Los Complejos Ambientales quedan definidos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, como un conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, a la preparación para el transporte posterior a otro lugar, para la valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.
La Ley de Residuos de Canarias atribuye a los Cabildos Insulares la gestión de estas instalaciones.
En estos centros de tratamiento integral de residuos se procesan diferentes residuos sólidos, como, residuos municipales de los ayuntamientos, envases ligeros, residuos voluminosos, etc.
Los complejos ambientales pretenden centralizar el tratamiento y gestión de residuos domiciliarios en cada una de las islas, introduciendo para ello una serie de infraestructuras que permitan su correcta gestión reduciendo en lo posible el rechazo que irá finalmente a vertedero.
Los complejos ambientales están asociados a una zona de vertido final para los rechazos que se generen de cada una de las líneas de tratamiento.
Los Complejos Ambientales existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias son: El Majano y La Dehesa (El Hierro), Mazo (La Palma), El Revolcadero (La Gomera), Arico (Tenerife), Salto del Negro y Juan Grande (Gran Canaria), Zurita (Fuerteventura) y Zonzamas (Lanzarote).