INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Control de mercado

La Administración de Consumo, a través de sus servicios de inspección, desarrollan las actividades de control de mercado dirigidas fundamentalmente a:

  1. Comprobar el cumplimiento efectivo de los deberes que exigen no poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores, respetar los intereses económicos e informar positivamente sobre las características esenciales de los bienes o servicios que se ofertan.

  2. Sancionar las conductas que transgredan los deberes establecidos.

  3. Adoptar medidas coactivas para forzar el cumplimiento y para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores.

La inspección no solo tiene un fin sancionatorio, sino que cumple una función preventiva. Por otra parte, la actividad inspectora obliga a nuestras empresas a competir en el mercado bajo el estricto cumplimiento de la normativa básica de consumo en productos y servicios, de modo que colabora con la mejora de la competitividad ayudando a eliminar la competencia desleal que ejercen aquellas empresas que comercialicen productos o servicios sin ajustarse a norma alguna.

ver el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero ( B.O.C. del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias)

ver el artículo 39 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero ( B.O.C. del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias)