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BOC-A-2022-115-1948.
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Con fecha 27 de mayo de 2022 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para la implementación en el municipio del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19”.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2022.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PROYECTO PILOTO “MUNICIPIO MASCARILLA-19”.
En Canarias, a 27 de mayo de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Dña. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143, de 26.7.2019), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo que le confieren el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, autorizada para suscribir este Convenio en virtud del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo Rector del Organismo, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2021.
Y, de otra parte, la Sra. Dña. Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, quien actúa en nombre y representación de la citada corporación municipal en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultada al efecto mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria/extraordinaria, celebrada el día 29 de abril de 2022.
Las personas comparecientes intervienen en la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus cargos respectivos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante EAC).
Según lo establecido en el citado artículo estatutario, el ejercicio de esta competencia incluye, entre otros, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos y la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
Segundo.- En su condición de organismo autónomo, el Instituto Canario de Igualdad (en adelante, ICI) tiene atribuido como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y tiene como fines la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, para cuyo cumplimiento podrá realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer, establecer relaciones y cauces de participación con entes y organismos que por razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto y, para ello, podrá suscribir convenios con otras instituciones o personas públicas o privadas con análogas finalidades entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5, respectivamente, de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
Tercero.- Resulta competente el Ayuntamiento de Ingenio para cooperar con el ICI en el desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo apartado primero se habilita a los Municipios para promover actividades “...que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”, todo ello, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la gestión de sus intereses. El mismo artículo, en su apartado segundo, letra o), atribuye a los Municipios, como competencia propia, que han de ejercer en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, la referida al desarrollo de “actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género”. En este mismo sentido, el artículo 75.5.j) del EAC dispone que los municipios podrán ejercer competencias en materia de igualdad de género.
Asimismo, conforme se establece en el artículo 11.h) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el ayuntamiento puede ejercer, como competencia propia, las que le atribuye las leyes sectoriales en materia de igualdad de género. En este punto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, que establece que las administraciones públicas canarias deben desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres y tienen la obligación de mantener una relación directa con los entornos socio familiares, realizar los estudios, las estadísticas e investigaciones que se determinen en sus respectivos planes y programas de atención, así como promover o ejecutar las actuaciones precisas para concienciar a la población de la necesidad de alertar acerca de las situaciones de violencia de género de las que se tenga conocimiento, y el artículo 4.16 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, que dispone que, es un principio general de actuación de los poderes públicos canarios, la obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuarto.- En 2020, tras ser declarado el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se detectó la necesidad de adoptar inmediatamente medidas específicas de protección de las víctimas de violencia de género, obligadas a convivir con sus maltratadores las 24 horas del día por razón del confinamiento decretado para hacer frente a la pandemia, y de aquellas mujeres que, por razón de sus circunstancias personales y laborales, se vieron expuestas a la violencia machista al transitar por calles y vías prácticamente vacías.
Por la razón expuesta, el ICI puso en marcha inmediatamente una campaña bajo el lema “Mascarilla-19”, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, con los siguientes objetivos:
a) Facilitar que las mujeres víctimas de violencia de género en situación de confinamiento pudieran alertar de sus circunstancias, a través de las oficinas de farmacia, para obtener ayuda mediante el uso de dos palabras claves: “Mascarilla-19”, sencillas de recordar e identificar, que permite la activación del recurso de atención y protección a las víctimas de violencia de género que proceda, mediante una llamada al Teléfono de Emergencias 1-1-2.
b) Disuadir a los agresores de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad en su conjunto está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión.
c) Implicar a los agentes sociales y de la salud en la lucha contra la violencia, facilitando una actitud activa frente a la misma y de cuidado hacia las mujeres y sus menores o personas dependientes.
d) Sensibilizar a la sociedad en su conjunto frente al problema social que supone la violencia de género, favoreciendo una actitud de rechazo frente a la misma.
