II.2.G. Otros cambios de situaciones administrativas desde situaciones distintas a la de servicio activo.
1.Inclusión en la situación de excedencia forzosa.
1.1. Supuestos:
a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma (1 año), o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo 2º, apartado 5, del art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Nota.-A partir de la aprobación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 29 citado debe entenderse derogado excepto el último párrafo de los apartados 5, 6 y 7 por la disposición derogatoria única.b).
b) Cuando por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria no fuera posible acceder, en el plazo de 6 meses contados desde la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, a las solicitudes de reingreso al servicio activo de funcionarios en situaciones de suspensión firme que no tenga reserva de puesto de trabajo.
1.1.Órgano competente:
El Director General de la Función Pública.
1.2. Retribuciones:
Retribuciones básicas y prestación familiar por hijo a cargo, en su caso.
1.3. Anotación en el registro de Personal:
Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva.
1.4. Referencias normativas:
- Art. 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Art. 13 y 22.5 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Art. 54 del DECRETO 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
- Art. 1.1.c) del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
2.Inclusión en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
2.1. Supuestos:
a) Cuando no soliciten el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, los funcionariosen situación de servicios especiales que pierdan la condición en virtud de la que hubieran sido declarados en la referida situación. No obstante, los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
b) Por la omisión de solicitud de reingreso en el plazo de 30 días desde que se produce el cese en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
c) Por la omisión de solicitud de reingreso antes de la finalización del plazo máximo de 15 años de duración dela situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Por la omisión de solicitud de reingreso antes de la finalización del plazo de 5 años en la situación de excedencia voluntaria incentivada.
e) Si antes de la finalización del período de excedencia por el cuidado de hijos (máximo 3 años a contar desde el nacimiento de éste) no se solicita el reingreso.
f) Cuando los funcionarios en expectativa de destino pasen a la sitiuación de excedencia forzosa prevista en el apartado 6 del art. 29 de la Ley 30/84, e incumplan las obligaciones previstas en ese apartado. Ver nota al inicio de esta página.
g) A los funcionarios en excedencia forzosa que no soliciten la admisión y participación en cuantas convocatorias puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo a los que tengan acceso.
2.2.Órgano competente:
El Director General de la Función Pública.
2.3. Anotación en el registro de Personal:
Se trata de unaacto sujeto a anotación preceptiva.
2.4.Referencias normativas:
- Art. 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Art. 9, 13.4, 14.3 y 15.3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Art. 39 y 44.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987), de la Función Pública Canaria.
- Art. 54 del DECRETO 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
- Art. 1.1.c) del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.