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BOC-A-2022-152-2569.
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ANTECEDENTES
1. De conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 945/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan, con carácter vinculante, criterios de gestión para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, con fecha 22 de abril de 2022 se recibe propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de modificación de la relación de puestos de trabajo de dicho Departamento, consistente en la supresión de determinados puestos de trabajo de personal laboral y la creación de otros bajo el vínculo de personal funcionario adscritos a la Consejería de referencia, adjuntando Memoria justificativa y anexos comprensivos de los puestos a suprimir y crear, respectivamente.
En fecha 2 de mayo pasado, y previo requerimiento por parte de este Centro Directivo, se recibe informe complementario del inicialmente remitido, explicativo de las razones en que se fundamenta la procedencia de la tramitación del expediente, así como completando la información relativa a los puestos a suprimir y crear, conforme a la propuesta formulada.
Finalmente, y tras los ajustes derivados de los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación llevada a cabo en el seno de la Comisión Asesora de Plantillas, en sesión celebrada el 15 de julio de 2022, en fecha 18 de julio de 2022, la Secretaría General Técnica del Departamento proponente emite nuevo informe, en virtud del cual se deja sin efecto la propuesta de amortización de un puesto de trabajo (nº 20948), así como la de creación del puesto 12956310.
En cuanto a la motivación del expediente, esta deriva de necesidades de funcionamiento de las distintas áreas y centros directivos del Departamento, así:
a) En el ámbito de los Derechos Sociales e Inmigración, se precisa de puestos con vínculo funcionarial que refuercen la tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la legislación reguladora de la Prestación Canaria de Inserción; así como para la tramitación de la Renta básica de ciudadanía prevista en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Incluyéndose una relación detallada de las tareas que se están realizando en dicho ámbito.
b) En cuanto el área de Protección a la Infancia y Familia, la adecuación al vínculo funcionarial de los puestos vacantes de personal laboral encuentra su fundamento en la gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismos, así como las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias, y más concretamente en la materia de programas de prevención y protección de menores que necesita de apoyo en la gestión de la tramitación e instrucción de procedimientos y gestiones propias de los programas de prevención, riesgos e informaciones previas a los procedimientos de protección.
c) En lo que se refiere al área de Dependencia y Discapacidad, se señala que los Centros Base de Valoración de Discapacidad son los responsables del reconocimiento del grado de discapacidad, existiendo un elevado número de expedientes administrativos pendientes de resolución del grado de discapacidad. En la actualidad, los efectivos con los que cuentan los Centros Base resultan insuficientes para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
d) En cuanto al área de Juventud, se significa que la Dirección General de Juventud cuenta con un Servicio de Juventud concebido como una unidad de apoyo al Centro Directivo para el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de juventud no atribuidas específicamente a otros órganos, siendo su objeto fundamental orientar a la población juvenil, de todas las actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios destinados a cubrir las necesidades de dicha población.
e) En el ámbito de la Secretaría General Técnica, dado el carácter de órgano transversal de la Consejería, es fundamental reforzar la Unidad denominada “Apoyo a la Secretaria General Técnica”, a quien compete la dirección y coordinación con otros centros directivos, la coordinación en materia de elaboración de disposiciones de carácter general del Departamento, estudio, propuesta y gestión de los asuntos relacionados con la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, ordenación y tramitación de expedientes parlamentarios y asuntos relativos a relaciones con la Diputación del Común y otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con el Defensor del Pueblo y otras instituciones del estado.
2. En las propuestas presentadas se detallan los puestos de personal laboral para los que propone su supresión, un total de 25 puestos, comprobándose que los puestos que se suprimen son puestos vacantes puros, es decir, que no están ocupados, ni definitiva ni provisionalmente, ni reservados.
Y se recogen, asimismo, los puestos que se propone crear en su lugar, en número de 26.
En los Anexos I y II de esta Resolución se recogen los detalles de los puestos que se suprimen y que se crean, respectivamente.
Asimismo, y de conformidad con el resuelvo cuarto.1) de la Resolución 945/2021, para cada puesto que se propone crear se identifican las funciones correspondientes y su valoración económica, resultando que el coste de los puestos de trabajo de nueva creación no excede al de los puestos suprimidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC nº 270, de 31.12.2020):
“1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de personal laboral cuando por razón de las funciones asignadas a los puestos, estos deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.”
En virtud de dicha disposición adicional con fecha 21 de junio de 2021 se dicta Resolución 945, de la Dirección General de la Función Pública, ya indicada anteriormente, en la que se establecen con carácter vinculante los criterios que habrán de seguirse en la gestión y tramitación de los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
En la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC nº 269, de 31.12.2021), se recoge, para dicho ejercicio, la misma previsión que la contenida en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.
Finalmente, y respecto de las creaciones de puestos de trabajo, ha de tenerse en cuenta que en virtud del resuelvo primero de la Resolución 945/2021, de la Dirección General de la Función Pública, se establece qué se consideran puestos base de los distintos Cuerpos/Escalas a los efectos de lo dispuesto en las citadas disposiciones, quedando así definidos los límites a los cuales deberán ser ajustados los complementos retributivos de los puestos de trabajo de nueva creación.
Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fechas 28 de junio y 19 de julio de 2022.
Habiéndose llevado a cabo la negociación colectiva en el ámbito de la Comisión Asesora de Plantilla, en fecha 15 de julio de 2022, y en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario, en fecha 18 de julio de 2022.
Habiéndose celebrado la Comisión de la Función Pública Canaria, con fecha 18 de julio de 2022.
Vista la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, que atribuye expresamente a esta Dirección General de la Función Pública las competencias de tramitación y resolución de los expedientes que se tramiten para su cumplimiento,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en orden a la adecuación legal al vínculo funcionarial de determinados puestos en ella incluidos, en los siguientes términos:
1.- Supresión de los puestos de trabajo de personal laboral, vacantes, no ocupados ni reservados a personal, identificados en el Anexo I.
2.- Creación de los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario indicados en el Anexo II.
Segundo.- Publicación y comunicación.
Esta Resolución que pone fin al procedimiento se comunicará a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 29064-29076 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 29077-29089 del documento Descargar
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