellos traslados sometidos al requisito de notificación previa.