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BOC Nº 112. Miércoles 8 de junio de 2022 - 1920

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1920 DECRETO 143/2022, de 26 de mayo, por el que se acepta la delegación del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Cabildo Insular, así como de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de todos los instrumentos de ordenación insular, territorial o de ordenación de los recursos naturales de competencia insular y de todos aquellos instrumentos y programas de competencia insular cuyo procedimiento de evaluación ambiental venga establecido por la normativa de aplicación.

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BOC-A-2022-112-1920. Firma electrónica - Descargar

Visto el Convenio, de 20 de diciembre de 2019, entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración insular.

Visto el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de 25 de marzo de 2022, por el que se acuerda “Delegar las competencias propias del órgano ambiental insular a favor de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en relación al procedimiento de evaluación ambiental de proyectos cuya competencia de aprobación sea insular y de evaluación ambiental estratégica de todos los instrumentos de ordenación insular, territorial o de ordenación de los recursos naturales de competencia insular, así como la evaluación ambiental estratégica de todos aquellos instrumentos y programas de competencia insular, cuyo procedimiento de evaluación ambiental venga establecido por la normativa de aplicación”.

Visto que la presente delegación se justifica en el vencimiento del citado Convenio, así como en la carencia por parte de la Corporación insular de los medios necesarios, al señalar que “Bajo la óptica de la nueva regulación, la presente delegación de competencias se hace totalmente necesaria en el caso del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en aras al interés público y por razones de eficacia y eficiencia administrativa, pues aún no ha sido creada la Comisión Insular de Evaluación Ambiental persistiendo la carencia de los recursos personales y materiales con que dotar el órgano ambiental insular; y siendo muy complicado su conformación en esta isla, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental.

A ello cabe añadir los numerosos instrumentos de planeamiento que, se van a tramitar en el seno de esta corporación, como son, entre otros, el Plan Insular de Ordenación, cuya tramitación resulta absolutamente prioritaria al tener un documento del año 1991, los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos, los Planes Rectores de Uso y Gestión, las Ordenanzas Insulares, etc...”.

Considerando que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y en dicha LSENPC.

Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Cabildos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos insulares. A tal efecto, “el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación... por el Gobierno de Canarias…”.

Considerando que, en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre), la disposición adicional primera, apartado 4, de la LSENPC, establece que el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, si bien “los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico... El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación... por el Gobierno de Canarias...”.

Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente insular, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el
artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Cabildo Insular de Lanzarote.

Visto informe jurídico de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, de 4 de abril de 2022.

Vista propuesta del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de 5 de mayo de 2022.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar la delegación del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Cabildo Insular, así como de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de todos los instrumentos de ordenación insular, territorial o de ordenación de los recursos naturales de competencia insular y de todos aquellos instrumentos y programas de competencia insular cuyo procedimiento de evaluación ambiental venga establecido por la normativa de aplicación.

Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Cabildo Insular de Lanzarote aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo Insular de Lanzarote, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.

4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.

5. El Cabildo Insular de Lanzarote notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental insular, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.

6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Cabildo Insular de Lanzarote (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Cabildo como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.

Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Dado en Canarias, a 26 de mayo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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