INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Subvención por el establecimiento

OBJETO

Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona desempleada solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

 

Colectivos

Importe (euros)

Parado de Larga Duración/ Economía Verde o Azul/ Municipio < 5.000 habittes *

1º Hombres Desempleados en general

5.000,00

6.000,00

2º Hombre de 30 o menos años

6.500,00

7.500,00

3º Hombre con discapacidad

7.000,00

8.000,00

4º Hombre de 45 o más años

6.500,00

7.500,00

5º Mujeres desempleadas en general

7.000,00

8.000,00

6º Mujer de 30 o menos años 

8.500,00

9.500,00

7º Mujer con discapacidad

9.000,00

10.000,00

8º Mujer de 45 o más años

8.500,00

9.500,00

 

* Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º  anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

 

REQUISITOS

  1. Cumplir con caracter previo a la solicitud de subvención los requisitos generales señalados.
  2. Cuando al Organismo Autónomo se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiario de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.