Quinto.- La evaluación de la campaña desarrollada puso en evidencia, una vez más, que, la lucha contra la violencia de género y la asistencia y protección de sus víctimas resultan ser una cuestión de primer orden, -en tanto la violencia machista constituye una vulneración de los derechos humanos de las víctimas-, que atañe no solo a las instituciones públicas, sino, también, al conjunto de la sociedad y que requiere un compromiso firme y activo por parte de los distintos agentes sociales para que los hogares, las calles, los centros de trabajo, los centros comunitarios y de ocio y el resto de los espacios públicos y privados dejen de ser lugares donde se ejerza violencia contra las mujeres.
Sexto.- Como continuidad a la línea de actuación iniciada en el mes de marzo de 2020, el ICI se propone implementar -a modo de proyecto piloto- un proyecto denominado “Municipio Mascarilla-19”, con el que se pretende promover un posicionamiento activo en contra de la violencia de género de los principales agentes sociales del municipio, por su papel clave y previsible efecto multiplicador, y de la ciudadanía en general, con la finalidad de hacer llegar a las víctimas de violencia de género un mensaje claro y expreso de que no están solas, que cuentan con el apoyo de su vecindad para poner fin a la situación de violencia que están sufriendo, colaborando con ellas en la búsqueda de la ayuda necesaria para que puedan acceder a la red de servicios y recursos públicos donde se les informe, oriente, proteja y asista en su reinserción personal, social, económica y laboral y, por último, para ejercer un efecto disuasorio en los maltratadores, haciéndoles llegar el mensaje de que, ante la violencia de género, tolerancia cero, disuadiéndolos de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión. Asimismo, es finalidad de proyecto difundir y apoyar el recurso “Mascarilla-19”, que se ofrece en colaboración con las farmacias de Canarias.
Séptimo.- El proyecto “Municipio Mascarilla-19” está integrado por dos líneas de actuación. La primera de las líneas consiste en la impartición de acciones formativas en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres, que se impartirán a agentes sociales del municipio (farmacias, asociaciones vecinales, profesionales de los distintos sectores económicos como comercios, taxis, peluquerías, etc.).
La segunda de las líneas consiste en el desarrollo de una campaña de sensibilización dirigida al conjunto de la población del municipio, a través de las redes sociales y de los medios convencionales (televisiones y radios locales), mediante el empleo de distintos instrumentos (cartelería, videos y spots publicitarios, cuñas de radio, secciones informativas en la página web https:mascarilla19.com/, insignias en reconocimiento a la cooperación municipal, celebración de un acto institucional) con el objetivo de que la ciudadanía del municipio asuma el protagonismo de la campaña frente a la violencia de género y fomentar el rechazo colectivo y público a la misma.
Octavo.- Por las características del proyecto con el que se pretende implicar al conjunto de la ciudadanía en una actuación de sensibilización y prevención de la violencia de género y de protección de sus víctimas, se considera procedente su implementación a nivel municipal, por ser este el ámbito más cercano a la ciudadanía, habiendo mostrado el ayuntamiento de Ingenio su disposición a cooperar en la ejecución del proyecto piloto, -en los términos establecidos en los artículos 140.1.d) y 144.1.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas- teniéndose en cuenta, además, los siguientes extremos:
a) Las características demográficas del municipio de Ingenio, que, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuenta con una población oficial, a 1 de enero
de 2021, de 31.887 personas, de las cuales, 15.999 (50,17%) son hombres y 15.888 (49,83%) son mujeres.
b) La prestación por parte del área de Igualdad del Ayuntamiento de Ingenio del “Servicio de Prevención y Atención Integral a Mujeres y Menores Víctimas de Violencia de Género”, en el que se ofrece asesoramiento social, jurídico y psicológico a las víctimas y organiza e imparte talleres de sensibilización contra la violencia de género, contando con un Protocolo de coordinación para la atención a las víctimas de violencia de género del municipio, que tiene como objetivos mejorar la coordinación institucional en la asistencia a las mujeres y menores víctimas de violencia de género y establecer pautas de actuación que redunden en beneficio de las víctimas y evite la victimización secundaria de las mismas.
