II.4.D. Justificación documental de las incidencias en nómina.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General,dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.
Entre otros efectos derivados del cambio de la modalidad de control,la documentación administrativa que justifica el reflejo de las obligaciones económicas en la nómina de retribuciones yano es objeto de fiscalización previa limitada, sino de control financiero permanente a lo largo de todo el ejercicio. De acuerdo con ello, la documentación a remitir a las Intervenciones Delegadas será únicamente la detallada y requerida expresamente por cada una de ellas en el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente.
Por otra parte, el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, estableció en su Disposición Adicional Primera que "Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los sistemas de gestión de la información económico-financiera SEFCAN y TARO, se entenderán realizadas al sistema aprobado mediante el presente Decreto, a partir de la fecha de su implementación."
La Disposición Final Cuarta del Decreto 4/2009, de 27 de enero-para aquellos expedientes sujetos a control financiero permanente, modificó el del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, con el siguiente contenido:
a) La tramitación de los expedientes de gasto no conllevará la remisión informática de la captura precontable de datos, ni la remisión de la documentación que sirva de soporte a cada una de las fases de los procedimientos de gasto y pago al órgano competente de la Intervención General.
b) La confirmación contable se realizará por el propio centro gestor una vez cumplimentados correctamente los datos exigidos por el sistema, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la gestión presupuestaria y los procedimientos administrativos correspondientes.
A estos efectos, los justificantes de las operaciones de las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago quedarán en poder del centro gestor correspondiente y estarán a disposición de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control previstas por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Conforme a lo anterior, los centros gestores cuyos gastos estén sujetos a control financiero permanente son los responsables de la cumplimentación de las operacionesde gastoen el sistema de contabilidad de la Comunidad Autónoma, en sustitución de las Intervenciones Delegadas que analizarán esas operaciones a posteriori.
Como regla general, los justificantes se detallan en cada caso en las líneas siguientes. Las referencias que figuran entre paréntesis a continuación de las distintas causas remiten al apartado de esta guía en el que se detallan determinados aspectos normativos en relación con la correspondiente causa.
1. ALTAS EN NÓMINA.
Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.
Como regla general, los justificantes se detallan en cada caso en las líneas siguientes. Las referencias que figuran entre paréntesis a continuación de las distintas causas remiten al apartado de esta guía en el que se detallan determinados aspectos normativos en relación con la correspondiente causa.
Justificantes comunes:
a) Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:
Cuando sea oportuno incrementar el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso capturar contablemente en el sistema de información Económico financiera, el documento contable "AD" que refleje el compromiso de gasto que las nuevas altas conllevan.
Esta captura precontable deberá acompañarse dela ficha de control presupuestario actualizada, que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Referencias normativas:
- DECRETO 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
- Norma Técnica para el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente sobre las áreas de gastos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
- Art.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Corrección de errores de la Orden de 22 de julio de 2004.
b) Anotación de los actos en el Registro de Personal:
No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que se hubiese reconocido, salvo que se trate de aumentos como consecuencia del reconocimiento de trienios o derivados de las Leyes de Presupuestos (art. 2.2 del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal).
Referencias normativas:
- Art. 19 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
c) Obligaciones con la Seguridad Social:
Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de los trabajadores deberá el centro gestor solicitar laafiliación (acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación de un sujeto al Sistema de la Seguridad Social) y elalta (la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social) de los trabajadores, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, que correspondan por el domicilio.
La obligación de cotizar nacerá desde el día en que se inició la actividad, siendo la empresa la responsable de retener el importe de la cuota del trabajador en el momento de hacer efectivas las retribuciones; y de ingresar la totalidad de las cuotas.
Referencias normativas:
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Justificantes específicos:
1.1. Funcionarios de nuevo ingreso.
- Copia del título administrativo.
- Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo.
- Diligencia de Toma de posesión
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
Referencias normativas:
1.2. Funcionarios de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración.
Se unirá a la documentación referida en el apartado anterior la liquidación de trienios extendida por el Servicio de Personal del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido, tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas que deban expedir las correspondientes Unidades de Personal.
En supuesto de enlace de nóminas acompañar la "baja de haberes", expedida porel órgano responsable de la elaboración de la nómina de origen.
1.3. Funcionarios reingresados al servicio activo, procedentes de otras situaciones: (ver apartado II.2.F de esta Guía)
1.3.2. Procedentes de las situaciones de excedencias y suspensión de funciones.
1.3.3. Procedentes de la situación de expectativa de destino.
Justificantes:
- Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, o disposición publicada en el BOC en la que figure el nombramiento.
