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BOC-A-2023-148-2666.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V099-23 Adenda de modificación del Convenio de Colaboración para el desarrollo y ejecución de talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias, año 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y RESPONSABLES DE POLÍTICAS CULTURALES LOCALES EN EL MARCO DE LA ARTICULACIÓN PROGRESIVA DEL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS, AÑO 2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.
De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, mayor de edad, en calidad de presidenta de la Federación Canaria de Municipios, con NIF n.º G76730399 y domicilio, a estos efectos, en la Avenida Veinticinco de Julio, n.º 47. código postal 38004.-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de esta, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General el 1 de octubre de 2019, en Santa Cruz de Tenerife, y de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. En adelante, FECAM.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para obligarse en los términos del presente Convenio, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero.- Que entre Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo de encuentros formativos propuestos dirigidos al personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias.
Segundo.- Que en fecha 10 de marzo de 2023, se formalizó el Convenio de Cooperación entre las partes descritas, en el cual se establecen los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y la FECAM.
Tercero.- Que en fecha 1 de junio de 2023, se emite informe por la coordinadora de la aportación de Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo a los efectos de informar de la modificación de algunas fechas de la segunda y tercera jornada de formación que afectan a la celebración de las jornadas en las islas de Lanzarote y Fuerteventura y El Hierro.
CLÁUSULA
Primero.- De la modificación de la cláusula primera del Convenio relativa al objeto.
Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del Convenio, cuya redacción es la siguiente:
1. Donde dice:
Taller en El Hierro (15/20 personas por taller).
• Municipio de Valverde-miércoles 7 de junio de 2023.
Debe decir:
Taller en El Hierro (15/20 personas por taller).
• Municipio de Valverde-miércoles 27 de abril de 2023.
2. Donde dice:
Taller en Fuerteventura (15/20 personas por taller).
• Municipio de Puerto del Rosario-jueves 27 de abril.
Debe decir:
Taller en Fuerteventura (15/20 personas por taller).
• Municipio de Puerto del Rosario-miércoles 14 de junio de 2023.
3. Donde dice:
Taller en Lanzarote (15/20 personas por taller).
• Municipio de San Bartolomé-Martes 6 de junio.
Debe decir:
Taller en Lanzarote (15/20 personas por taller).
• Municipio de San Bartolomé-Martes 13 de junio de 2023.
Segundo.- Vigencia.
Que la duración de la presente Adenda al Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo y ejecución de talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias, año 2023, es desde el día de su firma hasta la finalización de la duración establecida en el Convenio suscrito.
Tercero.- Inmutabilidad del Convenio en cuanto no resulte modificado.
Se mantienen inalterados el resto de términos y condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación suscrito el 10 de marzo de 2023 entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Federación Canaria de Municipios con el fin de realizar los talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias, estándose a sus propios términos en todo lo aquí no previsto, así como en lo que no se oponga a lo establecido en la presente adenda, que se unirá al citado Convenio formando parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda y a un solo efecto, en el lugar señalado ut supra y en la fecha de la firma de la última de las partes intervinientes.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- La Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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