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BOC-A-2022-152-2568.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna, en materia de promoción y realización de estudios y proyectos de investigación e innovación educativa y tecnológica en materia de seguridad ciudadana y su aplicación al ámbito de actuación del personal funcionario perteneciente a los distintos Cuerpos Policiales de las Administraciones Públicas Canarias, suscrito con fecha 18 de julio de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y TECNOLÓGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SU APLICACIÓN AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LOS DISTINTOS CUERPOS POLICIALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS.
En Canarias, a 18 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
De otra, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de
La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento realizado por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente (BOC nº 107, de 6.6.2019), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y por el artículo 23 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y, en orden al mismo,
EXPONEN
I. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 148, apartados 2 y 3, competencias para la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que desempeñe en su integridad las funciones que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
II. La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, recoge en su artículo 9 las funciones a las que puede extenderse la coordinación de la actividad de las policías locales, englobando, entre ellas, la de promover la mejora de la formación profesional de los policías locales con el establecimiento de los medios necesarios para su adecuada formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción. Asimismo, en su artículo 31 creó la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo que tenía a su cargo dicha formación, si bien la misma fue suprimida por la disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, por el que se modificó, en su momento, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, pasando a ser asumidas sus competencias, medios personales, materiales y patrimonio por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
III. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias, residenciándose tales competencias en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021), en su artículo 120 y siguientes.
IV. Entre las competencias en materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil que el artículo 127 de dicho reglamento orgánico atribuye a la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se encuentran las de aprobación de la programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de seguridad y protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales (apartado a); la homologación de acciones formativas relacionadas con la seguridad, las emergencias y la protección civil a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten (apartado e); la edición de publicaciones relacionadas con la seguridad pública (apartado h); y la propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia (apartado i).
V. La Universidad de La Laguna, como institución de derecho público a la que le corresponde participar en la prestación del servicio público de la educación superior, tiene entre sus funciones esenciales, recogidos en el artículo 3 de sus Estatutos, cuya reforma fue aprobada mediante Decreto 66/2022, de 24 de marzo, la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos; y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
En el marco de dichas funciones, la Universidad de La Laguna está interesada en la consecución de los siguientes objetivos, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, así como con asociaciones de ámbito provincial, regional, nacional o internacional:
• Potenciar estudios y actividades encaminadas a la realización de programas de formación especializada personal funcionario perteneciente a los distintos cuerpos policiales de las Administraciones Públicas Canarias.
• La promoción científica de estudios de vanguardia relacionados con las competencias profesionales de los distintos cuerpos policiales de las administraciones públicas canarias.
• El apoyo, coordinación, supervisión y asesoramiento a estudios y actividades relativos a las mismas.
• Fortalecer la presencia de la Universidad de La Laguna entre los distintos cuerpos policiales de las administraciones públicas canarias.
VI. Los objetivos referidos en el apartado anterior son compartidos por ambas partes, que consideran que concurre un interés común que motiva la formalización del presente Convenio Marco de Cooperación, y que se materializa en la organización, coordinación, realización y promoción científica y social de actividades, programas de formación y estudios en el ámbito de la actuación del personal funcionario perteneciente a los distintos cuerpos policiales de las administraciones públicas canarias. En tal sentido se consideran plenamente motivadas las razones de interés público que subyacen y que justifican la formalización del presente instrumento de cooperación, que va a contribuir a promover la promoción e investigación, y a contribuir ineludiblemente en la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos que se prestan.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio Marco tiene por objeto regular las líneas generales y los límites en los que se va a encuadrar la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna, para la promoción y realización de estudios y proyectos de investigación e innovación educativa y tecnológica en materia de seguridad ciudadana y su aplicación al ámbito de actuación del personal funcionario perteneciente a los distintos Cuerpos Policiales de las Administraciones Públicas Canarias.
A tal efecto las partes organizarán conjuntamente aquellas actividades y encuentros que sean necesarios para la recogida de los datos, desarrollo y seguimiento de los estudios y proyectos de investigación, así como para su posterior divulgación y difusión.
Segunda.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio Marco de Cooperación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Formalización de convenios específicos.
1. Las obligaciones jurídicas que se contienen en el presente documento deberán ser concretadas por las partes mediante convenios específicos, que deberán respetar los límites y contenidos del mismo.
2. Los convenios específicos deberán recoger, al menos, los siguientes extremos:
- Denominación y finalidad del estudio o proyecto de investigación e innovación y de las actuaciones concretas que van a realizarse para su ejecución, desarrollo y seguimiento.
- Determinación del personal investigador afecto a la Universidad de La Laguna encargado del desarrollo y ejecución de los estudios o proyectos de investigación e innovación y de las actuaciones derivadas de los mismos.
- Definición de los objetivos concretos que se persiguen, dentro del marco general descrito en el presente Convenio.
- Descripción del plan de trabajo, que expresará sus distintas fases y la planificación de actividades, que podrá incluir, cuando sea necesario para el correcto desarrollo del estudio o proyecto de investigación e innovación, la realización de acciones formativas dirigidas al personal policial, así como la cronología para su desarrollo.
- En su caso, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la actuación, estudio o proyecto de investigación, especificando las aportaciones de las partes signatarias, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del convenio específico.
- Los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa, y las condiciones de explotación de los mismos, así como el reconocimiento de los derechos morales del personal investigador a aparecer como autores o inventores.
- Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
- Determinación de la fecha en la que debe estar concluido y a disposición de las partes el proyecto o programa de investigación.
Cuarta.- Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete, sin perjuicio de la concreción que se determine en los convenios específicos que se suscriban, a:
a) Proponer la realización de estudios y proyectos de investigación e innovación sobre la materia general contenida en el presente Convenio Marco, que podrá prever la realización de acciones formativas previas que estén vinculados a los mismos, dirigidos a personal policial, siempre que para el propio desarrollo de las investigaciones sea necesario recabar datos y realizar estudios exploratorios y encuestas tomando como referencia a los agentes participantes en los cursos.
Dichas acciones formativas tendrán, en todo caso, carácter bidireccional, conformándose como una herramienta de colaboración entre las partes para facilitar el acceso a los datos organizativos, funcionales y operativos de los diferentes Cuerpos Policiales que permitan alcanzar conclusiones integradoras en el marco de la concreta labor de investigación, posibilitando un tratamiento académico y experimental a través de la difusión y la divulgación.
b) Contribuir económicamente a la ejecución de las actuaciones previstas en los convenios específicos que se formalicen, que abarcará, en todo caso, el importe de las dietas y gastos de desplazamiento que deba realizar el personal investigador vinculado a los proyectos y programas de investigación.
c) Difundir las acciones formativas que pudieran programarse en el marco de los proyectos y programas de investigación, y disponer las gestiones oportunas para que tanto por el Cuerpo General de la Policía Canaria como por las entidades locales donde presten servicios los funcionarios de Policía Local, se promueva y facilite la participación y asistencia de dicho personal.
d) Promover y organizar, en colaboración con la Universidad de La Laguna, la celebración de encuentros, jornadas y congresos en el ámbito del presente Convenio Marco.
e) Ceder las aulas e instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, jornadas, y congresos que se determinen.
2. La Universidad de La Laguna se compromete, sin perjuicio de que se recojan concreciones u otras obligaciones adicionales en los convenios específicos que se suscriban, a:
a) Promover y realizar, en colaboración con la Dirección General de Seguridad y Emergencias, estudios y proyectos de investigación e innovación a través de su personal investigador, que podrá incluir la realización de acciones formativas dirigidos a personal policial cuando sea necesario recabar datos empíricos para poder llevar a cabo la investigación proyectada.
b) Ceder las aulas e instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, cursos, jornadas y congresos que se determinen.
c) Promover, en colaboración con la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la celebración de encuentros, ponencias, conferencias, foros, jornadas y congresos en el marco del presente Convenio, aportando a los mismos profesores, ponentes y especialistas de reconocida experiencia en las materias de que se trate.
Quinta.- Contenido económico.
El presente Convenio Marco no supone, por sí mismo, incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.
No obstante, y en la medida en que los compromisos que se asumen por las partes en el presente acuerdo de voluntades requieran, para su efectividad y concreción, la formalización de convenios específicos, serán estos últimos los que detallen, en su caso, el gasto financiero que le genere a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tal efecto la suscripción de convenios específicos quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los presupuestos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para el ejercicio de que se trate, debiendo cumplimentarse los informes y trámites legales que resulten preceptivos para su fiscalización.
Sexta.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio Marco.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, integrada por ocho miembros con voz y voto, cuatro de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros cuatro representando a la Universidad de La Laguna.
2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Son miembros integrantes de dicha Comisión:
A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
A.a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue.
A.b) La persona responsable de la unidad de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
A.c) El Comisario Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria o persona en quien delegue.
A.d) Un experto en materias policiales con la categoría de doctor, propuesto por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
B) Por la Universidad de La Laguna:
B.a) El vicerrector/a con competencias en docencia y/o titulaciones.
B.b) El vicerrector/a con competencias en personal docente e investigador.
B.c) Un experto en materias policiales, prevención y criminalidad.
B.d) El/la subdirector/a con competencias en títulos propios de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado.
4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Universidad de La Laguna. Por su parte, las funciones de Secretaría serán igualmente rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones.
5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.
6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio Marco, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización, así como en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.
b) Vigilar y controlar su cumplimiento y de los convenios específicos en los que se concreten las correspondientes obligaciones.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio Marco.
d) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco, a la vista de los informes emitidos por el personal investigador y por la unidad deformación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas de su contenido para su adecuada ejecución.
e) Proponer las actuaciones, proyectos y programas de investigación que deban plasmarse y concretarse en convenios específicos.
7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
Séptima.- Actuaciones en curso y garantías del cumplimiento de las obligaciones.
1. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio Marco y existan actuaciones concretas en curso de ejecución en virtud de un convenio específico, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación.
2. Teniendo en cuenta que el presente Convenio Marco se suscribe entre una Administración Pública territorial y una entidad del sector público institucional, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no se generan obligaciones económicas directamente, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y, en todo caso, del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior, en el ámbito de la ejecución de los convenios específicos que recojan las concreciones de los compromisos a los que se obligan las partes.
Octava.- Titularidad de los trabajos realizados.
1. Se considerarán resultados de los proyectos y programas de investigación aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este Convenio Marco, correspondiéndole a la Universidad de
La Laguna la titularidad de los mismos.
2. La Universidad de La Laguna se reserva el derecho a utilizar los conocimientos obtenidos durante la realización de las actividades formativas para los fines de su propia investigación y docencia, comprometiéndose a guardar en ambos casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.
Novena.- Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
Décima.- Eficacia del Convenio y prórroga.
1. El presente Convenio Marco producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.
2. La prórroga del Convenio Marco no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio Marco, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima primera.- Modificación, resolución y extinción del Convenio Marco.
1. Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas con carácter general en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se configura como causa de resolución del presente Convenio Marco, en los términos previstos en el apartado 2.c) del referido artículo 51 de la Ley estatal básica, sin que tal incumplimiento lleve aparejada una indemnización a la Parte cumplidora u otras consecuencias que sean diferentes de la propia resolución del Convenio y, en su caso, de la liquidación de las actuaciones en curso.
3. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el Convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación.
Décima segunda.- Mecanismos efectivos de evaluación.
Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia de este Convenio Marco, por la unidad de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se emitirá informe técnico sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el mismo, así como en los específicos que se formalicen a su amparo. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima tercera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.
1. El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio Marco.
Décima cuarta.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.
1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio Marco deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.
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