Preguntas Frecuentes






























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Preguntas Frecuentes
Deberá acudir a los Servicios de Orientación Jurídica (pdf con los contactos del SOJ). También podrá presentar la solicitud en el Juzgado del domicilio del solicitante.
Ofrecen asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
Dan información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita.
Facilitan impresos e informan sobre su cumplimentación.
Requieren la documentación preceptiva y subsanan deficiencias.
Coordinan con los colegios de Procuradores y de Abogados las designaciones de abogado y procurador.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano administrativo de carácter colegiado en el que están representados la Comunidad Autónoma Canaria, así como los Colegios de Abogados y Procuradores.
La obtención del derecho permite al ciudadano disfrutar sin coste alguno de abogado, procurador, y demás profesionales que deban intervenir en el procedimiento, así como la ausencia de otros costes económicos como pueden ser el pago de tasas judiciales, los gastos notariales requeridos, la inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la asistencia pericial gratuita, la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Esta situación de ausencia de costes se extenderá a la ejecución de la sentencia y al conocimiento del litigio en segunda instancia por otro Tribunal, siempre que se trate del mismo procedimiento.
No. Así como tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada. Sólo existe un supuesto en el que el letrado pueda excusarse de ejercer la defensa que le ha sido asignada, y es en el orden penal y únicamente cuando concurra un motivo personal y justo, motivo que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios de Abogados.
El abogado adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
Igualmente, el letrado deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.
Se califica de “insostenible” la pretensión procesal del solicitante de justicia gratuita cuando carezca de fundamento. Si tanto el abogado designado de oficio como el Colegio de Abogados y el fiscal la califican como tal, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud de justicia gratuita.
La solicitud de justicia gratuita no suspende los plazos legalmente previstos del procedimiento de que se trate; no obstante, lo anterior, el juez podrá de oficio o a petición de las partes, acordar la suspensión del procedimiento para evitar que el transcurso del plazo pueda producir indefensión o preclusión de un trámite.
No, una vez que se ha concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita éste se mantendrá a lo largo de todas las instancias del procedimiento para el que se haya reconocido, incluida la ejecución si esta se inicia antes de los dos años siguientes a la resolución que puso fin al procedimiento.
Si el solicitante reúne todos los requisitos establecidos, se le nombrará abogado de oficio siempre que su intervención sea obligatoria en el proceso o su nombramiento sea requerido por el Órgano Judicial. En este caso, el abogado será totalmente gratuito no debiendo pagar nada. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios prestados.
En los supuestos de presentación de documentación falsa o errónea, o de manipulación de datos que hayan sido determinantes para el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se dará lugar a la revocación del derecho.
La revocación, llevará consigo el deber del pago de todos los honorarios de abogado y procurador producidos desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente del coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Es una expresión utilizada por la ley para aludir al supuesto de que el solicitante a quien la Comisión reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita haya mejorado sustancialmente su capacidad económica dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso; en tal caso, si en la sentencia final hubiera sido condenado en costas, el solicitante vendrá obligado a pagar las causadas en su defensa, así como las de la parte contraria.
Deberá presentarse ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que es el órgano encargado de determinar si se viene o no a mejor fortuna.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Administración Pública Justicia y Seguridad, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público.
Se puede presentar una impugnación (recurso) ante la Comisión, en los diez días hábiles posteriores a recibir la notificación. Si no se interpone en ese plazo, no se podrá recurrir posteriormente.
La impugnación se presentará mediante escrito firmado por el solicitante, o bien utilizando el modelo que se puede descargar en esta página, y será resuelta por el órgano judicial correspondiente. Frente a esta resolución no cabe recurso alguno.
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La impugnación es un mecanismo existente para que el órgano judicial revise y pueda modificar la resolución adoptada por la Comisión sobre cualquier solicitud de reconocimiento de justicia gratuita, garantizando así el control judicial de la decisión administrativa.
Gobierno de Canarias