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BOC-A-2023-148-2656.
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El Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ha establecido disposiciones generales en relación con las actuaciones financiables con los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), en particular, de los dos instrumentos de mayor volumen de este: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
El citado Decreto ley, no obstante, queda derogado en virtud de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley, en vigor desde el 5 de agosto de 2021, mantiene la vigencia de las disposiciones finales segunda a sexta, ambas inclusive, del mencionado Decreto ley.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de Next Generation EU, y está dotado con 672.500 millones de euros de los que 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones se constituirán como transferencias no reembolsables. Tiene por objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
REACT-EU es una nueva iniciativa, dotada de 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de crisis que se han aplicado mediante la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus. En concreto, tiene por objeto contribuir a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, y sus fondos se pondrán a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD).
Para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a fondos europeos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de abril de 2021, el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, en su artículo 13, posibilita la creación de Unidades Administrativas de carácter Provisional (UAP).
Pero no solo eso, el propio Decreto ley, como posteriormente la Ley 4/2021, crea, de manera expresa, algunas de estas unidades de carácter temporal. Lo hacen en la disposición adicional sexta y, en particular, en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en la Intervención General y en la Dirección General de la Función Pública. Estos órganos administrativos tienen encomendadas funciones de gestión y coordinación de los proyectos, así como el asesoramiento y emisión de criterios y orientaciones que han de permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de aquellos; las actuaciones derivadas del ejercicio del control y suministro de información de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal; y el establecimiento e impulso de directrices en orden a la agilización de las medidas de movilidad de personal y al desarrollo de procedimientos que aseguren la máxima eficiencia en la selección del personal que pueda resultar necesario.
En su apartado 2, la misma disposición adicional sexta determina que la organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se habrá de establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico, distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la Ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», regulada en el artículo 3 de la Ley.
En la sesión celebrada el 10 de junio de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» aprobó el Instrumento de Planificación Específica (IPE) de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, citado.
Con posterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Planificación y Presupuesto fue designada por el Comité Director de Planes y Proyectos como centro directivo responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con arreglo a lo previsto por el artículo 5.1 del Decreto ley 4/2021, por lo que resultó procedente modificar el instrumento de planificación específico de las unidades administrativas de carácter provisional, previsto en la disposición adicional sexta de aquel Decreto ley, con el objetivo de dotar de dos nuevas unidades administrativas de carácter provisional a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y reorganizar las funciones de las UAPS de dicho órgano, tal y como habían quedado definidas en el IPE aprobado el 10 de junio de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, en sesión celebrada el 28 de junio de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.3.b) del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, previa su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, aprobó la modificación del Instrumento de Planificación Específica (IPE) de las unidades administrativas de carácter provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, citado.
El artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, citada, que en este punto mantiene la regulación contenida en el repetido Decreto ley 4/2021, prevé que, una vez aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica (en este caso, Instrumento de Ordenación de Recursos Específico relativo a los tres Centros Directivos de carácter transversal a que se refiere la disposición adicional sexta de la propia Ley), a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se aprobará la constitución de las correspondientes Unidades Administrativas de carácter Provisional (UAPs) en las que deberán quedar definidos (artículo 14 de la Ley, y antes del Decreto ley), los puestos de trabajo y perfiles profesionales de dichas Unidades, en unos casos mediante la creación de puestos coyunturales que resulten necesarios, y en otros mediante modificación de puestos de trabajo cuyas funciones queden vinculadas directamente a las funciones encomendadas a dichas Unidades.
De conformidad con las citadas previsiones normativas, y previa propuesta conjunta suscrita por los titulares de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, mediante Orden conjunta, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 21 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 153/2021, de 27 de julio de 2021, se aprueba la constitución de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, previstas en el Instrumento de Planificación Específica a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, aprobado, el 28 de junio de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».
Con fecha 28 de febrero de 2022, los titulares de los tres Centros Directivos de carácter transversal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021 (Dirección General de Planificación y Presupuesto, Intervención General y Dirección General de la Función Pública) suscriben propuesta de modificación del Instrumento de Planificación Específica (IPE) relativo a dichos Centros Directivos, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» el 10 de junio de 2021, y modificado el 28 de junio siguiente.
