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Profesionales habilitados: Con carácter general, la habilitación de profesionales no requiere de la obtención previa de un certificado individual de cualificación profesional o carné profesional aunque si se exige poseer los conocimientos requeridos que se deberán acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. Como únicas excepciones, si se exige carné profesional en las especialidades de instalaciones térmicas en los edificios y de aparatos de elevación y manutención (operadores de grúas torre y operadores de grúas móviles autopropulsadas).
Empresas instaladoras: Antes de comenzar su actividad como empresa instaladora y/o mantenedora en cualquiera de las especialidades y categorías de la seguridad industrial, las personas físicas o jurídicas deberán presentar una declaración responsable (1), ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (2) en la que establezcan o, si la empresa está legalmente establecida en otro Estado miembro, en la Comunidad Autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español.
En esta página se incluyen documentos informativos (3) de la reglamentación de aplicación y los requisitos a cumplir para ejercer la actividad de operador/instalador/mantenedor/reparador en las distintas especialidades en el ámbito de la seguridad industrial.
(1) En la declaración responsable el titular de la empresa o el representante legal de la misma declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa.
La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
La Ley 21/1992, de Industria, califica como falta grave la realización de la actividad, sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la declaración responsable. También considera falta grave la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial de la declaración responsable aportada por los interesados.
(2) La Dirección General de Industria es el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad industrial. De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2014, de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, la declaración responsable de inicio de actividad se tramitará obligatoriamente en modo telemático. En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento telemático: https://sede.gobcan.es/turic/
(3) Estos documentos tienen carácter orientativo y no sustituyen ni modifican las disposiciones y reglamentos que regulan las distintas actividades. En la referencia a la normativa aplicable se utiliza la denominación de las normas originarias pero se debe entender que se realiza a su texto en vigor.
Operador industrial de calderas.
Operador de grúas móviles autopropulsadas.
Instalaciones interiores de suministro y evacuación de agua.
Aparatos de elevación y manutención: Ascensores.
Aparatos de elevación y manutención: Grúas torre.
Aparatos de elevación y manutención: Grúas móviles.
Instalaciones eléctricas de baja tensión.
Instalaciones eléctricas de alta tensión.
Instalaciones térmicas en edificios.
Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
Instalaciones de protección contra incendios.
Reconocimiento de cualificaciones profesionales de otros Estados de la Unión Europea.
(1) En la declaración responsable el titular de la empresa o el representante legal de la misma declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa.
La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
La Ley 21/1992, de Industria, califica como falta grave la realización de la actividad, sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la declaración responsable. También considera falta grave la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial de la declaración responsable aportada por los interesados.
(2) La Dirección General de Industria es el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad industrial. De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2014, de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, la declaración responsable de inicio de actividad se tramitará obligatoriamente en modo telemático. En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento telemático: https://sede.gobcan.es/turic/
(3) Estos documentos tienen carácter orientativo y no sustituyen ni modifican las disposiciones y reglamentos que regulan las distintas actividades. En la referencia a la normativa aplicable se utiliza la denominación de las normas originarias pero se debe entender que se realiza a su texto en vigor.
Operador de Grúa Torre, 06/06/2023