Noveno.- Con carácter previo, el ICI encargó la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación de la violencia de género en el municipio de Ingenio, en el se concluye, entre otras cuestiones, las siguientes:
- Son necesarias líneas de trabajo de formación y sensibilización para situar la comprensión de la violencia de género como una vulneración de los derechos humanos.
- Se aprecia una diferencia entre los discursos y las experiencias: se aprecia un discurso inicial de desdibujamiento de la violencia de género o, incluso de agravio (que implica a hombres contra mujeres), acompañado de rechazo a la violencia; sin embargo, a un nivel más cercano al ámbito vivencial y de experiencias concretas personales o cercanas, se manifiesta sensibilidad por la situación y rechazo a estas manifestaciones.
- Según parece constatarse, hombres y mujeres tienen percepciones diferenciadas respecto a la violencia de género, lo que hace necesario verificar si se plantean acciones de formación y de sensibilización diferenciadas para hombres y mujeres, sobre todo, si la formación se apunta vivencial y compartida para el análisis general y el planteamiento de acción.
- La dimensión social de la violencia de género en el municipio de Ingenio indica que, para el logro de los objetivos propuestos, las líneas de sensibilización y campaña de comunicación han de incidir tanto en los factores limitantes y potenciadores que concurren en el entorno de la víctima de violencia de género, como en los que concurren en el contexto local, pues este último puede actuar como agente propiciador.
- Se requiere deconstruir las percepciones limitantes que han llevado a la normalización de la violencia de género o al mantenimiento de una posición ausente.
- Es importante la implicación estratégica del entorno de las víctimas y las alianzas estratégicas entre el personal técnico y los colectivos sociales concretos, debiendo contarse en esta implicación estratégica con la red de recursos especializados.
Décimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.9 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, los poderes públicos canarios han de ajustar el ejercicio de sus competencias a los principios de colaboración, coordinación y cooperación entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros. La violencia de género es la manifestación más radical de la desigualdad entre mujeres y hombres.
Este Convenio responde al fin común perseguido por ambas entidades de implicar a la ciudadanía del municipio en la prevención y lucha contra la violencia de género y en la atención y protección de sus víctimas, supone un mejor aprovechamiento de las posibilidades de actuación de ambas instituciones y de los recursos disponibles, lo que, sin duda, permitirá obtener los objetivos propuestos en beneficio de las entidades firmantes y de la sociedad en general.
Undécimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución nº 157, de 24 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales.
Consta en el expediente declaración responsable del Ayuntamiento de Ingenio en la que se indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento de Ingenio por cuenta del ICI, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Por lo expuesto, el ICI y el Ayuntamiento de Ingenio acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cooperación entre Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para implementar el proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19” en el municipio de Ingenio, con los siguientes objetivos:
- Promover un posicionamiento activo de la ciudadanía del municipio y de sus agentes sociales frente a la violencia de género.
- Hacer llegar el mensaje a las víctimas del municipio de que no están solas, que cuentan con el apoyo de su vecindad para poner fin a la situación de violencia que están sufriendo, colaborando con ellas en la búsqueda de la ayuda necesaria para que puedan acceder a la red de recursos públicos de atención y protección a las víctimas de la violencia machista.
- Hacer llegar a los maltratadores el mensaje de que, ante la violencia de género, tolerancia cero, disuadiéndolos de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión.
- Apoyar la difusión de la existencia del recurso “Mascarilla-19”.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
El proyecto “Municipio Mascarilla-19” está integrado por las siguientes líneas de actuación a desarrollar:
1ª.- Formación:
- Objeto: impartición de acciones formativas en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres.
• La igualdad entre mujeres y hombres: conceptos básicos.
• La violencia de género: conceptos básicos, formas y situaciones de violencia de género.
• La asistencia y protección a las víctimas de violencia de género. La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género.
• La prevención y detección de la violencia de género: la importancia de la implicación social y de los entornos más cercanos a las víctimas.
- Personas destinatarias: personas vinculadas a los distintos agentes sociales del municipio (farmacias, asociaciones vecinales, profesionales de distintos sectores económicos como comercios, taxis, peluquerías, etc.).
