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BOC-A-2023-148-2655.
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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), en cumplimiento de los compromisos recogidos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016 (BOC n.º 224, de 18.11.2016), desarrolla actividades dirigidas a avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y la innovación.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011) (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio), en su Título II, al referirse a los recursos humanos dedicados a la investigación, regula al personal investigador al servicio, entre otras instituciones, de las universidades públicas. El artículo 13.2 de la Ley dispone que el personal investigador podrá estar vinculado con la universidad pública u organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015) (en adelante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
El artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula específicamente al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral, distinguiendo tres tipos de modalidades contractuales a las que pueden acogerse las universidades públicas y cuyo régimen jurídico viene dado por la propia Ley y sus normas de desarrollo, y, según establece su artículo 13.4, en su defecto por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 (BOE n.º 255, de 24.10.2015), y sus normas de desarrollo y en las normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Una de estas modalidades contractuales es la del contrato predoctoral destinado a los investigadores que, dentro de sus estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, contrato este que tiene carácter temporal con una duración no inferior a un año ni superior, incluidas las posibles prórrogas, a cuatro años o a seis años si se trata de personal con discapacidad.
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019) (en adelante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo), desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El artículo 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, determina que tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas, mediante la modalidad de contratación predoctoral, a las entidades públicas descritas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio y el Plan de Investigación, Desarrollo y Trasferencia de la ULPGC, de acuerdo con las competencias que me han sido delegadas mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC n.º 80, de 20.4.2021).
1. Objeto.
1.1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad, contratos predoctorales de personal investigador en formación (en adelante PIF), destinados a personas matriculadas o admitidas en alguno de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado de la ULPGC.
1.2. El objetivo del contrato predoctoral es la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título universitario oficial de Doctor/a por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
1.3. Se convoca un mínimo de 10 contratos predoctorales, número que podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional.
Los contratos se distribuirán entre cada una de las siguientes áreas:
Ver anexo en las páginas 43600-43601 del documento Descargar
2. Financiación.
2.1. La financiación de la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 42B-02402-6450416 del Presupuesto del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de los ejercicios 2023 a 2027, en la que se ha realizado la retención de crédito n.º 262 por el importe de 57.863,70 euros para el ejercicio 2023.
2.2. La estimación de la distribución de financiación por anualidades para los contratos predoctorales en la convocatoria, en base a la cofinanciación prevista y a las fechas de inicio de los contratos, es la siguiente
Ver anexo en la página 43601 del documento Descargar
2.3. Los contratos se financiarán total o parcialmente por subvenciones directas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Convenio Banco Santander, subvenciones directas concedidas por el Cabildo de Gran Canaria o por cualquier otra entidad financiadora externa. Es por lo que será requisito obligatorio el registrarse y presentar la solicitud en https://www.becas-santander.com, además de lo indicado en el artículo 12.
2.4. Esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.
3. Dotación económica de los contratos.
3.1. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, la retribución bruta será de 1.470,97 euros mensuales los dos primeros años de vigencia del contrato; 1.576,04 euros mensuales el tercer año y 1.970,05 euros mensuales el cuarto año (también en el quinto y sexto en caso de personas con discapacidad). En cada año se devengarán 12 mensualidades que incluirán dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente.
El pago se efectuará directamente a las personas contratadas por mensualidades, en función del número de días que estén de alta desde su incorporación en el Departamento o Instituto Universitario tras la resolución de concesión.
3.2. Durante el periodo de orientación posdoctoral, se mantendrán las retribuciones del año en que se encuentre contratado.
4. Características de los contratos.
4.1. El contrato se formalizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo.
4.2. La duración máxima de los contratos será de cuatro años, o de seis años en el caso de las personas con diversidad funcional. La duración mínima será de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Las prórrogas hasta el máximo previsto en la Ley quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.3. En el supuesto de que la persona beneficiaria hubiera disfrutado de anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, el contrato se formalizará por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. A tal efecto, la persona afectada deberá poner en conocimiento del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia dicha circunstancia, proporcionando la información complementaria que les fuera requerida. En ningún caso, el contrato podrá tener una duración inferior a un año, por lo que, si resta un periodo inferior para completar el máximo de duración del contrato predoctoral, la persona afectada decaerá en su derecho de ser contratada.