Dicha propuesta de modificación del Instrumento de Planificación Específica (IPE) fue aprobada por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» en sesión celebrada el 21 de abril de 2022, previa su negociación en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, dando lugar a la Orden conjunta de 29 de junio de 2022, por la que se aprueba la constitución de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, previstas en el Instrumento de Planificación Específico a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, aprobado el 28 de junio de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», modificado por Acuerdo de la citada Comisión de 21 de abril de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 8 de julio de 2022.
Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2023, los titulares de los tres Centros Directivos de carácter transversal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021 (Dirección General de Planificación y Presupuesto, Intervención General y Dirección General de la Función Pública) suscriben propuesta de modificación del Instrumento Planificación Específica (IPE) relativo a dichos Centros Directivos, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» el 10 de junio de 2021, modificado el 28 de junio de 2021, el 21 de abril de 2022, el 4 de mayo de 2023 y el 22 de junio de 2023.
En su virtud, visto el contenido del Instrumento de Planificación Específico aprobado el 4 de mayo de 2023 y 22 de junio de 2023 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»; vista la propuesta conjunta formulada por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, en su sesión del día 6 de julio de 2023, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (BOC n.º 160, de 4.8.2021), para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
RESUELVEN:
Primero.- Modificar la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 21 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 153, de 27 de julio de 2021, por la que se aprueba la constitución de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, previstas en el Instrumento de Planificación Específica a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, aprobado, el 28 de junio de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en los siguientes términos:
1) DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.
1.1. SUBDIRECCIÓN DE COSTES DE PERSONAL.
No experimenta modificación.
1.2. SUBDIRECCIÓN DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
No experimenta modificación.
1.3. SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA UNIÓN EUROPEA.
No experimenta modificación.
1.4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS.
1.4.1. Creación de una unidad administrativa de carácter provisional denominada UAPD Control de Fondos Next Generation EU, que contará con la siguiente estructura:
- Puesto de personal Directivo de Control de Fondos Next Generation EU, con retribuciones equivalentes a las de un grupo A1, nivel 28/75.
1.4.1.1. Se adscriben a esta UAPD los siguientes puestos de naturaleza coyuntural ya existentes:
- Un (1) puesto de jefatura de servicio, A1, 28/75, con código 12826310.
- Tres (3) puestos de jefatura de sección, A1, 26/67, con códigos 12826410, 12826510 y 12826610.
- Tres (3) puestos de técnico, A1, 24/50, con códigos 12827710, 12827810 y 12827910.
- Dos (2) puestos de jefatura de sección, A2, 24/60, con códigos 12827510 y 12827610.
- Un (1) puesto de jefe de negociado, C1, 20/30, con código 12826910.
- Dos (2) puestos de auxiliares, C2, 14/15, con códigos 12827010 y 1282721.
1.4.2. Creación de una unidad administrativa de carácter provisional denominada UAPD Certificación y Pagos, que contará con la siguiente estructura:
- Puesto de personal Directivo de Control de Certificación y Pagos, con retribuciones equivalentes a las de un grupo A1, nivel 28/75.
1.4.2.1. Se adscriben a esta UAPD los siguientes puestos de naturaleza coyuntural ya existentes:
- Un (1) puesto de jefatura de sección, A1, 26/67, con código 12826710.
- Un (1) puesto de técnico, A1, 24/50, con código 12828010.
- Un (1) puesto de jefe de negociado, C2, 18/26, con código 12827110.
- Un (1) puestos de auxiliar, C2, 14/15, con código 12827310.
1.4.3. Creación de una unidad administrativa de carácter provisional denominada UAPD Gestión de Fondos Next Generation EU, que contará con la siguiente estructura:
- Puesto de personal Directivo de Gestión de fondos Next Generation EU, con retribuciones equivalentes a las de un grupo A1, nivel 28/75.
1.4.3.1. Se adscriben a esta UAPD los siguientes puestos de naturaleza coyuntural ya existentes:
- Un (1) puesto de jefatura de sección, A1, 26/67, con código 12826810.
- Un (1) puesto de técnico, A1, 24/50, con código 12828110.
- Un (1) puestos de auxiliar, C2, 14/15, con código 12827410.
1.4.4. Creación de una unidad administrativa de carácter provisional denominada UAPD Evaluación y Comunicación, que contará con la siguiente estructura:
- Puesto de personal Directivo de Gestión de Evaluación y Comunicación, con retribuciones equivalentes a las de un grupo A1, nivel 28/75.
1.4.4.1. Se adscriben a esta UAPD los siguientes puestos de naturaleza estructural ya existentes:
- Puesto n.º 12376110 Técnico A2, 23/40.
- Puesto n.º 11008710 Jefe negociado de verificación y comprobación, C2, 18/30.
- Puesto n.º 19914 Jefe de negociado de seguimiento, C1, 20/30.
- Puesto n.º 25798 Jefe de negociado de fondos estructurales, C2, 18/30.
2) INTERVENCIÓN GENERAL.
2.1. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL DE FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
2.1.1. Modificación del modo de provisión de los puestos que se indican, para su cobertura mediante libre designación:
- 12829610. Subdir. Coord. Control Fondos Rec. y Resili.
- 12829710. Jefe/a de Servicio.
- 12830710. Ingeniero/Arquitecto Responsable.
- 12830810. Ingeniero/Arquitecto Responsable.
- 12830910. Ingeniero/Arquitecto Responsable.
2.1.2. Modificación de la administración de procedencia de los puestos de Ingeniero/Arquitecto responsable que se relacionan, en el sentido de prever que dichos puestos pudieran ser provistos por personal procedente de cualquier Administración Pública.
- 12830710. Ingeniero/Arquitecto Responsable
- 12830810. Ingeniero/Arquitecto Responsable.
- 12830910. Ingeniero/Arquitecto Responsable.
2.2. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
2.2.1. Modificación del modo de provisión del puesto que se relaciona, para su cobertura mediante libre designación:
- 12833610. Subdir. Coordinac. Suministro Información.
3) DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
3.1. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
3.1.1. Modificación de la asignación del Cuerpo/Escala/Especialidad de la plaza denominada Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público, que quedará de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 43622 del documento Descargar
3.1.2. Creación del siguiente puesto técnico adscrito a la UAPD Modernización de los Sistemas de Información y gestión del empleo público OD:
- Un (1) puesto de Técnico Facultativo Superior-TI, A1-24/50 (A124-TI).
3.2. SUBDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
3.2.1. Creación del siguiente puesto técnico adscrito a la UAPD de apoyo:
- Un (1) puesto de Técnico Facultativo Superior-TI, A1-24/50 (A124-TI).
Segundo.- A resultas de las modificaciones aprobadas, la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública queda en los términos que para cada una de ellas se refleja en el Anexo I a esta Orden.
Tercero.- Las creaciones y modificaciones de puestos relacionados en el dispositivo primero de esta Orden son los detallados en los Anexos II (Dirección General de Planificación y Presupuesto), Anexo III (Intervención General) y Anexo IV (Dirección General de la Función Pública) de esta Orden.
Cuarto.- Como consecuencia de las creaciones y modificaciones detalladas en los anexos a que se refieren los apartados precedentes, y una vez consolidadas las mismas, la estructura y ordenación de los puestos de trabajo de los tres Centros Directivos (Dirección General de Planificación y Presupuesto, Intervención General y Dirección General de la Función Pública) quedan en los términos que reflejan los Anexos V, VI y VII, respectivamente.
Quinto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2023.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 43624-43627 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 43628-43633 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 43634-43637 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 43638-43640 del documento Descargar
ANEXO VII
Ver anexo en las páginas 43641-43671 del documento Descargar
ANEXO V
Ver anexo en las páginas 43672-43777 del documento Descargar
ANEXO VI
Ver anexo en las páginas 43778-43804 del documento Descargar
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