2ª.- Campaña de sensibilización:
- Público objetivo: conjunto de la población del municipio de Ingenio.
- Objetivo: fomentar el rechazo colectivo y público de la ciudadanía del municipio a la violencia de género, asumiendo esta el protagonismo de la campaña a través de las redes sociales.
- Medios: redes sociales y medios convencionales (televisiones y radios locales).
- Instrumentos: cartelería, videos y spots publicitarios, cuñas de radio, secciones informativas en la página web https:mascarilla19.com/
- Otros: otorgamiento de insignias y celebración de acto institucional en reconocimiento a la cooperación municipal.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
El ICI se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones en ejecución del Convenio:
a) Dirigir y coordinar la implementación del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19” en el municipio de Ingenio en su conjunto.
b) Diseñar e impartir la formación dirigida a los distintos agentes sociales del municipio en materia de prevención de la violencia de género y de construcción de relaciones igualitarias no violentas entre mujeres y hombres.
c) Una vez acabada la formación, acreditar la participación a título individual de quienes lo hayan hecho y la concesión de una insignia que puedan poner en el establecimiento en el que participen o trabajen para hacer visible así su posicionamiento en contra de la violencia de género y su apoyo a las mujeres en situación de violencia.
d) Diseño de la campaña de sensibilización, el establecimiento de su estrategia de difusión, la dinamización y seguimiento de la misma.
e) Organización del acto institucional de cierre de las actuaciones, en el que se va efectuar un reconocimiento institucional a la cooperación prestada por el Ayuntamiento de Ingenio en representación del municipio, con la entrega de una insignia que le acredite como “Municipio Mascarilla-19”.
f) Análisis y evaluación del resultados del proyecto piloto.
El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones en ejecución del Convenio:
a) Dar a conocer la existencia del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19”, sus objetivos y las actuaciones que se van a desarrollar entre los vecinos y vecinas del municipio y los distintos agentes sociales (comercios, locales de restauración, asociaciones, etc.).
b) Seleccionar y establecer un primer contacto con los agentes sociales del municipio con los que considere el Ayuntamiento que, por su posición estratégica e impacto social, se debe trabajar “Municipio Mascarilla-19”.
c) Colaborar con el ICI durante todo el periodo de vigencia del Convenio en su relación con la ciudadanía del municipio y con los distintos agentes sociales, designando una persona técnica de coordinación para facilitar el desarrollo del conjunto de las actuaciones.
d) Poner a disposición del ICI los locales municipales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que se programen, en su modalidad presencial, y, en general, los espacios municipales necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto en sus distintas actuaciones.
e) Poner a disposición del ICI los medios de comunicación y difusión del Ayuntamiento para difundir información sobre las actividades a desarrollar en la implementación del proyecto piloto y la campaña de sensibilización en sus distintos formatos.
f) Colaborar con el ICI en la organización del acto institucional del cierre del proyecto piloto.
g) Colaborar con el ICI en el análisis y evaluación de los resultados del proyecto piloto, que serán puestos en relación y complementarán el Diagnóstico sobre la situación de la violencia de género en el municipio previamente realizado.
Cuarta.- Financiación.
1.- El ICI financiará los gastos de las acciones derivadas de las obligaciones asumidas en el presente Convenio hasta un importe máximo de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.4801.232B.227.09 Otros trabajos realizados por empresas o ISFL, que consta dotada de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas del Convenio.
2.- El presente Convenio no genera derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, asumiendo cada una de ellas los gastos derivados de su gestión ordinaria, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Quinta.- Efectos y vigencia del Convenio.
1.- Este Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma por las partes que lo suscriben y estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2022.
2.- No obstante la duración pactada, excepcionalmente se podrá prorrogar la vigencia del Convenio hasta un máximo de una anualidad más, en las condiciones establecidas en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
3.- En todo caso, la prórroga del plazo de duración de este Convenio estará condicionada al acuerdo unánime de las partes firmantes en este sentido, que se ha de adoptar con antelación a la finalización del plazo de vigencia establecido en esta cláusula y, en su caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto.