4.4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, o en su caso por la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
4.5. La consecución del título de doctor/a, entendiendo por tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo el periodo de orientación posdoctoral, con fecha de efectos del día siguiente. Esta variación estará recogida en las cláusulas del contrato que mantendrá su vigencia durante un año máximo, siempre que no se supere el periodo global de cuatro años en el que se enmarca el contrato predoctoral.
4.6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, el cual será posteriormente prorrogado por el tiempo correspondiente.
4.7. La condición de contratado predoctoral no supone para la ULPGC compromiso alguno de vinculación para el futuro, una vez concluido el contrato.
5. Incompatibilidades.
5.1. Los contratos serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes que impliquen vinculación contractual o estatutaria, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
5.2. Al margen de lo anterior, el personal investigador predoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriormente mencionados no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
5.3. Deberá obtenerse autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previa presentación de la solicitud de la persona contratada en la que se harán constar los datos relativos a la actividad para la que se solicita la compatibilidad acompañada de informe favorable del director/codirector de tesis.
6. Notificaciones y medios electrónicos.
6.1. Las notificaciones que tengan que efectuarse en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015) (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
6.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la ULPGC.
6.3. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/convocatoria-ayudas-financiacion-contratos-predoctorales), surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
6.4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.
7. Requisitos de los solicitantes.
7.1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que, en la fecha de cierre de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, cumplan uno de los requisitos que se indican a continuación:
7.1.1. Haber presentado solicitud y estar incluido en la relación de candidaturas de reserva de la orden de concesión definitiva de ayudas FPU, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Universidades, por la que se aprobó por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023 (Extracto en BOE n.º 4, de 5.1.2023).
7.1.2. Haber presentado solicitud y estar incluido en el listado de solicitudes de reserva de la resolución de concesión de ayudas FPI de conformidad con:
a) Resolución de 17 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2021 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (Extracto en BOE n.º 252, de 21.10.2021).
b) Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (Extracto en BOE n.º 307, de 23.12.2022).
7.1.3. Haber presentado solicitud y estar incluido en el listado de suplentes de la orden de concesión definitiva de las ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias para el año 2023 que convocará la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en dicho tema.
8. Requisitos del director/a de tesis.
8.1. El director/a de tesis es el supervisor de las actividades formativas y de investigación del contrato predoctoral.
8.2. El director de tesis deberá ser un doctor con vinculación permanente con la ULPGC, contar con un sexenio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar adscrito a un Grupo de Investigación Reconocido (en adelante, GIR) de la ULPGC.
8.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán ser directores de tesis los doctores con un sexenio activo que no tengan una vinculación permanente con la ULPGC, siempre que su vinculación temporal coincida en su totalidad con la del contrato predoctoral. En caso contrario, se deberá designar a un codirector de tesis que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.
8.4. En el caso de que el director de la tesis careciera de sexenio activo por no permitirlo la figura contractual por la que un doctor estuviera vinculado a la ULPGC, se entenderá equivalente a tener un sexenio activo, exclusivamente a los efectos de esta convocatoria, el ser investigador principal de un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva.
8.5. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director de tesis podrá tener en activo como máximo dos contratados predoctorales de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.
8.6. Siempre que uno de los codirectores reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el otro codirector podrá pertenecer a otra Universidad o centro de investigación nacional o extranjero.
9. Requisitos del proyecto de investigación.
9.1. El proyecto de investigación en el que se integrará la persona contratada deberá haber sido concedido a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o a la Fundación Canaria Parque Científico-Tecnológico de la ULPGC (medio propio personificado para actividades objeto de encargo según las previsiones de la Ley 9/2017, para la realización de actividades científico-técnicas en proyectos de investigación) como entidad beneficiaria.
9.2. El investigador principal de un proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto para el contrato deberá ser un doctor con vinculación a la ULPGC durante, como mínimo, todo el periodo de duración del contrato, y deberá pertenecer a un GIR de la ULPGC. En caso de que la vinculación contractual no cubriera todo el periodo de duración del contrato, esta condición podrá cumplirla un codirector cuya vinculación contractual con la ULPGC garantice la misma.
