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BOC-A-2022-096-1637.
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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que con fecha 21 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1629, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Jardín Histórico a favor del inmueble conocido como Hotel Gran Meliá Salinas, término municipal de Teguise cuyo contenido literal se inserta a continuación:
“Decreto Resolución 2022-1629.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico a favor del inmueble conocido como Hotel Gran Meliá Salinas, término municipal de Teguise.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que, mediante Resolución 284/1994 se inició expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico, en favor del Hotel Meliá Salinas, no obstante fue caducado mediante Resolución nº 1932/2003 publicada en el
Boletín Oficial de Canarias de 26 de agosto de 2004.
Segundo.- Que, actualmente, el inmueble en su conjunto, se encuentra incluido y protegido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con grado de protección ambiental.
Tercero.- Que, actualmente los jardines del Hotel se encuentra recogido en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con un grado de protección específica y un área de influencia que afecta a los espacios libres alrededor para accesos.
Cuarto.- Que, los jardines del Hotel Meliá Salinas se encuentran incluidos en el Catálogo Arquitectónico Municipal de Teguise en su ficha nº 141 con un grado de protección integral.
Quinto.- Que, en el expediente consta informes técnicos con fecha de 22 de julio y 22 de septiembre de 2021 de mismo contenido, e informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021 para proceder a la incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Jardín histórico a favor del Hotel Meliá Salinas, término municipal de Teguise.
En el informe técnico de 22 de septiembre de 2021 se recoge:
Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC con la categoría de Jardín Histórico a favor del los Jardines del Hotel Gran Meliá Salinas, término municipal de Teguise.
Los Jardines Interiores y Exteriores del Hotel Gran Meliá Salinas, están situados en la urbanización “Costa Teguise”, ubicados en la localidad de Costa Teguise, perteneciente al término municipal de Teguise. Estos jardines representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico, un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de gran relevancia que le hacen merecedor de protección, al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote mediante Resolución 284/1994
inició expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Jardín Histórico, en favor de los jardines interiores y exteriores del Hotel Meliá Salinas, no obstante fue caducado mediante Resolución nº 1932/2003 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de agosto de 2004.
Actualmente, el inmueble en su conjunto, se encuentra incluido y protegido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con grado de protección ambiental.
Así mismo, dichos jardines se encuentran incluidos en el Catálogo Arquitectónico Municipal de Teguise en su ficha nº 141 con un grado de protección integral, permitiéndose las intervenciones de Conservación, Restauración y Consolidación.
Debido a lo anterior, se elabora el siguiente informe proponiéndose la incoación de un nuevo expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico.
En el informe técnico emitido se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.
Sexto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.
Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.
Séptimo.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.
En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:
“CONCLUSIONES:
1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial….) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC).
2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).
3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.
4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).
6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.
7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letra ñ y o), y el 124,
letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.
Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente GESTIONA 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita
San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas.”
La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.
Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.
Octavo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 16 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC,“Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.
IV
En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Jardín Histórico del inmueble conocido como Hotel Gran Meliá Salinas, término municipal de Teguise, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
V
En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento y, en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(…)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”
VI
Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”
VII
De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).
Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.
VIII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Jardín Histórico a favor del inmueble conocido como Hotel Gran Meliá Salinas, término municipal de Teguise, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Teguise que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004,
de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince días (15) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.
A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono
928 810100 ext 2347 o 2349.
ANEXO I
Datos referenciales del bien.
Las obras del hotel se iniciaron en 1974 ascendiendo el coste aproximado a unos mil quinientos millones de pesetas, siendo promocionadas por la Compañía de Explosivos Río Tinto. La parte arquitectónica del proyecto fue elaborado por el arquitecto Fernando Higueras Díaz, figurando como arquitecto colaborador José Ramón Álvarez. El técnico director de los trabajos obtuvo por medio de esta obra el “Premio Nacional de Arquitectura, 1979”.
La intervención de César Manrique consistió en la ejecución de diversos murales interiores, diseño de la piscina y jardinería interior y exterior. A parte de esto, propuso la colocación de elementos de carpintería para rematar los huecos de las ventanas, que no fue aceptada por la referida Compañía. Otros elementos decorativos, como los sillones de mimbre, y funcionales como la fijación de lucernarios en la planta alta del edificio, fueron indicados por el artista.
Consideraciones formales y estéticas del bien.
La estructura de todo el edificio gira en torno a un espacio central desde donde se propagan los tres brazos de la composición que adoptan la figura de planta de una “Y”. Esta solución es de gran arraigo en los planteamientos espaciales del arquitecto Fernando Higueras. Cada uno de estos ejes se formula por medio de retranqueamientos y desniveles, adaptándose de este modo el conjunto a las irregularidades del terreno. La novedad de la articulación sintáctica del edificio, y de los materiales empleados, sobre todo el hormigón visto, propició su consideración como obra de singular interés.
