La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
Colectivos
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Importe (euros)
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Parado de Larga Duración/ Economía Verde o Azul/ Municipio < 5.000 habittes *
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1º Hombres Desempleados en general
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4.000
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2º Hombre de 30 o menos años
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4.500
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3º Hombre con discapacidad
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5.000
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4º Hombre de 45 o más años
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4.500
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5º Mujeres desempleadas en general
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5.000
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6º Mujer de 30 o menos años
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5.500
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7º Mujer con discapacidad
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6.000
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8º Mujer de 45 o más años
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5.500
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* Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dada de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 € en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de
publicación en el BOC del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones correspondiente a cada año.
No podrán beneficiarse del incremento de 500,00 euros por actividad desarrollada en un municipio de menos de 5.000 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su domicilio particular. En la correspondiente convocatoria de subvenciones se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.
* En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500,00 euros.