9.3. El director o codirector de tesis deberá ser el investigador principal o un miembro del equipo de investigación del proyecto de investigación propuesto para el desarrollo del contrato predoctoral.
9.4. El investigador principal del proyecto y el director de tesis del contrato podrán ser personas distintas.
9.5. El investigador principal del proyecto y, al menos, un codirector de la tesis debe pertenecer al mismo GIR de la ULPGC.
10. Requisitos de los grupos de investigación reconocidos.
10.1. El investigador contratado se integrará en el GIR del director de su tesis doctoral.
10.2. Un GIR podrá obtener un máximo de dos contratos predoctorales en esta convocatoria, siempre y cuando estén vinculados a proyectos de investigación diferentes, obtenidos mediante concurrencia competitiva.
10.3. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un GIR podrá tener un máximo de dos contratados predoctorales en activo de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC. Por tanto, con esta convocatoria un único GIR podría tener hasta 4 contratados predoctorales, si estos estuvieran vinculados a 4 proyectos de investigación diferentes.
10.4. El grupo de investigación no podrá tener en activo de forma simultánea a más de cuatro contratados predoctorales de convocatorias del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.
10.5. Los trabajos objeto del contrato serán desarrollados en el GIR de la ULPGC al que esté vinculado el contrato y en el marco del proyecto de investigación.
10.6. Si el director de tesis cambia de GIR, será necesario que el GIR originario asigne un nuevo director de tesis que cumpla con los requisitos de esta convocatoria y con el aval del investigador principal del proyecto.
10.7. Si una vez obtenido el contrato, el doctorando solicita cambiar de director, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia autorizará el cambio tras la aprobación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y si el nuevo director cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria.
11. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen tres plazos diferenciados que están condicionados a la existencia de vacantes y considerando la fecha de publicación de las resoluciones de alguna de las convocatorias a las que se vinculan los contratos:
11.1. Se abrirá un plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de:
a) La orden de concesión definitiva de las ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias para el año 2023 que convocará la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en el tema.
b) La orden de concesión definitiva de ayudas FPU, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Universidades, por la que se aprobó por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023 (Extracto en BOE n.º 4, de 5.1.2023).
c) Resolución de 21 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (Extracto en BOE n.º 307, de 23.12.2022).
11.2. La apertura del segundo y, en su caso, del tercer plazo estará condicionada a la disponibilidad en el número de contratos ofertados tras la resolución del plazo inmediatamente anterior.
12. Documentación a presentar por las personas interesadas.
12.1. La participación en esta convocatoria se realizará a través de la sede electrónica de la ULPGC, mediante el procedimiento específico denominado “Participación en convocatoria Contratos Predoctorales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, aportando con carácter obligatorio la siguiente documentación:
12.1.1. La solicitud se encuentra incorporada al procedimiento, en la cual se indicará una de las cinco áreas que coincidirá con el GIR en el que solicita integrarse.
12.1.2. Las personas solicitantes que hayan disfrutado de anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, deberán hacerlo constar en el modelo normalizado, que se encuentra incorporado al procedimiento y añadir la información relativa a dichas ayudas. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
12.1.3. Documento que acredite la identidad del solicitante:
- Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.
- Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.
- Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.
12.1.4. Títulos académicos que le dan acceso al programa de doctorado. En su defecto, el documento que acredita el pago de las tasas para la expedición del título correspondiente. Solo en caso de que alguno de ellos se hubiera cursado fuera de la ULPGC.
12.1.5. Informe del Coordinador/a del Grupo de Investigación (GIR) al que solicita vincularse, en el que conste su interés en la línea de investigación del solicitante, con la conformidad del Director/a del Instituto Universitario o Departamento de adscripción de dicho GIR.
12.1.6. En el caso de las personas con diversidad funcional, resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%. Así mismo, declaración expresa relativa a su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al contrato.
12.1.7. Únicamente cuando se desarrolle experimentación animal/humana, informe del Comité de Ética de Bienestar Animal o del Comité de Ética de Investigación Humana, y únicamente en el caso de que los experimentos a realizar en la tesis no estén contemplados en la memoria del proyecto de investigación que soporta la solicitud.