Sin embargo, las aportaciones del artista fueron de especial significación. Las ideas de integrar aspectos del mundo natural a través de las alusiones al mar -murales-, a la naturaleza -integración en el conjunto de una flora preferentemente endémica- y al entorno -uso de materiales propios, como el “picón”, o la piedra natural- otorgaron al vasto edificio una imagen muy peculiar. Así, a las propuestas de Fernando Higueras, vinculadas a la vanguardia arquitectónica, César Manrique aplicó las ideas de caracteres organicistas que pretendían la integración del edificio en la naturaleza.
En concreto, su participación en la obra se ciñe fundamentalmente al diseño y elaboración de los jardines exteriores e interiores, así como a otros elementos decorativos como los mencionados murales y que son los elementos que conforman el BIC.
Los jardines exteriores aparecen en las terrazas de cada habitáculo del hotel, a la manera de bancales envolviéndolo casi en su totalidad. Además, en torno a la irregular piscina, también diseñada por el artista, surgen improvisados jardines que, por sus formas contorneadas, nos lleva visualmente al paisaje agrario de La Geria. En esta zona otros elementos que circundan a la piscina se integran de forma armónica en el conjunto. Así, por ejemplo, las duchas están adornadas por delicadas construcciones de piedra basáltica cuya intensidad tonal contrasta de manera conveniente con los blancos enlucidos del entorno.
Los jardines interiores constituyen la aportación más significativa de Manrique, ya que, en este lugar, la flora que se beneficia del agua que discurre bajo ella y los haces de luz filtrados desde el exterior, crean un ambiente estático que nos introduce en un mundo regido por las sensaciones.
Bajo el octógono del espacio unificador del edificio, el agua desciende por medio de niveles ligeramente superpuestos y por un canal central, todo ello cubierto por una frondosa vegetación que reúne a variadas y múltiples especies. Sin embargo, las controladas cascadas de agua nacen en otro jardín situado en una cota superior y comunicado con aquel por medio de una especie de atarjea cuya sección vertical se incrusta debajo del pavimento, aunque es visible por su caparazón de cristal. Este jardín, formado por piedras basálticas y elementos accesorios, es de menor proporción y el discurso del agua no cobra tanta intensidad.
Además de las obras mencionadas, destacan los murales diseñados por Manrique para este edificio, donde algunos de los que fueron diseñados no se llegaron a realizar. En el vestíbulo y, sobre todo, en el restaurante del hotel aparecen labrados en las paredes dos magníficas composiciones que manifiestan, una vez más, el carácter “totalizador” de su concepción del arte.
En estos murales -muy espectacular es el localizado en el restaurante, ejecutado en piedra porosa roja basáltica-, el artista quiere surgir significados, metáforas, que soslayen la vinculación del edificio con la naturaleza y con el entorno. Así, las referencias al mar próximo a través de los motivos marinos, se logra en un discurso poético que mantiene una gran tensión por medio de las orgánicas líneas de la composición.
Recientemente en los jardines interiores del Hotel se han acometido una serie de obras de conservación para la impermeabilización de las charcas.
CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN:
Criterio de delimitación del Bien.
El Hotel está situado en la urbanización “Costa Teguise” (término municipal de Teguise), entre la Maleza de Tahíche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco.
La obra está delimitada por un espacio arquitectónico concreto. Además, el sistema que organiza el espacio depende de la obra arquitectónica y forma parte de ella.
El Bien está configurado por la obra física del hotel, el espacio de los jardines interiores y exteriores, por los jardines colgantes que se localizan en la propia estructura arquitectónica del inmueble y los murales de su interior.
Coordenadas que delimitan el BIC
Ver anexo en las páginas 18866-18867 del documento Descargar
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
El Bien de Interés Cultural es un área definida, aunque condicionada y afectada por el propio entorno, ya que no se entiende sin él. Los límites que significan el espacio del bien son parte importante de la obra: sin estructura arquitectónica no existen jardines y estos no se conciben sin aquella.
Los límites del entorno están bien precisados, aunque es pertinente fijar ciertas consideraciones para comprender la organización espacial en la que la obra se ubica.
Por ello se establece un entorno que siga criterios arquitectónicos y espaciales. El área está delimitada por el conjunto del edificio hotelero, incluyendo zonas deportivas, aparcamientos, jardines, etc. ya que la totalidad del inmueble es indispensable para asimilar y comprender la organización del espacio objeto y comprender y disponer del espacio que concibió y se le ofreció a César Manrique para plasmar su obra.