- Diligencia de toma de posesión.
-
Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
- Liquidación de trienios, en su caso.
- En supuesto de enlace de nóminas acompañar "baja de haberes".
1.4. Funcionarios declarados excedentes forzosos procedentes de situación de suspensión firme (Cuando soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo reglamentario :6 meses).(Ver apartado II.2.G de esta Guía).
- Acuerdo de cambio de situación administrativa.
- Liquidación de trienios referida en el apartado anterior.
- En supuesto de enlace de nóminas, Baja de Haberes.
1.5.Funcionarios en comisión temporal de servicios que implique cambio de nómina.(Ver apartado II.2.C de esta Guía)
- Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo.
- Diligencia de toma de posesión.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
- Certificado de baja de haberes en la nómina de origen.
1.6. Cambios de puestos de trabajo y de nómina. (Ver apartado II.2.C de esta Guía)
1.6.1. Funcionarios trasladados por concurso.
1.6.2. Funcionarios trasladados por libre designación
1.6.3. Adscripción provisional
1.6.4. Reasignación de efectivos.
1.6.5. Redistribución de efectivos.
1.6.6. Movilidad por cambio de adscripción.
Justificantes:
- Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo concurso; libre designación; permuta; reasignación de efectivos; redistribución de efectivos; Adscripción provisional.
- Diligencia de toma de posesión.
- Diligencia de anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
- Certificado de Baja de Haberes en la nómina de procedencia.
1.7. Devengo de retribuciones de carácter personal. Justificantes específicos. (Ver apartado II.2.B de esta Guía)
- Trienios de funcionarios procedentes de traslado o comisión de servicios. Se presume como válidamente reconocidos los que figuran en la baja de haberes.
- Indemnización por residencia: la justificación del alta en el sueldo surte efectos en esta indemnización.
- Complemento personal y transitorio: Acuerdo de reconocimiento y copia de la liquidación inicial practicada.
1.8. Reincorporación a la jornada de trabajo normal de funcionarios con licencias, si ésta implicó la baja en nómina. (Ver apartado II.2.A de esta Guía)
Justificante:
- Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de personal del Departamento donde presten servicios los interesados, acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
1.9. Alta tras disfrute del período de descanso por maternidad o adopción si ésta implicó baja en nómina (como consecuencia de que la prestación económica por maternidad a cargo de la respectiva Entidad gestora era igual o superior al importe íntegro de las retribuciones mensuales sin prorrateo de pagas extras, que legalmente devenga el efectivo en cuestión. (Ver apartado II.2.A de esta Guía)
Justificante:
- Certificación del Centro Gestor acreditativa de dicha circunstancia.
1.10. Promoción interna en convocatoria independiente, cuando implica cambio de nómina.(Ver apartado II.2.D de esta Guía)
1.11. Régimen transitorio de retribuciones a los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos por alteración de su contenido o supresión de los mismos, y queden a disposición de la Secretaría General Técnica en tanto se les atribuye otro. (ver apartado II.2.C de esta Guía)
Justificante:
- Certificación del Centro Gestor acreditativa de dicha circunstancia.
2. BAJAS EN NÓMINA.
Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.
Justificantes comunes:
a) Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:
Cuando sea oportuno disminuir el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso capturar contablemente, en el Sistema de información económico financiera, el documento contable "AD" de signo (1). Esta captura precontable deberá acompañarse dela ficha de control presupuestario actualizada, que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Referencias normativas:
- Art. 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Corrección de errores de la Orden de 22 de julio de 2004.
b) Obligaciones relativas a la Seguridad Social:
En caso de que el trabajador cese en la actividad laboral, la solicitud de baja se deberá formular en el plazo de 6 días naturales, contados a partir del día siguiente al del cese en la actividad laboral, en las mismas dependencias que la afiliación y el alta. La no presentación del parte de baja dentro del plazo reglamentario, mantiene la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.
Justificantes específicos:
2.1. Por cambio de puesto de trabajo y de nómina. (ver apartado II.2.C de esta Guía)
- Acuerdo de cese en el puesto de trabajo.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
2.2. Cese en el servicio activo por pasar a otra situación administrativa en la que no se perciban retribuciones. (ver apartado II.2.E de esta Guía)
- Acuerdo de cambio de situación administrativa, excepto en el caso de suspensión de funciones.
- Diligencia del cese.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
2.3. Jubilación forzosa por la edad. (ver apartado II.3.A de esta Guía)
- Acuerdo de jubilación.
