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BOC-A-2015-134-3289.
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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 22 de junio de 2015.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona los autos seguidos en este Juzgado al nº 331/2013 sobre juicio verbal de guarda y custodia, promovido por Dña. Sandra Milenia Escobar Cubillos, representada por el Procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el letrado Dña. Noemí Melio Martín contra D. Jaison Esneider Noreña Munera, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Sandra Milenia Escobar Cubillos, representada por el Procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el letrado Dña. Noemí Melio Martín contra D. Jaison Esneider Noreña Munera, debo declarar y declaro el siguiente régimen patria potestad, de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios:
1º.- La patria potestad: continuará siendo compartida por ambos progenitores, ya que ni se ha solicitado su privación en contra de ninguno de ellos, ni tampoco en el curso del proceso se ha revelado causa alguna que compeliese a promover su remoción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92.3 del Código Civil.
En todo caso, como expresión de esta patria potestad conjunta, corresponde a ambos progenitores decidir, de mutuo acuerdo, sobre los siguientes puntos: cambio de domicilio de los menores, cambio de centro educativo o si salen de viaje más allá de las fronteras nacionales. En caso de desacuerdo sobre cualquiera de estas cuestiones, deberá solicitarse autorización judicial subsidiaria por vía de un expediente de jurisdicción voluntaria. Como mínimo sobre estas tres cuestiones podrá decidir ninguno de los padres por su sola voluntad.
2º.- La guarda y custodia: custodia se atribuye a la madre, Dña. Sandra Milenia Escobar Cubillos.
3º.- Régimen de visitas y comunicación:
1.- Hasta que la niña cumpla 3 años:
Fines de semana alternos sin pernocta en sábados y domingos con horario diario de 10:00 horas a 19:00 horas.
2.- A partir de que la niña cumpla 3 años:
Fines de semana: los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas de sábado hasta las 19;00 horas del domingo. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio materno.
Vacaciones de verano: el padre gozará de la compañía de la menor quince días en el mes de julio y quince en el mes de agosto, correspondiendo la elección de las quincenas los años pares y a la madre los impares.
Vacaciones de Navidad: tendrá el padre a la menor en su compañía durante siete días desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas al 30 de diciembre a las 11:00 horas o desde este último al 6 de enero a las 15;00 horas, correspondiendo la elección de los periodos en los años impares al padre y los pares a la madre.
Vacaciones de Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero desde el domingo de ramos a las 11:00 horas al jueves santo a las 11:00 horas y el segundo desde este último día al domingo de resurrección a las 20:00 horas, correspondiendo la elección de los periodos al padre los años pares y a la madre los impares.
El día del padre, 19 de marzo, tendrá derecho de visitas el padre desde las 10:00 hasta las 20:00 horas si fuese festivo, y en días de colegio desde la salida del centro hasta las 20:00 horas, aunque de otra forma no le correspondieran.
El día de cumpleaños del menor, el progenitor al que no le corresponda su compañía en esa jornada podrá visitarle durante una hora para hacerle entrega de sus regalos, como es costumbre. En defecto de acuerdo, si es un día lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo acudirá a recogerle al centro educativo y estará con él un tiempo máximo de una hora, al cabo de la cual lo entregará en el domicilio de la otra parte. Si fuera un día no lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo podrá tenerle en su compañía de 11:00 a 12:00 horas, tiempo al cabo del cual lo entregará en el domicilio de la otra parte.
El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, salvo lo que hayan acordado las partes de común acuerdo.
En los periodos en que el menor se encuentre con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el propio vástago.
Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con su hijo durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, por carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios análogos, siempre y cuando no alteren la rutina del mismo, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19:30 a 20:00 horas los días no festivos y en horario de 11:00 a 11:30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación, de manera que el menor no perciba las estancias con uno y con otro como compartimentos estancos, sino que la interacción con ambos progenitores tenga siempre abierto un cauce de expresión.
Si alguno de los padres deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos progenitores habrán de notificárselo al otro de forma fehaciente, comprometiéndose a revisar y proceder a la modificación del régimen de visitas.
Ninguno de los progenitores podrá trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del hijo común sin el consentimiento expreso del otro progenitor o en su defecto de autorización judicial.
4º.- Pensión de alimentos: se establece una pensión mensual de alimentos de 250 euros para el menor, a cargo del padre.
Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ye hubiera efectuado dicha notificación.
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.
Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.
5º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jaison Esneider Noreña Munera, expido y libro el presente en Arona, a 23 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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