12.2. La ULPGC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación indicada, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona interesada de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Instrucción del procedimiento.
13.1. La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Investigación.
13.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Trasferencia dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobada la lista provisional de personas solicitantes admitidas, inadmitidas y excluidas que será publicada en la página web del Vicerrectorado. En dicha resolución se indicarán los apellidos, nombre y DNI (parcialmente oculto) de las personas admitidas, de las no admitidas por no haber presentado la documentación exigida, y de las personas solicitantes excluidas, por no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria, y se abrirá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, o subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión o su exclusión.
13.3. La subsanación se formalizará siguiendo el mismo procedimiento descrito para la presentación de solicitudes, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria para la subsanación. No se admitirán subsanaciones fuera de la sede electrónica de la ULPGC.
13.4. Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o inadmisión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso de selección.
13.5. Las personas participantes en este proceso selectivo deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidos en la relación de inadmitidos o excluidos, sino, además, que sus datos constan en la pertinente relación de admitidos.
13.6. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas, debiendo circunscribirse la subsanación a los aspectos indicados en la resolución indicada en el apartado 13.2.
13.7. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que será publicada en la página web del Vicerrectorado.
14. Procedimiento de adjudicación de los contratos.
14.1. El procedimiento de adjudicación corresponderá a una Comisión de Selección formada por:
- Presidente: el Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULPGC.
- Vocal: el Director de Innovación y Transferencia de la ULPGC.
- Secretario: el Director de Recursos Humanos de Investigación de la ULPGC.
- Suplente: la Directora de Infraestructuras Científicas de la ULPGC.
- Suplente: la Directora de Promoción y Marco Normativo de la Investigación de la ULPGC.
14.2. Para la selección de candidatos se utilizará la puntuación otorgada en la orden de concesión de las ayudas mencionadas en la presente convocatoria, por lo que no es necesaria la presentación de documentación acreditativa de los méritos.
14.3. En primer lugar, se adjudicarán los contratos a aquellos solicitantes con adscripción a la ULPGC y con mayor puntuación otorgada en la evaluación de la convocatoria que da acceso y descrito en el artículo 7. El orden de concesión de los contratos se asignará de mayor a menor puntuación. A continuación, se asignarán aquellos solicitantes con adscripción a otras instituciones distintas a la ULPGC, aplicando el orden de concesión según la puntuación otorgada en la evaluación de la convocatoria que da acceso y de mayor a menor puntuación.
14.4. El Servicio de Investigación consultará las resoluciones de concesión definitiva publicadas por los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en este tema en las distintas convocatorias mencionadas en cada uno de los plazos, pudiendo solicitar a los candidatos cualquier documentación que permita la acreditación de los méritos.
14.5. La Comisión de Selección elaborará una propuesta de adjudicación de los contratos que trasladará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia que hará pública una relación provisional de las personas adjudicatarias conforme al número de contratos objeto de esta convocatoria. Dicha relación se publicará en la página web del Vicerrectorado. Las personas que no estén incluidas en la relación provisional de adjudicatarios no tendrán la consideración de beneficiarios de los contratos objeto de este proceso a todos los efectos. Contra la misma podrán presentarse alegaciones ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a través de la sede electrónica de la ULPGC.
14.6. Transcurrido el plazo anterior y examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia dictará resolución de concesión con indicación de las personas que han resultado adjudicatarias conforme al número de contratos objeto de esta convocatoria, así como de las personas suplentes, en su caso.
14.7. La resolución se dictará y se publicará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada uno de los diferentes plazos de presentación de solicitudes. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.8. La publicación de la relación provisional y de la resolución de concesión indicadas en los apartados 14.5 y 14.6 surtirá efectos de notificación.
15. Incorporación del personal investigador predoctoral en formación.
15.1. El personal investigador predoctoral en formación que sea contratado al amparo de la presente convocatoria deberá incorporarse a la ULPGC en la fecha que se indique en la resolución de concesión y siguiendo las instrucciones que se recogerán en la misma.
15.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de dos meses. No obstante, si concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, el Vicerrectorado podrá autorizar un aplazamiento de mayor duración.
