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BOC-A-2022-112-1918.
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Examinado el procedimiento iniciado a instancias del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece que podrá presentarse a dichos premios el alumnado que, habiendo obtenido Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente, haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales. La Orden citada, en su artículo segundo, dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar y conceder anualmente quince Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y quince Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, incluye, en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
Asimismo, los artículos 89 y 90 de la citada Ley Orgánica contemplan la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares, así como reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Segundo.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
Tercero.- La Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del título profesional de música, en su artículo 14, dispone que el alumnado que haya obtenido el “Premio fin de grado” en una determinada especialidad en su centro podrá participar en la convocatoria que organice esta Consejería para la obtención del “Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias”, en la modalidad correspondiente.
Cuarto.- La disposición final primera de la mencionada Orden de 17 de abril de 2009 autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación, ejecución y desarrollo de la referida Orden.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Dictar las instrucciones para la concesión de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2021-2022, de acuerdo con lo contenido en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.- La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las instrucciones establecidas en la presente Resolución.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los Conservatorios profesionales de música, de las Escuelas de arte y de las Escuelas de arte y superiores de diseño que cumplan y hagan cumplir el contenido de estas instrucciones y desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Esta Resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL CURSO 2021-2022.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes instrucciones es establecer los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño al alumnado que haya alcanzado mejores resultados académicos en estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2021-2022.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
1. Para participar en la convocatoria al Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2021-2022, en las distintas especialidades instrumentales o vocales, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la mencionada Orden de 17 de abril de 2009, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música y haber obtenido el Premio fin de grado en la especialidad cursada, en el curso académico 2021-2022 y en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté autorizado para impartir las enseñanzas profesionales de música. Los requisitos y el procedimiento para participar y obtener el Premio fin de grado serán los establecidos en el artículo 13.6 de la citada Orden de 17 de abril de 2009.
b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el candidato haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
1.1. Las notas medias del alumnado aspirante se calcularán conforme al Real
Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.
1.2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por la secretaría del centro en el que el alumnado haya terminado sus estudios de enseñanzas profesionales de música. En ella deberán constar los cursos realizados en dichas enseñanzas, con expresión de los cursos académicos, la especialidad, todas las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, y curso académico en el que el candidato ha obtenido el Premio fin de grado, con la indicación expresa de la especialidad cursada.
2. Para participar en la convocatoria al Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2021-2022, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado y superado un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de artes plásticas y diseño, en el curso académico 2021-2022 y en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté autorizado para impartir las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior cursado. A estos efectos los módulos formativos convalidados o exentos no serán tenidos en cuenta.
2.1. Las notas medias del alumnado aspirante se calcularán conforme al Real
Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
2.2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a) y b) se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por la secretaría del centro donde el candidato haya terminado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación final obtenida por el aspirante.
3. Los centros informarán al alumnado que reúna estos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Número de premios.
1. Para los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 17 de abril de 2009, se concederá un premio extraordinario por cada especialidad en la que haya recaído un Premio de fin de grado, de entre las autorizadas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten estas enseñanzas.
2. Para los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se concederá un premio por cada ciclo formativo de entre los autorizados en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten estas enseñanzas, y en los que concurra alumnado que cumpla los requisitos contemplados en la base segunda, apartado segundo, de las presentes instrucciones.
Cuarta.- Procedimiento de adjudicación.
1. Los Conservatorios profesionales de música, las Escuelas de arte y las Escuelas de arte y superiores de diseño, en los que concurra alumnado que cumpla los requisitos contemplados en la base segunda, apartados primero y segundo, de las presentes instrucciones, remitirán a esta Dirección General, antes del 27 de junio de 2022, la relación de posibles candidatos a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, según lo estipulado en los Apéndices I, II y III de estas instrucciones.
2. Esta Dirección General examinará la documentación aportada por los centros docentes y en el plazo máximo de cinco días elaborará una Propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al curso académico 2021-2022, en la que se incluirán los nombres del alumnado que corresponda premiar.
3. Dicha Propuesta provisional de Premios Extraordinarios se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que, durante los diez días siguientes al de su publicación, el alumnado propuesto, o quienes ejerzan su tutela, puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, se procederá a adjudicar mediante resolución la relación definitiva de alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas en sus respectivas modalidades, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2021-2022.
4. En caso de que concurran en la misma especialidad de las enseñanzas profesionales de música varios aspirantes, la adjudicación final se dirimirá aplicando estos criterios:
a) Mayor nota media obtenida al efecto con las asignaturas de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o con las asignaturas de sexto curso para quienes únicamente hayan cursado sexto curso.
b) Mayor nota media obtenida del expediente de las enseñanzas profesionales de música.
c) Mayor nota obtenida en la asignatura de instrumento del sexto curso.
d) Menor edad.
5. En caso de que concurran varios aspirantes en un mismo ciclo formativo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la adjudicación final se dirimirá aplicando estos criterios:
5.1. En ciclos formativos de grado medio:
a) Mayor nota media obtenida del expediente de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
b) Mayor nota obtenida en el módulo de obra final en el ciclo formativo correspondiente.
c) Mayor nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria.
d) Mayor nota obtenida en la prueba de acceso específica a estas enseñanzas.
e) Menor edad.
5.2. En ciclos formativos de grado superior:
a) Mayor nota media obtenida del expediente de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
b) Mayor nota obtenida en el módulo de proyecto integrado/proyecto final en el ciclo formativo correspondiente.
c) Mayor nota media obtenida en Bachillerato.
d) Mayor nota obtenida en la prueba de acceso específica a estas enseñanzas.
e) Menor edad.
6. La Dirección General comunicará oficialmente a las Direcciones Territoriales de Educación la relación de alumnado premiado en su territorio de gestión.
7. La Dirección General comunicará oficialmente el nombre de los premiados a sus centros docentes de referencia para que la persona que ostenta la Secretaría lo haga constar mediante diligencia en el expediente académico del alumnado premiado.
Quinta.- Efectos de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y de Artes Plásticas y Diseño.
1. A cada candidato que obtenga Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Música o de Artes Plásticas y Diseño se le entregará un certificado acreditativo.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Música y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se hará constar mediante diligencia en el expediente académico del alumnado correspondiente.
3. Los aspirantes que obtengan el Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán optar, a título individual y previa inscripción, a los Premios Nacionales al rendimiento académico de Enseñanzas Artísticas Profesionales, en esta modalidad, que sean convocados por el Ministerio competente en materia de Educación.
4. Para la participación en la convocatoria a los Premios Nacionales al rendimiento académico de Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, esta Dirección General seleccionará un candidato por familia profesional de entre el alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Canarias y que haya cursado ciclo formativo de grado superior.
En caso de que concurran varios aspirantes en una misma familia profesional, la adjudicación final se dirimirá aplicando estos criterios:
a) Mayor nota obtenida en el módulo de proyecto integrado/proyecto final.
b) Mayor nota media obtenida del expediente.
c) Mayor nota media obtenida en Bachillerato.
d) Mayor nota obtenida en la prueba de acceso específica a estas enseñanzas.
e) Menor edad.
El alumnado seleccionado podrá optar a los Premios Nacionales al rendimiento académico de Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el citado ámbito, a título individual y previa inscripción, que sean convocados por el Ministerio competente en materia de Educación.
5. Esta Dirección General podrá establecer, en su caso, las condiciones para la organización y celebración de un acto de entrega de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Profesionales de Música y Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso 2021-2022, con la participación de los premiados.
Ver anexo en las páginas 21488-21490 del documento Descargar
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