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BOC-A-2022-115-1949.
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Vista la Orden nº 30, de 8 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico de 2,2 MW denominado Arico Renovables XI” (expediente ER 070314), promovido por SOLARLEN, S.L. en el municipio de Arico.
Resultando que el citado proyecto comprende la instalación de un parque solar fotovoltaico de 2,2 MW, conformado por cinco huertas solares de potencia nominal unitaria de 400 kW, tres de ellas, y de 500 kW, las dos restantes; así como la ejecución de las infraestructuras comunes a todas ellas para su conexión a la red eléctrica.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 11,88 millones de euros.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aun el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife-La Gomera de 164 MW en el año 2026, respecto de la energía fotovoltaica).
• Una reducción anual de 3.052,5 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 19.800.000 euros, generando 15 puestos de trabajo en la fase de construcción y 4 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.
Resultando que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico de 2,2 MW denominado Arico Renovables XI” ha resultado adjudicatario de la convocatoria de ayudas SOLCAN1 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, debiendo certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Arico, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Visto informe del Ayuntamiento de Arico, de 2 de marzo de 2022, según el cual las actuaciones “son disconformes con la Normativa territorial y urbanística que le son de aplicación”.
Vistos informes del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de marzo y 28 de abril de 2022, según los cuales “la totalidad de la planta fotovoltaica resulta incompatible con el PIOT toda vez que una parte de la misma se proyecta sobre un ARH de Protección Ambiental 1, subcategoría de malpaíses y llanos, sobre la que se prohíben las intervenciones necesarias para su implantación”.
Visto informe de la Dirección General de Energía, de 18 de mayo de 2022, según el cual se trata “de un proyecto no sometido a evaluación ambiental por no superar los umbrales establecidos”.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio
de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico de 2,2 MW denominado Arico Renovables XI”, promovido por SOLARLEN, S.L. en el municipio de Arico, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 2 de junio de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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