El artículo 38 de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, siendo uno de los factores esenciales de a misma, la libre competencia: la posibilidad de las empresas de actuar en el mercado con libertad y confianza en la existencia de una economía sujeta a sanos principios de competencia que garanticen la igualdad de oportunidades en la libre iniciativa económica de los particulares y en el desarrollo de sus actividades empresariales.
Así pues, la libre competencia, como valor económico, es un presupuesto básico y esencial de la economía de mercado y a la salvaguarda de dicho presupuesto responde la legislación en materia de defensa de la competencia, tanto estatal como autonómica.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como su reglamento, aprobado por Decreto 261/2008, de 22 de febrero y, de especial manera la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia han venido a establecer y propugnar un sistema descentralizado en la materia, de tal forma que se favorezca la existencia de órganos autonómicos de defensa de la competencia.
Fruto de ese proceso ha sido la creación de diversos órganos de defensa de la competencia a nivel autonómico y en este sentido, el Gobierno de Canarias optó inicialmente, por un sistema articulado en torno a un único órgano, de carácter instructor, correspondiendo la resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El servicio canario de Defensa de la Competencia fue creado en virtud del Decreto 118/2006, por el que se modificó la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda y su puesta en marcha tuvo lugar el 3 de noviembre de 2008.
Una década más tarde, la Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias nuevas competencias en materia de derecho de la competencia, concretamente en su artículo 120, siendo de destacar el contenido del apartado 3 del mismo que indica que coordinará “para garantizar los aspectos previstos en los apartados anteriores, se creará un órgano especializado de defensa de la competencia con jurisdicción en todo el Archipiélago, cuya actividad se coordinará con los previstos en el ámbito estatal y comunitario europeo”.
En cumplimiento e este mandato estatutario, se crea el Consejo Canario de Defensa de la Competencia, mediante el Decreto 85/2023, de 25 de mayo, el cual, según el apartado III del Preámbulo, configura un modelo de órgano especializado, colegiado e independiente de promoción y defensa de la competencia, el cual permite asumir la totalidad de las competencias reconocidas estatutariamente, sin necesidad de remitir su ejercicio a los órganos centrales.
Posteriormente, en ejecución de los dispuesto en le citado Decreto, es el Decreto 32/2025, de 7 de abril, el que dispone el nombramiento de la residencia y las vocalías del Consejo canario de Defensa de la Competencia, lo que viene a completar el sistema orgánico canario de defensa de la competencia