- Diligencia del cese.
- Anotación en el Registro de Personal.
2.4. Fin de la Prolongación de la permanencia en el servicio activo. (ver apartado II.3.A de esta Guía)
- Solicitud del funcionario de finalización presentada en el plazo previsto.
- Resolución de jubilación forzosa.
- Diligencia de cese.
- Anotación en el Registro de Personal .
2.5. Jubilación por declaración de incapacidad permanente por transcurso período máximo de incapacidad temporal. (12 + 6 meses o prórroga hasta el máximo de 30 meses desde el inicio de I.T.), con declaración de incapacidad permanente o si ésta es anterior al indicado período.
Justificantes:
- Acuerdo de jubilación.
- Anotación en el Registro de Personal.
- Copia del parte de Alta Médica por agotamiento del plazo máximo de la Incapacidad Temporal.
2.6. Jubilación voluntaria y jubilación anticipada incentivada. (Ver apartado II.3.A de esta Guía)
- Solicitud del interesado.
- Certificación de la Unidad de Personal acreditativa de que el funcionario reúne los requisitos y condiciones establecidos para ella en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.
- Acuerdo de jubilación.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
2.7. Otros Supuestos de pérdida de la condición de funcionario. (ver apartados II.3.B y II.3.C de esta Guía)
- Acuerdo de cese en el puesto de trabajo.
- Anotación en el Registro de Personal.
- En caso de renuncia, declaración escrita del interesado.
2.8. Baja en nómina por licencia no retribuida superior a un mes.
- Acuerdo de licencia o permiso.
2.9. Por disfrutar período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previo. (Ver apartado II.2.A de esta Guía)
(Funcionarios incluidos en el régimen general de la Seguridad Social), cuando la prestación económica por maternidad, a cargo de la respectiva entidad gestora, tenga un importe igual o superior al importe íntegro de las retribuciones mensuales, sin prorrateo de pagas extras, que legalmente devenga el efectivo en cuestión.
- Acuerdo de licencia o Permiso.
- Informe de la Unidad de Personal acreditativo de que el funcionario reúne los requisitos previstos en la normativa para tener derecho al subsidio, y que el importe de éste es igual o superior al importe íntegro de las retribuciones mensuales de dicho efectivo.
2.10. Funcionarios en situación de servicios especiales y que devenguen haberes de la Administración de la C.A.C. en esta situación, que sean declarados en excedencia voluntaria por interés particular. (Ver apartado II.2.E de esta Guía).
Justificantes:
- Acuerdo de cambio de situación administrativa.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
2.11. Tras pase a situación de excedencia voluntaria incentivada. (Ver apartado II.2.G de esta Guía)
Justificantes:
- La acreditación del abono de los derechos económicos de esta situación en la nómina del mes anterior, tras la tramitación de la incidencia .
2.12. Pase a situación de excedencia voluntaria por interés particular de funcionarios en excedencia forzosa.
Justificantes:
- Acuerdo de cambio de situación.
- Anotación en el Registro de Personal (basta acrediar comunicación)
2.13. Bajas por incapacidad temporal.
- Parte médico de baja y de confirmación, en su caso (El parte médico de confirmación de la baja se expide cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación).
- Reflejo en nómina del importe de la prestación satisfecha, en régimen de pago delegado, con cargo al subconcepto 160.01, (sólo a funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social).
3. MODIFICACIONES EN NÓMINA
Darán lugar a partes de modificación en nómina losaumentos odisminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina de cada perceptor con respecto a las que figuraban en la del mes anterior.
Las modificaciones (aumentos o disminuciones) pueden ser definitivas o transitorias.
- Modificaciones definitivas, son las que producen cambios que van a persistir en más de una nómina.
- Modificaciones transitorias, son las que producen cambios que no van a tener efecto más allá de la nómina en la que se incluyen.
Justificantes comunes:
a) Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:
Cuando sea oportuno modificar el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso tramitar contablemente en el sistema de información económico financiera, el documento contable "AD" , positivo o negativo, que corresponda.
Esta captura precontable deberá acompañarse dela ficha de control presupuestario actualizada, que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Referencias normativas:
- Art. 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Corrección de errores de la Orden de 22 de julio de 2004
b) Anotación de los actos en el Registro de Personal:
No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que se hubiese reconocido, salvo que se trate de aumentos como consecuencia del reconocimiento de trienios o derivados de las Leyes de Presupuestos (art. 2.2 del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal).
