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Tutela Financiera de las Entidades Locales

El artículo 105.3 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas y municipios.

El 27 de julio de 2022 se alcanzó el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en materia de tutela financiera prevista en el citado artículo.

Esta competencia está atribuida a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, más concretamente, a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud del Reglamento Orgánico de dicha Consejería aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto.

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