16. Renuncias e incorporación de reservas.
16.1. Si una vez formalizado el contrato, la persona contratada desea renunciar al mismo, deberá presentar la comunicación correspondiente a través de la sede electrónica de la ULPGC, con una antelación mínima de veinte (20) días naturales, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día que haya indicado en la citada comunicación.
16.2. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se efectúen durante los tres meses siguientes al comienzo del contrato, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes en su área.
16.3. La duración del contrato del suplente será igual a la que falte para concluir el contrato del titular.
16.4. Si en la resolución definitiva de adjudicación de los contratos quedara algún contrato vacante, o si una renuncia posterior originara una vacante, sin que existieran suplentes en el área afectada, se podrá ocupar por el candidato suplente que haya obtenido mayor puntuación, independientemente del área por la que se hubiese presentado. A tal efecto, la comisión de selección propondrá una ordenación conjunta de los suplentes de todas las áreas.
17. Derechos del personal contratado.
17.1. Los recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo.
17.2. Obtener de los Grupos de Investigación adscritos a Departamentos o Institutos de investigación a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
17.3. Estar exento del pago de los precios públicos de la matrícula en los estudios oficiales de doctorado impartido en la ULPGC y vinculado al contrato, durante la vigencia del mismo. En caso de haber realizado el pago de la matrícula correspondiente al curso académico en el que se inicia el contrato, tendrá derecho a solicitar la devolución de las tasas abonadas, debiendo realizar dicho trámite a través de la Unidad de Posgrado y Doctorado de la ULPGC.
17.4. Participar en las convocatorias de Ayudas para el Desarrollo de la Carrera Investigadora de la ULPGC.
18. Obligaciones del personal contratado.
18.1. Los recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo.
18.2. Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al departamento al que pertenezca el director de tesis, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto del contrato.
18.3. Seguir las directrices de formación del director de tesis del contrato, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.
18.4. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
18.5. Matricularse en el correspondiente programa de doctorado, con dedicación a tiempo completo, durante todos los cursos académicos necesarios hasta que finalice el contrato o lea la tesis doctoral, y enviar el correspondiente justificante anual al Servicio de Investigación.
18.6. Solicitar autorización a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC, por causas debidamente justificadas, de cualquier modificación de las condiciones de adjudicación del contrato (cambio de director, cambio de la línea de investigación, etc.).
18.7. Las personas beneficiarias de esta convocatoria, previa solicitud motivada con informe favorable del director/a de su tesis doctoral, deberán ser autorizadas por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia para la realización de desplazamientos que conlleven la asistencia a congresos o la realización de estancias de investigación en España y en el extranjero, con el fin de completar su formación investigadora. Las solicitudes serán presentadas con una antelación de 20 días naturales al inicio de la ausencia, a través del procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado “Solicitud de autorización de ausencias del personal investigador”. Este desplazamiento no dará derecho a percepción económica adicional a lo previsto en esta convocatoria que estará destinada exclusivamente a sufragar el coste laboral de su contratación.
18.8. En los desplazamientos será responsabilidad de la persona interesada la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países.
18.9. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante la duración del contrato, incluida la tesis doctoral, su condición de investigador contratado del programa de personal investigador en formación de la ULPGC y hacer constar los logotipos de las entidades públicas y privadas que cofinancian estos contratos.
18.10. Poner en conocimiento de la estructura administrativa competente de la ULPGC, de conformidad y en el plazo que establecen la normativa específica de esta, cualquier resultado de investigación, ya sean invenciones o innovaciones, susceptible de ser protegido por propiedad industrial, intelectual o explotación bajo secreto industrial, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el investigador predoctoral durante el periodo de disfrute del contrato, y que serán propiedad de la ULPGC, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.
18.11. Las solicitudes y comunicaciones enviadas por la persona contratada al Vicerrectorado serán presentadas a través de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.
19. Seguimiento científico-técnico.
19.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al finalizar cada una de las tres primeras anualidades del contrato, y otro final relativo a las cuatro anualidades. Dichos informes incluirán la descripción de lo realizado, el cumplimiento del programa de formación y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de duración del contrato predoctoral, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Los informes de seguimiento y finales deberán contener la firma digital del director o directores de la tesis.
19.2. Junto a los informes, se adjuntará la siguiente documentación:
19.2.1. El curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral en formación, en el formato curriculum vitae abreviado.
19.2.2. El informe preceptivo y vinculante de la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, en el formato normalizado establecido por la Escuela de Doctorado.
19.2.3. Matrícula actualizada en el curso académico vigente en el programa de doctorado que ha dado origen al contrato.
19.3. La documentación indicada en los apartados anteriores para los informes de seguimiento se presentará con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato. El informe final se presentará en el plazo de los tres meses siguientes al fin del contrato.
19.4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.
19.5. Para la presentación de los informes anuales y final, las personas contratadas utilizarán el procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado: “Presentación de memorias y seguimiento de personal investigador”.
20. Colaboración en tareas docentes.
20.1. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas por curso académico, en la docencia de prácticas, previa autorización de la Universidad, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC. Solo se autorizará la colaboración en titulaciones de Grado sin que, en ningún caso, el contratado pueda ser responsable o coordinador de una asignatura, ni formar parte de tribunales o firmar actas. En caso de acceder al periodo de orientación posdoctoral dentro de la vigencia del contrato se mantendrá el mismo régimen de colaboración en tareas docentes.
20.2. El director o codirector de tesis garantizarán con su encargo docente la asignación de docencia al personal investigador predoctoral en formación. En ningún caso las labores docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
21. Extinción de los contratos.
Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y la persona contratada.
b) La renuncia por parte de la persona interesada.
c) La expiración del tiempo convenido.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte de la persona contratada.
e) La no superación de la evaluación anual de la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
f) La pérdida de la condición de doctorando de la ULPGC.
g) La no incorporación de la persona contratada tras un periodo de suspensión del contrato.
h) Por razones de incompatibilidad.
i) Por ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona contratada.
22. Defensa y aprobación de la tesis doctoral.
22.1. Las personas contratadas deberán realizar la defensa de su tesis doctoral en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la finalización de sus contratos. En casos excepcionales, en los que quede suficientemente acreditada su necesidad, y siempre que la normativa vigente del programa de doctorado lo permita, la persona podrá solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia una prórroga del plazo por un periodo no superior a un año.
22.2. Las personas contratadas comunicarán al Servicio de Investigación la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes. Así mismo, informarán al citado Servicio del resultado, aportando copia del acta, en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la defensa.
22.3. De conformidad con el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor (a estos efectos, se considera que se ha obtenido en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral) el contrato mantendrá su vigencia entrando en un periodo de orientación posdoctoral por un tiempo máximo de un año. En cualquier caso, este periodo sumado al resto del contrato predoctoral no podrá exceder de cuatro años. La retribución durante este periodo se corresponderá con la anualidad en que se encuentre.
22.4. Al finalizar el periodo de orientación posdoctoral, la persona contratada deberá elaborar un informe final relativo al periodo de duración del mismo, que deberá presentar a través de la sede electrónica de la ULPGC en el plazo máximo de tres meses después de la finalización de su vinculación.
Dicho informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación de la persona contratada.
22.5. Las personas contratadas deberán presentar, defender y aprobar la tesis doctoral en la ULPGC, salvo que esta no pueda expedir la titulación de que se trate. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Escuela de Doctorado de la ULPGC.
22.6. Todas las comunicaciones y los envíos de documentación previstos en este apartado se presentarán a través de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.
23. Cuestiones interpretativas en la ejecución del contrato predoctoral.
Si durante la ejecución del contrato predoctoral se suscitarán cuestiones interpretativas relativas a la presente convocatoria, estas serán dirimidas por la Comisión de Investigación delegada de Consejo de Gobierno de la ULPGC.
24. Datos de carácter personal.
24.1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento de titularidad de la ULPGC, con la finalidad de resolver la convocatoria, y permanecerán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018).
24.2. La mera presentación de la solicitud implica conceder autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley, y en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
25. Uso de lenguaje no sexista.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), todas las denominaciones que en la presente convocatoria se realizan al género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán que incluyen tanto a mujeres como a hombres.
26. Normativa aplicable.
La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011).
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015).
• Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 188, de 7.8.2001).
• Estatutos de la ULPGC, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
• Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012).
• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018).
Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2023.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC n.º 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Soledad Izquierdo López.
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