Referencias normativas:
- Art. 19 de laLey 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
3.1. AUMENTOS RETRIBUTIVOS
3.1.1.Aumentos Definitivos
3.1.1.1. Reincorporación a la jornada de trabajo normal.
Justificante:
- Certificación acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
3.1.1.2. Reconocimiento de trienio:
Por cómputo ordinario:
- Acuerdo de reconocimiento de trienios.
Por reconocimiento de servicios previos, en aplicaciónde laLey 70/78:
- Acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios previos según la Ley 70/78.
- Certificación de los servicios previos. (Anexo I Real Decreto 1461/82, de 25 de junio)
- Solicitud del interesado.
3.1.1.3. Comisión temporal de servicios que no implican cambio de nómina.
- Resolución que confiere la comisión.
- Formalización toma posesión.
- Diligencia anotación Registro de Personal.
3.1.1.4. Otros cambios de puesto de trabajo, pero no de nómina.
- Acuerdo de nombramiento para el puesto.
- Cese y toma de posesión en la misma Consejería u Organismo.
- Anotación en el Registro de Personal.
3.1.1.5. Reconocimiento de grado.
- Acuerdo de reconocimiento de grado.
3.1.1.6. Promoción interna en convocatoria independiente, si no implicó cambio de nómina.
- Copia del título administrativo.
- Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo.
- Diligencia de Toma de posesión
- Anotación en el Registro de Personal (basta acreditar comunicación).
3.1.1.7. Derecho al complemento de destino correspondiente al nivel máximo del intervalo que corresponda a los funcionarios no docentes de su mismo grupo y titulación. (Funcionarios docentes y personal estatutario del Servicio Canario de la Salud que hayan desempeñado puestos de Alto Cargo durante dos años consecutivos o tres alternos).
- Acuerdo de reconocimiento de este derecho por el órgano competente.
- Certificación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho previsto en la Ley.
3.1.1.8. Modificación del nivel y/o complemento específico asignados a puestos de trabajo.
Justificante: Acuerdo de adaptación del puesto.
3.1.1.9. Restitución de las retribuciones complementarias a funcionarios asegurados en MUFACE por conclusión de licencia por enfermedad o accidente superior a tres meses.
Justificantes:
- Parte médico de alta.
3.1.1.10. Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Justificante: Estados numéricos demostrativos de las modificaciones globales operadas a cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómina.
3.1.1.11. Reincorporación por fin permiso maternidad cuando éste implicó la disminución de las retribuciones a abonar por la Administración.
- Comunicación de la Unidad de Personal acreditativa del hecho.
3.1.2. Aumentos transitorios
3.1.2.1. Inclusión de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
- Certificación global acreditativa del tiempo de servicios prestados durante el período comprendido en los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, según cual sea la paga extraordinaria que se acredite en nómina detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma. La expresada certificación debe ser expedida por el Jefe de la Unidad de Personal que tramite el pago de las retribuciones devengadas durante el tiempo de referencia.
3.1.2.2. Concesión de Anticipo Reintegrable.
- Solicitud del interesado en la que se haga constar el importe solicitado y plazo de amortización, dentro de los límites legales.
- Certificación de la Unidad que gestiona la nómina acreditativa del importe que procede conceder como anticipo en atención a las retribuciones del interesado.
- Resolución de concesión.
3.1.2.3. Asignación de incentivos al rendimiento.
a) Complemento de productividad
- Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o circunstancias necesarias para su devengo, con arreglo a la normativa que desarrolle su abono.
- Acuerdo de concesión por el órgano competente.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios
- Acuerdo de concesión por el órgano competente.
- Certificación acreditativa de los días y horas en las que se prestaron los servicios extraordinarios.
3.1.2.4. Inclusión de pagas compensatorias de la desviación de las retribuciones con respecto al Índice de Precios al consumo.
- Norma que disponga el reconocimiento del derecho a la percepción de estas pagas,
- Certificación acreditativa de que el interesado se encuentra en el ámbito de aplicación de la misma y del importe que procede abonar expedida por el Jefe de la Unidad de Personal del Departamento que la tramita.
3.1.2.5.Pago de haberes devengados en períodos anteriores y no percibidos (Atrasos).
- Documentación justificativa de su origen. En caso de que se incluyan en una nómina posterior a la que recoge el alta o aumento definitivo que los originen, deberá aportarse, además, Certificación del Jefe de la Unidad de Personal en la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.
3.1.2.6. Indemnización por pase a situación de excedencia voluntaria incentivada.
- Solicitud del interesado.