El entorno de protección estaría conformado por la propia parcela en la que se inserta el Bien a proteger, coincidiendo los límites del entorno con los propios límites parcelarios.
Delimitación del Entorno de Protección.
Parcelas afectadas por la delimitación del Entorno de Protección.
Ver anexo en la página 18867 del documento Descargar
Coordenadas de delimitación del Entorno del BIC.
El entorno del BIC queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:
Ver anexo en las páginas 18868-18870 del documento Descargar
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO:
Criterios de intervención en el BIC.
Para el conjunto del BIC y todas las partes que lo integran, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Conservación, Mantenimiento, Restauración, Consolidación, Rehabilitación conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. No se permite el aumento de plantas, debiendo conservar el volumen actual.
En las fachadas o en las cubiertas del edificio no podrá colocarse ningún tipo cableado, cajas de registro, antenas u otras instalaciones que sean visibles.
Todas las plantas emplazadas en los jardines, conforman una estampa botánica diseñadas y construidas hace más de 30 años por el artista César Manrique, por lo que los jardines deberán ser fieles a su composición original, respetando tanto las variedades que lo componen como sus ubicaciones.
Sobre los usos en el bien, se permitirán todos aquellos usos que estén vinculados con la propia naturaleza del edificio. Así, los posibles usos o actividades que se planteen deberán en todo memento asegurar la correcta conservación de bien y no podrán provocar ningún tipo de impacto en el mismo.
Criterios de intervención en el entorno del BIC.
En el entorno de protección las intervenciones y actuaciones que se realicen no podrán suponer un impacto negativo en la contemplación, visualización o apreciación de los valores patrimoniales del inmueble.
No procederá la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros en las fachadas o aéreo, los cuales deberán ser soterrados.
BIBLIOGRAFÍA:
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- GALANTE GÓMEZ, F. J. (2000): El mito arcádico del paisaje. El jardín en las obras de Roberto Burle Marx y de César Manrique. Atlántica: revista de arte y pensamiento, Casa de Colón, Cabildo de Gran Canaria, nº 27: 3144-3151.
- GALANTE GÓMEZ, F. J. “César Manrique: arte y vida”. X Coloquio de Historia Canario-Americana. 1992, t. II, p. 1309-1331.
- GÓMEZ AGUILERA, F. “Arte y naturaleza en la propuesta estética de César Manrique”. Atlántica: revista de las artes. 1998, n. 8, p. 58-63.
- GÓMEZ AGUILERA, F. “César Manrique: la cultura de la vida”. Rincones del atlántico. Otoño-invierno 2003-2004, n. 1, p. 120-125.
- GÓMEZ AGUILERA, F. “La cultura de la vida”. Rincones del atlántico [en línea]. 2003-2004, n. 1.
- GÓMEZ AGUILERA, F. (2006). César Manrique. 1950-1957. Taro de Tahíche (Teguise): Fundación César Manrique.
- GÓMEZ AGUILERA, F. (2010): El proyecto creativo de César Manrique en Lanzarote: paisaje, arte público y economía turística. En: J. MADERUELO (de) ; Paisaje y Patrimonio. Madrid. Abada.
- IZQUIERDO, Violeta. “La obra muralista de César Manrique”. X Coloquio de Historia Canario-Americana. 1992, t. II, p. 1295-1308.
- IZQUIERDO EXPÓXITO, V. (2000): La obra artística de César Manrique. Arrecife. Ed. Servicio de Publicaciones del Cabildo de Lanzarote.
- MADERUELO, J. (2006): Jameos del Agua. Lanzarote, Ed. Fundación César Manrique.
- MARTEL RAVELO, F. y RODRÍGUEZ RUÍZ, I. (2005): Proyecto de ejecución para la rehabilitación del islote del amor de Arrecife. Lanzarote. Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
- LASSO PURRIÑOS, P. (2003): César Manrique, junto al mar. Ed. Gobierno de Canarias.
- SCARPA, A. (2019): César Manrique. Acupuntura territorial en Lanzarote. Edita: Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote
- RUIZ GORDILLO, F. (1995). César Manrique. Lanzarote. Ed. Fundación César Manrique.
- ZAMORA CABRERA, A. (2008): La artealización de Lanzarote. Tesina de Máster de Arquitectura del Paisaje. Universidad Politécnica de Cataluña.
- ZAMORA CABRERA, A. (2014): La construcción territorial de la propuesta de Lanzarote (1960-74), el arte de César Manrique entre el paisaje y el turismo. Departament d’Urbanisme i Ordenació del Territori. Universitat Politècnica de Catalunya.
ANEXO II
Plano del BIC Hotel Meliá Salinas.
Ver anexo en la página 18873 del documento Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 3 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado, (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3779, de 14.9.2020), Andrés Stinga Perdomo.
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