Sexta.- Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima.- Causas de extinción del Convenio.
Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 y, en concreto:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, la parte que pretenda su resolución comunicará con al menos un mes de antelación a la otra parte la fecha en que pretende la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de esa fecha. En ambos supuestos, se dejará constancia escrita de lo acordado.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.
En este caso, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince (15) días cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.
Octava.- Consecuencias aplicables por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En el supuesto de que concurriendo algunas de las causas de resolución del Convenio establecidas en la cláusula inmediatamente anterior existan actuaciones en curso, la Comisión de seguimiento del Convenio podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.
En todo caso, el ICI ajustará su compromiso de financiación de las actuaciones objeto de este Convenio a cubrir los gastos necesarios, conforme a los compromisos asumidos en las cláusulas segunda y tercera, para finalizar las actuaciones en curso.
Novena.- Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio.
1.- Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, de composición mixta y carácter paritario, al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de la cooperación formalizada.
2.- La Comisión está integrada por las siguientes personas en representación de las entidades firmantes:
- Por el Instituto Canario de Igualdad: la Directora del Instituto o personal del Organismo a quien esta encomiende dicha función y por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género.
- Por el Ayuntamiento de Ingenio: la persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien esta delegue y por la persona responsable en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género del municipio.
3.- La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento y convocatorias a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 y sus decisiones serán adoptadas mediante consenso.
4.- La secretaría de la Comisión corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, que designará a la persona que la ejerza entre el personal a su servicio. Si la designación recayera en una persona ajena a la Comisión, esta podrá ser oída, pero carecerá de voto. Corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión desarrollar las funciones previstas en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015.
5.- La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas, además, las funciones siguientes:
a) Resolver las dudas y discrepancias que puedan surgir en la interpretación del Convenio, dictando las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
b) Vigilar y controlar su cumplimiento.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
d) Proponer, en su caso, propuesta razonada de modificación del Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación o las adaptaciones que procedan del contenido del mismo para su adecuada ejecución.
e) En su caso, formular propuesta de prórroga del Convenio si así se estima procedente. A fin de analizar la conveniencia de continuar con la relación pactada, la Comisión de seguimiento evaluará los resultados de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta para ello el resultado de los siguientes indicadores:
- Actuaciones formativas: nº de agentes sociales que se muestren interesados/as en participar en las actividades formativas; nº de personas participantes; nº de agentes sociales participantes; nº de actuaciones formativas realizadas.
- Campaña de sensibilización: nivel de participación ciudadana en la acción de sensibilización en las redes sociales “Ingeniomascarilla19”; alcance de la campaña en las redes sociales; alcance de la campaña en radio y televisión.
f) Cualquier otra función prevista en este Convenio o que le atribuya la normativa aplicable.
6.- Dado el plazo de vigencia de este Convenio, la Comisión se reunirá inmediatamente después de producirse la firma del Convenio y cuando así lo solicite alguna de las partes. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión las personas que, por razón de su vinculación con las actuaciones a desarrollar, deban ser consultadas al respecto. No obstante, aun siendo oídas, no tendrán derecho al voto.
Décima.- Publicidad.
Las partes se comprometen a hacer constar en cuanta publicidad y difusión se haga de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Convenio, que se trata de una actividad realizada en colaboración entre el ICI y el Ayuntamiento de Ingenio, haciéndose constar los logos de ambas entidades según sus correspondientes normas reguladoras de identidad gráfica corporativa.
Undécima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
1.- En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2.- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento de Ingenio tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del ICI, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
El Ayuntamiento de Ingenio, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3.- El Ayuntamiento de Ingenio se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal del Ayuntamiento de Ingenio, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el citado Ayuntamiento.
4.- El Ayuntamiento de Ingenio, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al ICI, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que se señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.
1.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y por el
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Decimotercera.- Resolución de cuestiones litigiosas y Jurisdicción competente.
