La hoja de reclamaciones es el medio que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas consumidoras y usuarias, con el fin de que puedan formular sus reclamaciones, quejas y denuncias en el ámbito de las relaciones de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias y de disciplina de mercado contempladas en la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo previsto en el Decreto 90/2023, de 25 de mayo, por el que se regulan los Servicios de Atención a la Clientela, las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y su tramitación administrativa en las relaciones de consumo.
La persona encargada del establecimiento es la única que entregará a los clientes las hojas de reclamaciones, cuando éstos la soliciten, bien sea en formato electrónico – a través de un código QR- o en papel, a elección del cliente y les facilitará las explicaciones y datos necesarios para su adecuada cumplimentación por la persona consumidora o usuaria.
En primer lugar, antes de presentar la hoja de reclamaciones ante el órgano competente de la Administración, la persona consumidora o usuaria debe dirigirse al servicio de atención a la clientela (SAC) de la persona empresaria, para trasladarle su reclamación.
Recibida la respuesta a la reclamación previa por parte del SAC de la persona empresaria sin que ésta se haya resuelto de forma satisfactoria o transcurrido el plazo de un mes sin haber recibido respuesta alguna, la persona consumidora o usuaria podrá cumplimentar la hoja de reclamaciones para su posterior presentación ante la Administración competente
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La hoja de reclamaciones podrá presentarla a través de los siguientes medios:
Se deberá aportar junto con la hoja de reclamaciones, cuantas pruebas o datos puedan contribuir al mejor enjuiciamiento de los hechos objetos de reclamación. En todo caso, se acompañara documento que acredite la relación de consumo (factura, contrato..), así como el justificante de la presentación de la reclamación previa ante el servicio de atención a la clientela de la persona empresaria y la contestación recibida, en su caso.
Constituye una causa de inadmisión de la reclamación el no haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de atención al cliente (SAC) de la persona empresaria o cuando, habiendo intentado dicha presentación previa sin éxito, no justifique ante la Administración el intento de presentación. Por tanto, se requiere que junto a su reclamación, aporte en todo caso, el justificante de la presentación de la reclamación previa ante el servicio de atención a la clientela de la persona empresaria y la contestación recibida, en su caso.
Una vez recibida la reclamación por la Administración competente, se procederá en su caso, a la mediación con la persona empresaria. La mediación es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y las personas empresarias o profesionales, elegido y aceptado por ambas partes, y con relación a sus derechos reconocidos como personas consumidoras y usuarias, sin necesidad de acudir a los Juzgados y Tribunales, en el que interviene una persona mediadora que orienta y asiste a las partes para llegar a una acuerdo satisfactorio para las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para el consumidor, éste tendrá que acudir a la jurisdicción civil o al procedimiento extrajudicial del sistema arbitral de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que procedan, en caso que existiera una posible infracción en materia de consumo.