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BOC Nº 112. Miércoles 8 de junio de 2022 - 1919

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1919 ORDEN de 6 de junio de 2022, por la que se establecen los servicios mínimos a cumplir por el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, afectado por la huelga convocada en el ámbito del citado Organismo por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO Canarias.

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BOC-A-2022-112-1919. Firma electrónica - Descargar

Visto el preaviso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO Canarias, en el que se comunica la convocatoria de una huelga que afectará a todo el personal que presta servicios en el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (en adelante ICHH), incluyendo, por tanto, al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que está adscrito al citado Organismo.

Visto que según dicho preaviso, la huelga queda convocada para los días que se relacionan a continuación y durante las horas que asimismo se indican:

Ver anexo en la página 21491 del documento Descargar

Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia del ICHH, previa audiencia al Comité de Huelga en reunión mantenida el pasado 6 de junio.

Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Considerando que el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluye la huelga entre los derechos individuales de los empleados públicos que se ejercen de forma colectiva especificando que siempre “con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Considerando que el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 32, de 16.3.1987; c.e. BOC nº 34, de 20.3.1987), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el Comité de Huelga, determinen los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 2 del citado Decreto territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la huelga convocada para los días y horas antes indicados, serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2022.

EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS INSTITUTO CANARIO
DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERIAPIA

(Huelga días 7, 14, 21 y 28 de junio, y 5 de julio, horas de paro de 10:00 a 12:00)

• Equipos de Extracción de Sangre:

Tenerife:

1 Médico RPT 21368.

Gran Canaria:

1 Médico RPT: 21364-21366-24334-21369 (rotan).

• Banco de Sangre:

2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados RPT 24339-21390-21387-21388-21392-26356 (rotan).

1 Auxiliar Administrativo para distribución de hemoderivados RPT 21384- 24924 (rotan).

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