1.- La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, aplicación, modificación y efectos del Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
2.- Una vez agotada esta vía, en caso de que persista el desacuerdo, competerá el conocimiento de la cuestión planteada a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resultando competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para que así conste y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.-
La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- La Alcaldesa- Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, Ana Hernández Rodríguez.- El Secretario del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, Manuel Jesús Afonso Hernández.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento de Ingenio, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Instituto Canario de Igualdad en su condición de Responsable del tratamiento.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a los datos personales en el marco de desarrollo del objeto del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a la materia y en el presente Encargo.
El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
• Recogida.
• Estructuración.
• Conservación.
• Difusión.
• Cotejo.
• Supresión.
• Registro.
• Modificación.
• Extracción.
• Comunicación por transmisión.
• Limitación.
• Destrucción.
Segundo.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Ayuntamiento de Ingenio para la implementación en el municipio del proyecto piloto “Municipio Mascarilla-19”, sin que los datos obtenidos puedan ser tratados para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiere incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio formalizado por las partes.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la duración del encargo, el Encargado del tratamiento devolverá al Responsable los datos personales a los que haya tenido acceso, los datos personales generados por causa del tratamiento y los soportes y documentos en que conste cualquiera de estos datos. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, borrándoles de los equipos utilizados para su tratamiento, en el supuesto de que hubieren sido tratados de formas automatizada, así como destruyendo diligentemente las copias en papel, si hubieren sido tratados de forma no automatizada.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, que deberá mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales por el plazo legalmente establecido al efecto. Finalizado dicho plazo deberá proceder a la destrucción y supresión de estos datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
• Datos de carácter identificativo de las personas participantes en las actividades que se desarrollen al amparo del Convenio: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, firma, firma electrónica,correo electrónico,cargo, foto, imagen.
• Datos relativos a sus características y circunstancias personales y sociales: edad, sexo/género, asociación o entidad a la que pertenece.
Sexto.- Personas afectadas.
Ciudadanía del municipio de Ingenio.
Séptimo.- Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento se compromete a llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los datos personales a los que tenga acceso en ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieran obtenido; garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que se les debe informar convenientemente, así como garantizarles la formación necesaria en materia de protección de datos personales.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
Cuando una persona ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas u otros reconocidos por la normativa aplicable), el Encargado deberá remitir la documentación al responsable, a través del Registro oficial correspondiente. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de recepción del ejercicio del derecho, debiendo adjuntar la documentación y otras informaciones que obren en su poder y que sean relevantes para resolver la solicitud, incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, aporte documentación adicional para contestar a dicha solicitud.
Décimo.- Deber de colaboración del Encargado.
El Encargado se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Tratar los datos personales conforme a las instrucciones del Instituto Canario de Igualdad.
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento a las personas que tienen asignada la Delegación de Protección de Datos por el Instituto Canario de Igualdad.
• Colaborar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo, comunicarlo al Responsable inmediatamente.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en o que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a lo que tenga acceso.
En apartado resulta aplicable la siguiente normativa:
• Tratamiento no automatizado de datos: resultan de aplicación las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Tratamiento automatizado de datos: resultan de aplicación las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Duodécimo.- Deber de confidencialidad.
El Encargado se compromete a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que haya tenido acceso para la ejecución del Convenio, así como los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de Ingenio.
Decimotercero.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD, en Encargado comunicará al Instituto Canario de Igualdad, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas desde que tenga constancia, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.
El Encargado comunicará, con diligencia, información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionará el resto la información contemplada en el artículo 33.3 del RGPD.
Decimocuarto.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimoquinto.- Modificaciones del presente anexo.
SI, como consecuencia de la ejecución del encargo, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá al Responsable de forma razonada, especificando los cambios que solicita.
En caso de que el Responsable manifestara su conformidad con las modificaciones propuestas, las partes firmantes del Convenio formalizarán una adenda de modificación, que incluirá un anexo actualizado en el que se recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Asimismo, el Responsable del tratamiento puede instar la modificación de este anexo, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado de tratamiento.
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