Registro de producción y gestión de residuos

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 63, que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de dicha ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos en un plazo no superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico. El Registro de Producción y Gestión de Residuos será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas cuya comunicación o autorización esté inscrita en los correspondientes registros autonómicos tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.

  • De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad.