Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Martes 2 de agosto de 2022 - 2567

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. Disposiciones generales - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2567 ORDEN de 22 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

18 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 393.44 Kb.
BOC-A-2022-152-2567. Firma electrónica - Descargar

Con la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se estableció un nuevo marco normativo en el sistema de formación, en el que están incluidos los empleados públicos, lo que hizo necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

El artículo 6.6 de la citada Ley establece que la formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2016 (BOC nº 150, de 4.8.2016), se aprobaron, con carácter indefinido, las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de Formación para el Empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (AFEDAP), que fue publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018.

El cambio normativo producido desde la aprobación de las anteriores bases debido a la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 26 de marzo, que lo desarrolla, así como la modificación del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, hacen necesario la aprobación de unas bases que recojan la nueva situación jurídica que se ha ido creando con la aplicación practica de la ley.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad nº 89, de fecha 12 de junio de 2020.

En la tramitación de esta Orden se ha actuado conforme a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en este sentido, se han respetado los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, al haberse optado por una nueva regulación que incorpora la nueva normativa vigente. Es proporcional porque incluye el contenido imprescindible para lograr sus objetivos y se adapta al principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las entidades locales. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de la modificación de las bases y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Así mismo, en la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En su virtud, a iniciativa del Dirección del Instituto Canario de Administración Pública y a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), quedando las mismas redactadas como se indica en el anexo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2022.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR, CON CARÁCTER INDEFINIDO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CANARIAS PARA LA FORMACIÓN DE SU PERSONAL Y CON SUS MEDIOS PROPIOS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es establecer, con carácter indefinido, las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo local, promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

2. La vigencia indefinida de las bases lo será sin perjuicio de la permanente actualización y adaptación de las mismas a los señalamientos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su carácter de normas básicas, a los de las normas que desarrollan las anteriores leyes; así como a los del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Finalidad.

Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen como finalidad impulsar la formación del personal empleado público de las Administraciones beneficiarias, lo que contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Base 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los planes de formación:

1.- Los Ayuntamientos, Cabildos y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Acuerdo sobre gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014.

Base 4.- Planes de formación subvencionables.

1. Las entidades promotoras recogidas en la base 3 podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

A. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con al menos 200 efectivos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

B. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o mas entidades locales, que agrupen, por lo menos, 200 efectivos.

C. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la administración promotora, sino también al personal empleado público de otras administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en la base 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

2. Los Planes de formación tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de las personas destinatarias y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del Plan de Formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

Base 5.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención sera el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación.

Base 6.- Módulos económicos.

1. Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación, como máximo, que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán a todas las actividades formativas.

2.- La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, recoge en su Anexo I cuantía de módulos económicos máximos:

Ver anexo en la página 29036 del documento Descargar

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50%, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

3. A los efectos de aplicación de estos módulos se entenderá equiparable la formación presencial con la formación presencial en línea.

4. Las cantidades a las que se refiere el apartado 2 de esta base se irán actualizando según lo haga la normativa que las regula sin necesidad de modificar las bases.

Base 7.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor del mercado.

b) Que los gastos se realicen en el año natural de la concesión.

c) Que hayan sido efectivamente pagados a 31 de diciembre del año de concesión.

d) Que se solicite y acredite la concurrencia de distintas personas proveedoras para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá expresarse en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los costes asociados a las actividades formativas.

A) Gastos directamente imputables a la actividad formativa:

a) Todos los costes imputables a las personas formadoras internas y externas en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de formación on line, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre las personas formadoras y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

B) Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficio a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos, y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

4. En todo caso, los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. No se considerarán subvencionables los gastos financieros aunque estén relacionados con la actividad subvencionada.

6. El límite para el pago en efectivo de facturas se fija en 1.000 euros por expediente.

7. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los métodos señalados en el artículo 35.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Si la cuantía solicitada superara el crédito destinado a las subvenciones, se podrá prorratear el mismo entre los beneficiarios de la subvención.

Base 9.- Convocatoria.

1. Se aprobarán convocatorias para cada anualidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), en la que se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

2. La información relativa a la convocatoria y a la concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asimismo por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la convocatoria.

Base 10.- Dotación económica.

1. La convocatoria anual estará condicionada a los créditos que, para esa finalidad, se consignen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la transferencia de los fondos por el Estado y deberá mantener coherencia con los objetivos del correspondiente “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública” y con la planificación plurianual y la programación contemplada en el mismo, así como con las normas presupuestarias, con los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de dichos objetivos.

2. La cuantía del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria y retenido al efecto, o, en su caso, el que resulte de la ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Base 11.- Presentación de solicitudes (ordenación del procedimiento).

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública, se presentarán en la forma establecida en la convocatoria.

2. El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

Base 12.- Contenido de la solicitud y documentación que debe acompañarla.

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que se prevea en la respectiva convocatoria y en todo caso la siguiente:

1.1. Solicitud de subvención, que se ajustará al modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en la que se declaren los siguientes extremos:

a) Denominación del Plan y presupuesto estimado.

b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006.

c) Que no haya solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

1.3. Cuando se trate un Plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

1.4. En el caso de federaciones o agrupaciones, documentación que acredite las facultades de representación de la persona que firma el plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

1.5. Plan de formación, que recoja el contenido de la base 4.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su tratamiento y la transmisión de datos que esta Administración realice en el marco de este procedimiento de subvención deberá ajustarse a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá solicitar al interesado su aportación.

Base 13.- Subordinación de la solicitud.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden o la correspondiente convocatoria resulte exigible, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Base 14.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los planes de formación, los establecerá la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Comisión de Formación para el Empleo Local) para cada convocatoria, con la siguiente ponderación:

1. Criterios cuantitativos.

Estos criterios ponderarán hasta un 70 por ciento, en función del número total de empleados y empleadas públicas que integran la plantilla o suma de plantillas en el caso de planes agrupados e interadministrativos.

2. Criterios cualitativos.

Serán criterios cualitativos los referidos al conjunto de criterios que sirvan para evaluar la calidad de los planes de formación en cuanto a diseño, contenido, evaluación y ejecución, y ponderarán hasta un 30 por ciento.

Base 15.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Económicos y Administrativos del ICAP.

El órgano instructor pedirá cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como recabará del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios sobre la solicitud presentada.

Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 16.- Órgano colegiado para evaluar las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito al ICAP, a los efectos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Esta Comisión estará formada por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Económicos y Administrativos, que lo presidirá, y, al menos, tres personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario designadas por la persona titular de la Dirección del ICAP, asumiendo una de ellas, que deberá tener la condición de personal funcionario, las funciones de la secretaría.

2. La Comisión de evaluación prevista deberá establecer en la regulación del funcionamiento de sus sesiones, siempre que las circunstancias no lo impidan, que se celebren dentro del horario laboral establecido. Y, asimismo, podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para sus reuniones.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios de valoración aprobados para cada convocatoria de conformidad con la base 14. Este informe será sometido a la Comisión de Formación para el Empleo Local que formulará una propuesta.

Base 17.- Resolución provisional.

1. A la vista del expediente, del informe de la Comisión de evaluación y de la propuesta de la Comisión de Formación para el Empleo Local, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del ICAP, que dictará la resolución provisional, debidamente motivada, y se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la notificación.

En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. Cuando la propuesta de resolución provisional coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, se podrá aprobar la resolución de concesión definitiva sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 18.- Reformulación de las solicitudes.

1. Si el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado de evaluación y a la Comisión para la Formación Local que formulará una nueva propuesta.

4. Si el ICAP propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base 19.- Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y, en su caso el de reformulación de solicitudes, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección del ICAP la propuesta de resolución definitiva.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases y, en su caso, la convocatoria, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. La persona titular de la Dirección del ICAP resolverá la convocatoria en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Si transcurrido dicho plazo o, en su defecto, finalizado el ejercicio económico, no se dictase resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa.

Base 20.- Modificación de la solicitud de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las actividades formativas incluidas en el plan de formación, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que no se tengan suficientes solicitantes.

b) Que no se disponga de profesorado adecuado para impartirla.

c) Que haya surgido una necesidad urgente de formación, no prevista inicialmente.

La nueva actividad prevista tiene que contemplar el mismo número de destinatarios y horas de formación.

Si el número de actividades que se modifican supone más del 30 por ciento, de las contempladas inicialmente, se tendrán que aprobar por la Comisión de Formación para el Empleo Local.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución por la Dirección del ICAP, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 21.- Abono de la subvención.

1. Al tratarse de una subvención financiada íntegramente por fondos estatales asignados a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Planes de Formación promovidos por las Entidades Locales para  sus empleadas y empleados públicos, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de la Administración Pública (AFEDAP), el pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

• El 25 por ciento, previo al inicio de la actividad formativa.

• El 35 por ciento, cuando se acredite el inicio de la actividad formativa.

• El 40 por ciento, cuando se materialice el último ingreso de los fondos AFEDAP por parte de la AGE.

2. El abono anticipado de las subvenciones y el aplazamiento del cumplimiento de su objeto, así como el de su justificación, quedan supeditados además de a los contenidos de las bases reguladoras, a los acuerdos que, en su caso, sean adoptados al respecto por el Gobierno de Canarias.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 22.- Plazo de justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero del año siguiente a la concesión.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el ICAP, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado 2 de esta base no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 23.- Modalidad de justificación.

La justificación de la subvención se hará mediante los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad para la que fue concedida.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

c) Memoria de ejecución del Plan de formación en el que, entre otros aspectos, se detalle por cada actividad formativa las ediciones celebradas, el número de horas impartidas y la modalidad de formación; y, desglosado por hombres y mujeres, las solicitudes presentadas, el número de personas admitidas, asistentes y las que hayan obtenido certificado.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en los supuestos de fondos no ejecutados.

Base 24.- Medidas de publicidad.

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se hará mención al AFEDAP.

Base 25.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos institucionales o del propio AFEDAP.

Base 26.- Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan o programa de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte de la entidad beneficiaria y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad promotora para la realización por sí misma del plan subvencionado. A estos efectos, se entiende por contratación del personal docente tanto la contratación de personas físicas como la contratación de entidades que proporcionen el personal docente requerido.

2. La contratación precisa para la ejecución por parte de las entidades promotoras, por sus propios medios, del plan o programa subvencionado se efectuará de conformidad con la legislación de contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.

Base 27.- Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el AFEDAP, el beneficiario se encuentra obligado a:

a) Cumplir con la obligación de negociación e información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

b) Seleccionar a las personas participantes en las acciones formativas por la adecuación del perfil a los objetivos y contenido de las mismas.

c) Ejecutar el plan de formación.

d) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos por el ICAP.

e) Justificar ante el ICAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

j) Adoptar las medidas de difusión contempladas en la base 24.

k) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

ll) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

Base 28.- Responsabilidades y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 29.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su caso, los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

• Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.

• Cuando concurra alguno de los casos b), c) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo de presentar la justificación por parte del beneficiario.

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Base 30.- Medios electrónicos.

La solicitud, aportación de documentación, modificación, subsanación y justificación se realizará por medios electrónicos en los términos previstos en el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 31.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado en las presentes bases será de aplicación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en aquello que no la contradiga, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 26 de marzo, que lo desarrolla.

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

© Gobierno de Canarias