II.2.D. Modificación de la obligación como consecuencia de la promoción interna.

 

4. Modificación de la obligación como consecuencia de la promoción interna.

4.1. Ascensos desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro inmediato superior:

a) Supuestos:

En convocatoria de ingreso: reservándose un máximo del 50% y mínimo del 25% de las plazas vacantes que se convoquen.

En convocatoria independiente de las de ingreso: respetándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cuando así lo autorice el Gobierno de Canarias.

b)Sistemas selectivos:

Oposición o concurso-oposición. En este último sistema las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.

c)Requisitos de participación:

Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Poseer la titulacióny el resto de los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

No obstante, en el acceso a cuerpos o escalas del grupo C desde cuerpos o escalas del grupo ?D? del área de actividad o funcional correspondiente, por concurso-oposición, podrá sustituirse el requisito de la titulación por una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo ?D?, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación. Disposición Adicional 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d)Referencias normativas:

e)Régimen de Seguridad Social:

Según criterio expresado por la Dirección General de la Función Pública, los funcionarios provenientes de los regímenes especiales de clases pasivas que accedan, por el sistema de promoción interna, a nuevos Cuerpos o Escalas propios de la Administración de la CAC, estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2.i) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Informe de 28de octubre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, sobre el sistema de seguridad social a que deben estar acogidos los funcinoarios de los regímenes especiales de clases pasivas (MUFACE, MUNPAL), al acceder a Cuerpos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias por el procedimiento de promoción interna.

4.2. Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación:

a) Requisitos:

Deberá efectuarse con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico y en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos o Escalas que se trate.

En las convocatorias por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

b) Referencias normativas: