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BOC-A-2023-148-2668.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Colaboración y anexo entre ONEPORT y PROVICANARIAS - Asociación de Buques y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA al objeto de regular la participación de ONEPORT, PROVICANARIAS y PROEXCA, en la promoción de las empresas adscritas a dicha asociación, que operan en el Puerto de La Luz y sus infraestructuras para la redistribución de sus mercancías a otros puertos como Hub logístico y de base para sus operaciones, por lo que las partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario y logístico canario.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2023.- El Consejero Delegado, Laureano Pérez Rodríguez.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE ONEPORT Y PROVICANARIAS-ASOCIACIÓN DE PROVISIONISTAS DE BUQUES Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. - PROEXCA (C_3_23).
REUNIDOS
De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura n.º 2061 de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
De una parte, el Sr. José Juan Mayor Ramírez, en calidad de Presidente de la Federación de Operadores Logísticos ONEPORT Canarias, con CIF, G76139559 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008 de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ONEPORT, constituida mediante Acta Fundacional registrada con el código 71/2.ª en el Registro de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Gobierno de Canarias en fecha 2 de noviembre de 2007.
De otra parte, el Sr. Carlos Díaz Ortega, en calidad de Presidente de Asociación de Provisionistas de Buques, con CIF: G76117548 y domicilio en calle Plaza Mr. Jolly, s/n, Estación Marítima Trasmediterránea, planta 2, despacho B, 35008 de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante PROVICANARIAS, Registrada en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1-Sección-n.º: 596598 el 6 de octubre de 2011.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito
EXPONEN
Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general, a los sectores exportadores canarios y en concreto con el sector portuario.
Segundo.- Que PROEXCA a través del programa Planes Sectoriales de la División de Promoción desea incrementar su participación en las instituciones y organismos más representativos del sector.
Los factores que se toman en consideración para la puesta en marcha de un programa concreto son los siguientes:
• Importancia en el contexto económico y su aportación al volumen de negocio de nuestra Comunidad Autónoma.
• Su capacidad para afrontar el reto de la internacionalización.
• El empleo que dicho sector genera en las islas.
Tercero.- Que ONEPORT y PROVICANARIAS están interesados en internacionalizar tanto a las empresas del sector portuario a través de acciones específicas para captar y mantener clientes.
Cuarto.- Que PROEXCA apoya la promoción del sector marino-marítimo a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es en este caso ONEPORT y PROVICANARIAS, que está asumiendo, entre otros, la estrategia internacional del desarrollo del sector portuario empresarial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y actuaciones.
El objeto de este acuerdo es regular la participación, de ONEPORT, PROVICANARIAS y PROEXCA en la promoción de las empresas adscritas a dicha asociación, que operan en el del Puerto de La Luz y sus infraestructuras para la redistribución de sus mercancías a otros puertos como Hub logístico y de base para sus operaciones, por lo que las partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario y logístico canario.
Segunda.- Presupuesto y aportaciones.
El presupuesto total asignado a los planes de actuación, se acordará en un anexo a este convenio, que tendrá carácter anual durante los ejercicios de vigencia del vigente acuerdo. En dicho anexo, se recogerán los objetivos a cumplir, el plan de acciones a desarrollar, el presupuesto necesario para la ejecución del mismo, así como las aportaciones de cada una de las partes a dicho presupuesto.
No obstante, lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.
Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.
La aportación de PROEXCA se enmarca en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria”.
La participación de las partes en la implementación de dicha estrategia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones.
Tercera.- Desglose de acciones y tipos de gastos.
Las acciones y los tipos de gastos a ejecutar se acordarán en un anexo a este acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.
Ver anexo en las páginas 43881-43881 del documento Descargar
Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas en los anexos anuales de este Acuerdo.
En ningún caso se considerará gasto elegible, las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
PROEXCA, PROVICANARIAS y ONEPORT acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda (desglose de gastos) del presente Acuerdo.
Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá, si en el anexo se contemplara, aquellos gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados que acuerden anualmente.
PROVICANARIAS y ONEPORT se comprometen a realizar un informe por cada una de las acciones, actividades, desplazamientos, etc. Asimismo, a la finalización del proyecto, remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas y gastos asumidos, así como los indicadores de resultados alcanzados.
PROVICANARIAS y ONEPORT se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.
Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.
PROVICANARIAS y ONEPORT, se comprometen a que, en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidad gráfica; y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.
En caso de producirse algún cambio en la denominación de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, PROEXCA informará del mismo.
PROEXCA, en virtud de lo establecido en el artículo 3 y 13 del “Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias”, remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de PROVICANARIAS Y ONEPORT, que deberán ser comunicados a las partes a la firma del presente Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en el anexo de este Acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.
Sexta.- Justificación de las aportaciones.
PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente.
Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a cada ejercicio, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 15 de diciembre de cada año.
PROVICANARIAS y ONEPORT deberán acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación concluirá el 15 de diciembre de cada ejercicio.
