La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, regula los procesos comunes para efectuar la acreditación e inscripción de entidades de formación que impartan, mediante las modalidades presencial y de teleformación, la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, respecto de las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no se requerirá la inscripción a las empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, salvo cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, en cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio estatal.
Por otro lado, el artículo 2. Administración pública competente, de la citada Orden TMS 369/2019, establece:
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los términos delimitados por el Tribunal Constitucional, la Administración Pública competente para efectuar la acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, en la modalidad presencial y en la de teleformación, conforme a lo establecido en el capítulo III y en la disposición transitoria primera, será la que resulte de aplicar la siguiente distribución competencial:
- La competencia para efectuar la citada acreditación, y/o inscripción en la modalidad presencial corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación interesada.
- Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial, teniendo presente que el alta de cada entidad de formación, prevista en la letra a) del artículo 10.1, así como las modificaciones de la acreditación contenidas en las letras h), i), j); l), y m) del artículo 9.3, será competencia del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que, además, se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual. Sin perjuicio de ello, en esta modalidad de impartición, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación ya integradas en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir centros presenciales asociados que se ubiquen en su territorio. La competencia respecto de las modificaciones de la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma que haya efectuado la acreditación de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.
- Si la inscripción en la modalidad de teleformación se realiza para impartir especialidades formativas que no precisen disponer de centros de sesiones presenciales, la competencia corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado el domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual, de la entidad de formación que efectúa dicha declaración responsable de inscripción.
- Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a centros móviles, la competencia para efectuar su alta, de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 10.1, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado su domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual. Sin perjuicio de ello, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de los centros móviles ya integrados en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir, cuando sea el caso, los inmuebles, espacios, talleres o centros de formación ubicados en su territorio, con los que tales centros móviles se hubieran asociado para desarrollar la formación.
- Según lo indicado en el capítulo II, corresponderá a cada servicio público de empleo citado en el párrafo anterior, la competencia de dar de alta y baja, en su caso, mantener las entidades de formación que acredite e inscriba, integrando la información precisa tanto en el correspondiente registro habilitado con este fin en su ámbito competencial, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el que se consolidará y deberá mantenerse actualizada dicha información para ser compartida por todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
En este sentido el Artículo 3. Naturaleza, establece lo siguiente:
- La naturaleza del Registro Estatal de Entidades de Formación es pública y permanente.
El acceso y la publicidad del Registro Estatal de Entidades de Formación tendrá el alcance y límites previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, este Registro Estatal, a partir de un modelo común de datos, recogerá, en cooperación con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, información completa y actualizada acerca de las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en todo el territorio estatal, cualquiera que sea la modalidad bajo la cual se desarrolle, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Para la actualización y consulta de la información almacenada en el Registro Estatal de Entidades de Formación, que será accesible a todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, se implantarán los correspondientes procesos y servicios de interconexión e intercambio de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, de manera que se garantice la integración del Registro Estatal de Entidades de Formación con los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en sus respectivos ámbitos territoriales, según lo establecido en el artículo 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
De igual forma se hace preciso hacer mención especial a lo regulado en los siguientes artículos:
Artículo 21. Requisitos de acreditación en la modalidad de teleformación.
Artículo 24. Comprobación del cumplimiento de requisitos de inscripción.
Disposición adicional tercera. Entidades de formación acreditadas e inscritas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la modalidad de teleformación.
Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación de tutores-formadores.
Por todo ello, se ha puesto a disposición de los interesados los siguientes enlaces:
Accesos a la sede electrónica del SEPE donde están disponibles las diferentes solicitudes, en su caso:
A su vez, se pone a disposición de los interesados un documento recopilatorio de las preguntas más frecuentes realizadas por los solicitantes durante el proceso de Inscripción/Acreditación en modalidad teleformación, en el siguiente enlace:
Con el objetivo de lograr una adecuada eficiencia y transparencia en la gestión de dichos procesos se establece unas pautas básicas de comunicación de incidencias en dicho aplicativo:
- Las incidencias serán identificadas y comunicadas según modelo disponible en documento adjunto.
- Las fichas de incidencias del aplicativo se remitirán a:
- Las Entidades de formación con sede social ubicada en la provincia de Las Palmas remitirán la ficha de incidencia a la siguiente dirección de correo: lpersanc@gobiernodecanarias.org
- Las Entidades de formación con sede social ubicada en la provincia de Santa Cruz de Tenerife remitirán la ficha de incidencia a la siguiente dirección de correo: mgoncab@gobiernodecanarias.org
- Las Entidades de Formación con sede social no ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán la ficha a: