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BOC Nº 148. Jueves 27 de julio de 2023 - 2667

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V. Anuncios - Otros anuncios - Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA)

2667 ANUNCIO de 14 de julio de 2023, por el que se hace público el Convenio Marco de Colaboración y anexo entre la Asociación Industrial de Canarias - ASINCA y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA (C_2_23).

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BOC-A-2023-148-2667. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración y anexo firmado entre la Asociación Industrial de Canarias - ASINCA y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. - PROEXCA, al objeto de establecer las condiciones de colaboración entre las partes para el proyecto de internacionalización del sector industrial de Canarias en los mercados internacionales.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Laureano Pérez Rodríguez.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE CANARIAS - ASINCA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.- PROEXCA (C_2_23).

REUNIDOS

De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura n.º 2061 de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Y de otra, D. Raúl García Pascual, en calidad de Presidente regional de la Asociación Industrial de Canarias - ASINCA, con CIF G38020145, y domicilio en calle Puerto Escondido n.º 1-2.º piso, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general a los sectores exportadores canarios y en concreto a la promoción y divulgación del sector industrial.

Segundo.- Que PROEXCA a través del programa Planes Sectoriales de la División de Promoción desea incrementar su participación en las instituciones y organismos más representativos del sector.

Los factores que se toman en consideración para la puesta en marcha de un programa concreto son los siguientes:

• Importancia en el contexto económico y su aportación al volumen de negocio de nuestra Comunidad Autónoma.

• Su capacidad para afrontar el reto de la internacionalización.

• El empleo que dicho sector genera en las islas.

Tercero.- Que ASINCA está interesada en internacionalizar tanto a sus empresas asociadas como a sus productos a través de acciones específicas de comercialización tanto en los mercados internacionales como a través de promociones comerciales dirigidas a turistas en destino, con la finalidad de mejorar las competencias e impulsar nuevas oportunidades de negocio internacionales, para las empresas del sector industrial, a través de la cooperación empresarial e institucional, como a través de la atracción de inversiones exteriores estratégicas a la isla.

Cuarto.- Que PROEXCA apoya el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo como en la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es en este caso ASINCA.

Las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para el proyecto de internacionalización del sector industrial de Canarias en los mercados internacionales.

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Convenio que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

No obstante, lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

La participación de las partes en la implementación de las acciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones.

Tercera.- Desglose de acciones y tipos de gastos.

Las acciones que podrán acometerse y los gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

Ver anexo en las páginas 43868-43869 del documento Descargar

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior deberá tener el visto bueno de las partes y ser incluido en el mencionado anexo anual.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.) y material de merchandising.

El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:

1. Sectores, productos y servicios a apoyar en cada anualidad.

2. Mercados objetivos por sectores / productos.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que la partes inviertan en dicho plan.

Respecto al punto 3, el presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

El Plan de acción tiene que estar finalizado con anterioridad al 15 de diciembre de cada anualidad.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Cuando ASINCA actué como agrupador, esta se compromete realizar un informe por cada una de las acciones a desarrollar que se contemplan en el anexo, antes de la realización de la misma, así como a facilitar la redacción de las notas de prensa y publicidad referidas a las mismas que se estimen convenientes por PROEXCA, como entidad dependiente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

PROEXCA enviará a ASINCA un cuestionario referente a indicadores y logros, que deberán cumplimentar y remitir a PROEXCA al finalizar cada una de las acciones que se recojan en el Plan Anual de actuaciones, que recogerá los distintos anexos anuales a este Convenio.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Convenio, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

Para las acciones que se desarrollen en mercados, festivales, foros o similares será necesario que cada misión cuente con un mínimo de cuatro participantes.

No será posible en el marco de este Convenio el apoyo económico, por parte de PROEXCA, a cualquier otro ente perteneciente, en su totalidad o en parte, a un organismo de la administración pública.

ASINCA se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa …) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Convenio, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidad gráfica

Y a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.

Quinta.- Comisión de Seguimiento y de evaluación de resultados.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, cuyos miembros serán, la Directora Gerente de PROEXCA y el Gerente de ASINCA, además de un técnico designado por cada una de las partes.

A la firma del contrato, ASINCA deberá establecer los objetivos a cumplir con la implementación del plan de acción, así como los resultados claves que se esperan obtener. Dichos resultados deberán ser medibles y establecerse en periodos de tiempo.

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

Cuando ASINCA actúe como agrupador, esta deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, con fecha límite 15 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Convenio.

La justificación por parte de ASINCA incorporará una Memoria que deberán entregar a PROEXCA junto con la certificación, en la que se relacionarán las acciones realizadas, así como indicadores de resultados de las acciones de promoción llevadas a cabo en el marco de este Convenio, como pueden ser el número de participantes, el incremento de ventas, aumento de volumen de negocios y de contrataciones en el sector o cualquier otro indicador relevante para la evaluación del desarrollo de este Plan de Acción.

No es posible en el marco de este Convenio, que ASINCA pueda cubrir el porcentaje que le corresponde y se acuerde para cada anualidad con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o de otros organismos internacionales.

Séptima.- Duración y publicidad.

El presente Convenio entrará en vigor desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable automáticamente por periodos de un año natural, hasta un máximo de tres prórrogas, salvo que una de las partes manifieste su deseo de no continuar la colaboración con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio, las acciones que estén en curso.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del “Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias”, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC) y remitido este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados.

Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19
de la LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Novena.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la Red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN.

Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.

Las empresas participantes se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

Décima.- Incumplimiento.

En el caso que ASINCA no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Convenio, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Convenio. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

Undécima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Convenio, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 28 de abril de 2023.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- ASINCA, Raúl García Pascual, Presidente.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. - PROEXCA Y LA ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE CANARIAS - ASINCA. ANUALIDAD 2023 (C_2_23).

De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura n.º 2061 de 19 de noviembre de 2019 en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Y de otra, D. Raúl García Pascual, en nombre y representación de la Asociación de Industriales de Canarias (en adelante ASINCA), con CIF G38020145, y domicilio social en calle Puerto Escondido n.º 1-2.º piso, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales.

Las partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

De conformidad con la cláusula segunda, del Convenio Marco de Colaboración donde se recoge que, las acciones y los tipos de gastos a ejecutar se acordarán en un anexo y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año, las acciones y tipos de gastos de la anualidad del 2023, son las siguientes:

PLAN DE ACTIVIDADES 2023:

1. Misión Directa a Senegal.

Esta acción se enmarca en un proyecto de Cooperación Territorial Interreg V-A España-Portugal MAC y cofinanciado por un 85% con fondos FEDER, proyecto CUSTOMS.

En la hoja de ruta establecida para el posicionamiento de los productos industriales en Senegal, tras la campaña realizada en la cadena Hypermarché, se plantea la organización de una misión directa con el objetivo de analizar la ampliación de la estrategia de promoción a otras cadenas de supermercados (Auchan, Carrefour, Casino, etc.), así como la identificación y negociación con importadores/distribuidores del mercado.

La misión empresarial se hará coincidir con la celebración de la Feria Senefood/Senepack, que tendrá lugar del 22 al 24 de junio de 2023.

2. Evento de promoción en Senegal (Soirée).

Esta acción se enmarca en un proyecto de Cooperación Territorial Interreg V-A España-Portugal MAC y cofinanciado por un 85% con fondos FEDER, proyecto CUSTOMS.

El objetivo de este evento es posicionar la marca “Canarias” en Senegal. Para ello, se convocarán a los principales medios de comunicación, y personalidades que puedan contribuir a dicho objetivo.

Asimismo, se aprovechará para convocar a los diferentes operadores del mercado, como importadores, distribuidores, cadenas de supermercados, puntos de venta agroalimentarios de interés para el posicionamiento de los productos participantes en la estrategia de posicionamiento en el mercado senegalés, tal y como se realizó en la campaña de 2019 en el Hotel Radisson Blue.

3. Promoción en Marruecos. Misión comercial de productos de alimentación, limpieza y embalaje.

Con el objetivo de iniciar una estrategia de posicionamiento de los productos elaborados en Canarias en el mercado marroquí, se plantea como primera actividad una misión comercial de industrias canarias a Casablanca dirigida a la identificación de importadores-distribuidores y cadenas de supermercados en Marruecos. Esta acción se llevará a cabo en el marco del Foro Empresarial España-Marruecos, evento del ICEX previsto del 5 al 7 de junio de 2023 en Casablanca.

4. Apoyo a Industrias en la estrategia y acompañamiento en mercados digitales (Programa e-CANARIAS).

A. Servicio de Consultoría estratégica:

• Análisis del potencial exportador, diagnóstico personalizado.

• Identificación de estrategia B2B/B2C o ambas.

• Análisis de plataformas más adecuadas para la venta digital internacional y su aplicación en uno o varios mercados.

• Análisis de inteligencia competitiva: posicionamiento y ventas de tus competidores.

• Recomendaciones de catálogo de productos en las plataformas seleccionadas.

• Recomendaciones de contenidos adicionales para dar de alta los productos (fichas de producto).

• Recomendaciones de posicionamiento SEO en las plataformas seleccionadas.

• Recomendaciones de inversión y gestión del presupuesto asignado en campañas de marketing** Costes de marketing no incluidos.

B. Servicio de Acompañamiento:

Los servicios que se proponen son los siguientes:

Servicios de consultoría: planificación de comercialización digital internacional.

Mediante la celebración de una reunión inicial y otra final de forma virtual en donde se abordarán varias tareas:

• Análisis de la posición competitiva de la empresa en el plano digital.

• Identificación de objetivos.

• Identificación de público objetivo y competidores.

• Análisis de sus canales de comercialización digital y tecnologías utilizadas.

• Propuesta de nuevos canales.

Una vez desarrollado este análisis, se plasmará un plan de acción con acciones concretas para un máximo de 2 mercados.

Máximo 10 empresas, plazo de ejecución de 3 meses desde la fecha de comienzo del programa. El cliente debe seleccionar las empresas participantes previamente mediante sus criterios.

Acciones durante el acompañamiento

• Análisis de plataformas más adecuadas para la venta digital internacional y su aplicación en uno o varios mercados.

• Análisis de inteligencia competitiva: posicionamiento y ventas de sus competidores.

• Alta de productos en plataformas seleccionadas (*Coste de entrada en Marketplaces no incluido), puede establecerse un máximo de plataformas y productos.

• Generación de contenidos adicionales para dar de alta los productos, diseño de creatividades.

• Posicionamiento SEO en la plataforma (rendimiento orgánico) y optimización continua del catálogo de productos.

• Recomendaciones de inversión y gestión del presupuesto asignado en campañas de marketing** Costes de marketing no incluidos.

• Gestión operativa de los productos en las plataformas durante 3 meses.

• Otras acciones de ecommerce internacional adecuadas a la empresa (Estrategia en Redes Sociales, Estrategia con Influencers, Campañas en buscadores, Estrategias de venta con tienda online).

• Envío de informe mensual con indicadores de rendimiento.

5. Misión Inversa Agroalimentaria Reino Unido. (Beyond The Wharf).

Consolidar el mercado británico tras la celebración de la acción Beyond the Wharf (10 nov. 2022. Londres.UK), continuando con la estrategia de posicionamiento de productos y negocios en Reino Unido. Se plantea la organización de misiones comerciales inversas. Identificando distribuidores e importadores británicos que visitarán las islas para conocer la industria canaria y la oferta exportable de calidad.

6. Feria Alimentaria (Barcelona, marzo 2024).

Se trabajará en la participación en la feria, tratando de propiciar una presencia de industrias canarias. Para ello, se buscarán sinergias con otras Administraciones, departamentos del Gobcan, etc., que hagan factible este objetivo.

No se dotará económicamente en el anexo al tratarse de una acción de 2024.

La duración del anexo será desde el momento de su firma hasta el 15 de diciembre del presente año.

PRESUPUESTO Y APORTACIONES:

Ver anexo en las páginas 43877-43877 del documento Descargar

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente anexo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 28 de abril de 2023.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- ASINCA, Raúl García Pascual, Presidente.

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