Dicha justificación se acreditará mediante la presentación de una Cuenta Justificativa de los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo a la que se adjuntará certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, así como declaración de haber abonado a los correspondientes proveedores todas y cada una de las facturas incluidas en la cuenta justificativa fecha de la certificación presentada. Asimismo, contendrá información sobre la correspondencia entre la información aportada en la cuenta justificativa y los registros contables de la entidad.
La Cuenta Justificativa deberá contener una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.
Séptima.- Vigencia del Acuerdo.
El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 15 de diciembre de 2026, y podrá prorrogarse por un máximo de un año más.
Tras cumplirse el periodo inicial del acuerdo, la prórroga del acuerdo será tácita, siendo necesaria, antes del 15 de diciembre del ejercicio en el que se esté ejecutando, la comunicación a la otra parte de la no continuidad del acuerdo.
Octava.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución en cada ejercicio se establecerá en el anexo descrito en la estipulación segunda, que vendrá condicionado por la financiación que aporte PROEXCA a dicho acuerdo.
Novena.- Incumplimiento.
En el caso que PROVICANARIAS y ONEPORT no acreditaran la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, así como en el anexo que recoja el plan de acción y las aportaciones, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.
Décima.- Datos personales.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.
Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.
Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.
En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.
Protección de datos de los firmantes y personas de contacto: los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo de este, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.
La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes: la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) del RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 de la LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.
El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.
Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.
Undécima.- Entrerprise Europe Network.
Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.
Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN.
Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.
Las empresas participantes, se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.
Décima.- Jurisdicción.
Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 25 de mayo de 2023.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- ONEPORT, José Juan Mayor Ramírez, Presidente.- PROVICANARIAS, Carlos Díaz Ortega, Presidente.
ANEXO I
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE ONEPORT Y PROVICANARIAS - ASOCIACIÓN DE PROVISIONISTAS DE BUQUES Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. - PROEXCA (C_3_23).
REUNIDOS
De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1448, folio 172, hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura n.º 2061 de 19 de noviembre de 2019 en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
De una parte, el Sr. José Juan Mayor Ramírez, en calidad de Presidente de la Federación de Operadores Logísticos ONEPORT Canarias, con CIF G76139559 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008 de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ONEPORT, constituida mediante Acta Fundacional registrada con el código 71/2.ª en el Registro de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Gobierno de Canarias en fecha 2 de noviembre de 2007.
De otra parte, el Sr. Carlos Díaz Ortega, en calidad de Presidente de Asociación de Provisionistas de Buques, con CIF G76117548 y domicilio en calle Plaza Mr. Jolly s/n, Estación Marítima Trasmediterránea, planta 2, despacho B, 35008 de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante PROVICANARIAS, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1-Sección-n.º: 596598, el 6 de octubre de 2011.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente anexo.
ESTIPULACIÓN
El objetivo de este acuerdo entre instituciones y asociaciones es el de la mejora de la competitividad de la economía canaria, convirtiendo a nuestra Comunidad Autónoma en un centro de referencia para su entorno geográfico a través de diferentes ámbitos de actuación como son las infraestructuras de transporte y energéticas, la gestión portuaria y aeroportuaria, la sociedad de la información, el centro atlántico del conocimiento y la innovación, etc. La internacionalización del tejido empresarial canario sigue requiriendo de estrategias que apoyen la internacionalización de los principales sectores económicos de las islas.
Existe un amplio margen para mejorar la internacionalización de la economía canaria, tanto desde la perspectiva de acciones de promoción de bienes y servicios como desde el punto de vista de la implantación de empresas en el exterior o la participación en licitaciones internacionales.
Para cumplir con estos objetivos, PROEXCA cuenta con la División de Promoción Exterior, la División de Formación, la División de Invertir en Canarias y con su Red Exterior. La División de Promoción Exterior se centra fundamentalmente en el eje “Out” de la estrategia, si bien, en el objetivo de posicionar Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano, contribuye con iniciativas asociadas a este objetivo. La División de Invertir en Canarias se centra en el eje “In” de la estrategia y pone en marcha acciones que contribuyan a atraer inversiones estratégicas a Canarias.
El objetivo de esta acción es la promoción de Puertos de Las Palmas, sus servicios logísticos consolidados con un importante programa de automatización y digitalización y el tejido empresarial canario de Suministradores de buques.
ACTIVIDADES FINACIADAS POR PROEXCA, ONEPORT Y PROVICANARIAS:
Ver anexo en la página 43888 del documento Descargar
FINANCIACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
La aportación de PROEXCA se enmarca dentro de la Estrategia Operativa 2023 y estará sujeta a la disponibilidad del presupuesto del departamento de Promoción. El presente anexo entrará en vigor desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2023.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados, a 25 de mayo de 2023.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- ONEPORT, José Juan Mayor Ramírez, Presidente.- PROVICANARIAS, Carlos Díaz Ortega, Presidente.
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