En el Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente, celebrado en Moscú en 1987, se definió la educación ambiental como un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y, también, la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.
La educación ambiental no tiene un perfil de destinatario definido, ni contenidos acotados, ni un entorno preciso para ejecutarla. Todos podemos ser receptores de actividades formativas sobre cualquier temática ambiental y en cualquier lugar. Por ello, las competencias en esta materia no se circunscriben exclusivamente al ámbito educativo. En el ámbito nacional, las competencias las ostenta el Ministerio de Medio Ambiente, al que se adscribe el Centro Nacional de Educción Ambiental (CENEAM). A nivel autonómico, las competencias residen en la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en el ámbito insular, se adscriben a las áreas de medio ambiente de los Cabildos correspondientes.
El marco de referencia de la educación ambiental a nivel nacional, viene definido por el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, cuyo objetivo es promover la acción pro-ambiental entre individuos y grupos sociales; una acción informada y decidida en favor del entorno y hacia una sociedad sostenible, y que se realiza en los contextos vitales de las personas: hogar, trabajo, escuela, ocio y comunidad.