Las funciones del I.C.I.

De acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad (ICI), aprobado mediante el Decreto 38/2015, de 27 de marzo:

 

1. Corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones que se le atribuyen en la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, así como todas las que se atribuyen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, y por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que no estén atribuidas a otro órgano por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

2. En particular, en el marco y de acuerdo con su ley de creación y la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones siguientes:

  1.  Realizar y fomentar estudios, así como recopilar información y documentación sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma orientados a servir de base a la elaboración y adopción de las medidas a que haya lugar en orden a lo dispuesto en el siguiente apartado.
  2.  Elaborar directrices destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos canarios.
  3.  Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reforma legislativa encaminadas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.
  4.  Ser oído y tener capacidad de propuesta, en el curso del procedimiento de elaboración de disposiciones generales promovidas por el Gobierno canario, que sirvan de refuerzo a los programas y propuestas que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a la mujer.
  5.  Estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.
  6.  Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a los ciudadanos sobre la problemática de la mujer.
  7.  Impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, en el orden económico, cultural y político.
  8.  Fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones.
  9.  Promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales.
  10.  Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.
  11.  Recibir y encauzar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo.
  12.  Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
  13.  Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.
  14.  Proponer a las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, la adopción de programas de acción positiva a la mujer, así como la revisión y la coordinación de los que ya existieran, con el fin de lograr la superación de la desigualdad.
  15.  Elaborar y tramitar la Estrategia de Igualdad de Género que ha de ser sometida para su aprobación por el Gobierno de Canarias, así como la coordinación y seguimiento de su implantación, desarrollo y evaluación.
  16.  Proponer al Gobierno los criterios a establecer en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género que deben emitirse en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
  17.  Dirigir y coordinar el proceso participativo de los centros directivos del Gobierno de Canarias y de las asociaciones de mujeres en la elaboración de la Estrategia para la igualdad de mujeres y hombres.
  18.  Proponer la formación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, análisis y transversalidad de género a incluir en el plan anual de actividades formativas y de perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias del Instituto Canario de Administración Pública.
  19.  Impulsar y llevar a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, mediante su participación en el Consejo Escolar de Canarias.
  20.  Impulsar y llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre igualdad de género en el ámbito presupuestario, mediante su participación en la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.
  21.  Velar, en colaboración con la Inspección General de Servicios, por el uso no sexista del lenguaje en la Administración autonómica y el tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias.
  22.  Ejercer la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente.

 

3. Específicamente en materia de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, en el marco y de acuerdo con la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones siguientes:

  1.  Planificar, a nivel general, los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ellas dependientes, en colaboración con la Comisión General Sectorial y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
  2.  Impulsar la elaboración de protocolos para la prevención y protección de las víctimas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  3.  Coordinar a nivel regional los servicios, funciones y centros destinados a la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
  4.  Elaborar y proponer las normas reguladoras de los servicios, centros y entidades colaboradoras en materia de la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
  5.  Ejercer las competencias de control, registro e inspección de los servicios y centros de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, así como de homologación de las entidades colaboradoras en esta materia, en los términos previstos en las disposiciones aplicables.
  6.  Asistir y asesorar a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendadas a la misma.
  7.  Elaborar el informe que, con carácter anual, debe elevar el Gobierno de Canarias al Parlamento sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8.  Ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, previo consentimiento de la familia, en los casos y con los requisitos establecidos legalmente.

 

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