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BOC-A-2015-134-3290.
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Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 PUERTO DE LA CRUZ
DIVORCIO CONTENCIOSO 170/14
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 26 de mayo de 2015.
Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el nº 170/14 a instancia de D. Talreja Jitendra Tikhankumar, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. González Martín, contra Dña. Asha Jitendra Talreja y conforme a los siguientes:
FALLO
Se estima la demanda presentada y se declara el divorcio y la disolución del matrimonio formado por D. Talreja Jitendra Tikhankumar y Dña. Asha Jitendra Talreja, con todos los efectos inherentes a la misma.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en el término de veinte días, correspondiendo la competencia para su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos que procedan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada declarada en rebeldía y en paradero desconocido Dña. Asha Jitendra Talreja, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 26 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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