De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, su ámbito de aplicación será el siguiente:
1. El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativos a las empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
2. También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica:
a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.
b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
En base a lo anterior se crean los siguientes procedimientos, en función de la división en la que se deben inscribir:
División A. Empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1.
División B. Empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a).
Presentar una Declaración responsable de empresa de servicios como instaladora y/o mantenedora en distintas especialidades y categorías en materia de seguridad industrial, por inicio o cese de actividad o por modificación de datos declarados con anterioridad.
Inscribir en el Registro Integrado Industrial (RII) a todas aquellas empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial.
División C. Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b):
Inscribir a las entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
La descripción de actividad de las empresas será de acuerdo con la clasificación CNAE-2009.
En el Instituto Nacional de Estadística puede completar información y conocer más a fondo la clasificación CNAE.
En el Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, se establece la clasificación estadística de productos por actividades (CPA-2008).