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BOC Nº 115. Viernes 10 de junio de 2022 - 1950

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1950 DECRETO 148/2022, de 2 de junio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Arguineguín 2”, de 5,00 MW, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el municipio de Mogán, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-115-1950. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 22 de noviembre de 2021, por la que se declara de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Arguineguín 2”, de 5,00 MW, promovido por Enel Green Power España, S.L, en el municipio de Mogán.

Resultando que el citado proyecto consiste en una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 5,00 MW nominales y 7,006 MW pico. La energía generada evacuará en 20 kV mediante un centro de seccionamiento, hasta el apoyo A101029 de la línea de MT, propiedad de Endesa Distribución, “Agua_Perra”, continuando paralelo al trazado de esta línea hasta la subestación Arguineguín 20 kV de la red de distribución de la isla de Gran Canaria. Además, la planta fotovoltaica contará con una infraestructura de baterías que almacenarán la energía sobrante de la instalación para aportarla cuando así lo requiera la red.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (27,00 millones de euros aproximadamente).

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 37,54 MW en el año 2026, en relación con la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 6.937,5 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 45.000.000 de euros, generando 35 puestos de trabajo en la fase de construcción y de 10 puestos en la fase de mantenimiento y explotación.

Asimismo, la citada Orden argumenta que el proyecto de la “Planta fotovoltaica Arguineguín 2”, de 5,00 MW” ha resultado adjudicataria de la convocatoria de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía SOLCAN 1. Las repercusiones negativas del proyecto por la no ejecución y puesta en servicio, en un plazo de 24 meses, serían las de no poder certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones, con anterioridad a la fecha límite para hacerlo en diciembre de 2022, perdiendo la subvención y con ello la viabilidad económica del proyecto.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Mogán, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 bis de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el informe del Ayuntamiento de Mogán de 21 de diciembre de 2021 en el que señala que respecto a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Mogán aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 17 de noviembre de 1987 (BOC nº 3, de 6.1.1988 y BOP de
Las Palmas nº 162, de 19.12.2006), parte de las obras relativas al “Camino que se iniciará en la Avenida de los Guayres, hasta el parque fotovoltaico” y parte de las obras relativas a la “Línea subterránea 20 kv a construir (CS-Encuentro Zanja Común EGP-Endesa)” son disconformes con el planeamiento al encontrarse en Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Asímismo, señala la Corporación Local que parte de las obras recogidas en el proyecto se encuentran en “Suelo Rústico Potencialmente Productivo, que se corresponde con “Suelo Rústico de Protección Económica, subcategorías de protección agraria, forestal, hidráulica y minera”: conformidad con respecto a las Normas Subsidiarias y lo establecido para el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, al haberse declarado el interés general, y sin pronunciamiento con respecto al Suelo Rústico de Protección Económica, ya que las Normas Subsidiarias no están adaptadas a la “LSC” , y se desconoce a que subcategoría se corresponde”, es por ello, que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Mogán deberán ser adaptadas a la equiparación para suelo rústico establecida en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las determinaciones necesarias para ejecutar el presente proyecto.

Visto el pronunciamiento del Cabildo de Gran Canaria de 10 de diciembre de 2021, en el que se remite al informe emitido por la Corporación insular el 21 de mayo de 2021, en el que concluye que la instalación de la “Planta fotovoltaica Arguineguín 2” es incompatible con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1.12.2003), y Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC nº 112, de 11.6.2004 y siguientes), ya que en la zona Bv.4 no se permite la nueva ejecución de parques fotovoltaicos.

Vistos los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 29 de abril de 2021 y de 8 de febrero de 2022.

Visto el informe de la Dirección General de Energía de 12 de mayo de 2022.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de junio
de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Arguineguín 2”, de 5,00 MW, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el municipio de Mogán, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Mogán, sean adaptados con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 2 de junio de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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