- Acuerdo de cambio de situación administrativa, diligenciado por el Registro de Personal.
- Liquidación extendida por la Unidad de Personal.
3.1.2.7. Liquidación de última paga extra por cese en el servicio activo con anterioridad a la fecha de devengo de ésta.
- Acreditativo del cese.
- Liquidación extendida por la Unidad de personal.
3.1.2.8. Concesión de Ayudas médico-farmaceúticas a los funcionarios procedentes de la Junta de Canarias y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
-
Conforme a lo expuesto en el Informe de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, el Reglamento Especial Regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los funcionarios de la Junta de Canarias, de 7 de noviembre de 1980 y de los Reglamentos para la concesión de asistencia Médico Farmacéutica de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares deben considerarse derogados y, en su virtud, no subsiste el derecho de acceso a las ayudas reguladas en dichas disposiciones.
-
Informe de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de la Función Pública.
-
3.1.2.9. Concesión de Ayudas de Estudio.
- Solicitud del interesado
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas ayudas
- Resolución de concesión del órgano competente.
3.1.2.10. Concesión de ayudas de acción social recogidas en el Fondo de Acción Social de la Sección 19 de los Presupuestos.
- Solicitud del interesado
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas ayudas
- Resolución de concesión del órgano competente.
3.2. Disminuciones Retributivas
Justificante común: Por el conjunto de incidencias que impliquen una liberación del crédito comprometido deberá tramitarse documento contable "AD", signo (1), a fin de adecuar a la realidad el saldo de crédito disponible.
3.2.1.Disminuciones definitivas.
3.2.1.1. Por pase del servicio activo a otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas.
- Copia del Acuerdo de cambio de situación administrativa.
- Anotación en el Registro de Personal.
3.2.1.2. Por la obtención de licencias parcialmente retribuidas.
- Acuerdo de licencia o permiso.
3.2.1.3. Por reducción de la jornada de trabajo.
- Acuerdo de reducción de jornada.
3.2.1.4. Cesación progresiva de actividades.
- Acuerdo de reducción de jornada y reducción de retribuciones.
3.2.1.5. Por disfrutar período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, el personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social,cuando la prestación económica por maternidad sea inferior al importe íntegro de sus retribuciones mensuales, debiéndose aminorar cada uno de los conceptos económicos que financian sus retribuciones proporcionalmente.
- Certificado de la Unidad responsable de la nómina acreditativa de esta circunstancia.
3.2.1.6. Por prórroga licencia por incapacidad temporal de más de tres meses de duración:
a) Para los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social: reflejo en nómina del importe del subsidio por I.T. que se abona en régimen de pago delegado. En caso de que el subsidio fuese inferior a las básicas se abonará la diferencia.
b)Descuento de las retribuciones complementarias al personal incluido en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Justificantes:
- Acuerdo prórroga licencia.
- Parte de baja médica, extendido por facultativo competente.
3.2.1.7. Descuento de las retribuciones complementarias al transcurrir el plazo de 3 meses desde que fue removido y quedó el efectivo a disposición de la Secretaría.
- Certificado de la Unidad responsable de la nómina acreditativa de esta circunstancia.
3.2.2.Disminuciones transitorias.
3.2.2.1. Deducción de haberespor el ejercicio del derecho de huelga.
- Certificación de la Unidad de Personal acreditativa del personal en huelga y de la duración de la misma.
- Informe de la Unidad de personal sobre la deducción de retribuciones que procede realizar.
- Resolución de reducción de retribuciones por órgano competente.
3.2.2.2. Licencias parcialmente retribuidas que afecten sólo a una nómina.
- Acuerdo de licencia.
3.2.2.3. Deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento de la jornada laboral.
- Certificación de la Unidad de Personal acreditativa del personal que ha incumplido la jornada laboral.
- Informe de la Unidad de personal sobre la deducción de retribuciones que procede realizar.
- Resolución de reducción de retribuciones por órgano competentes.
3.3.Modificaciones de las deducciones:
Las modificaciones en las deducciones, originadas por variaciones en las retribuciones acreditadas a los perceptores de la nómina, se considerarán justificadas con la documentación que acredite, en cada caso, la modificación de éstas.
Las modificaciones en las deducciones que no son consecuencia de variaciones en el íntegro se justificarán:
- Si se trata de modificaciones de carácter general, concopia de lanorma que disponga la variación.
- Si se trata de modificaciones de carácter personal, con el documento que acredite el acto o hecho que la determinó: