El interesado dirigirá a la Dirección General de Energía la solicitud de inscripción previa acompañada de la siguiente documentación:
A. Poder de representación del solicitante.
B. Acta de puesta en servicio provisional para pruebas.
C.Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 661/2007.
Adicionalmente deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos recogidos en el apartado anterior, así como de una memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
A. Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
B. Capital social y accionistas con participación > 5%, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
C. Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.
D. Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.
E. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al ultimo ejercicio fiscal.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Una vez inscrita, la comunidad autónoma competente deberá dar traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de un mes de la inscripción de la instalación en el registro autonómico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de inscripción del anexo III del Real Decreto 661/2007.
La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por ésta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.